Toda la información sobre el Kit Digital

En las últimas semanas, se ha presentado una ayuda dirigida a autónomos y empresas de mediano y pequeño tamaño por parte del Gobierno de España, aún a día de hoy existen una serie de dudas e interrogantes sobre este programa de ayudas y sobre todas sus bases reguladoras.

A lo largo del presente artículo se dan a conocer todos los datos sobre este kit digital, dada la importancia de aclarar todos los detalles de la misma de cara a todos aquellos solicitantes que quieran beneficiarse de esta ayuda tan necesaria para muchos.

Es muy importante mencionar que la situación económica en la que se encuentra a día de hoy cantidad de pequeños negocios y comercios, al igual que ocurre con la mayoría de autónomos, es bastante preocupante, debido a la sucesión de una serie de acontecimientos que han provocado una situación económica que está llegando al límite, como puede ser la subida de la luz o el periodo de dos años de baja actividad que en muchos sectores se ha producido provocado por la pandemia a nivel mundial y de la que aún a día de hoy se está saliendo.

Solicitar ayudas del Kit Digital puede socorrer a todas aquellas empresas PYMES y a aquellos autónomos que en su actividad y funcionamientos han implantado distintas soluciones de digitalización, lo que se traduce a nivel global en un importante avance en el desarrollo digital de la estructura empresarial del país.

Entre las distintas actividades digitales en la actividad diaria de un autónomo o una empresa se incluyen una presencia en Internet activa, utilizar la factura electrónica en sus departamentos de facturación y contabilidad, realizar una labor de marketing y publicidad haciendo uso de las diversas redes sociales, relacionarse con proveedores y clientes por medio de sistemas digitales o llevando un control de ciberseguridad entre otras.

Kit Digital: todos los detalles sobre el innovador programa

El Gobierno de España ha destinado para el programa de ayudas kit digital un presupuesto con importe total de 3.067 millones de euros y siguiendo sus bases reguladores, el autónomo o empresa que cumpla con todos los requisitos expuestos obtendrá hasta un máximo de 12.000 euros (para empresas las empresas medianas, de entre 10 y 50 empleados), de 6.000 euros (incluyendo aquellas empresas de entre 9 y 3 trabajadores) y como mínimo unos 2.000 euros (para microempresas y autónomos que cuentan con menos de 3 empleados).

Los servicios precisos asociados a la digitalización del kit digital, este programa de ayudas tan esperado para autónomos y PYMES, se realizará por parte de los agentes digitalizadores, una serie de entidades que se encargan de proveer soluciones y asesoramiento a todos los solicitantes que precisen ayuda. 

El Agente Digitalizador

Los agentes digitalizadores son empresas cuya labor en el programa del kit digital es poner a disposición de los solicitantes, ya sean PYMES o autónomos, todo tipo de soluciones y servicios tecnológicos que puedan necesitar durante el proceso de obtención de la ayuda del Kit Digital. Todo agente digitalizador se compromete a acompañar y a colaborar con aquellos solicitantes a lo largo de la transformación digital, un factor que le será de gran utilidad y muy beneficioso de cara al desarrollo de su actividad profesional, considerándose un avance muy importante en su carrera.

Las labores que tiene que llevar a cabo un agente digitalizador son muchas y bastante variadas y es necesario que dispongan de la infraestructura y personal necesarios para proveer un buen servicio.  Entre las labores más destacadas de estos agentes se encuentran la puesta en funcionamiento de diversas soluciones tecnológicas como la presencia activa de una web del solicitante, ayudar a gestionar e implantar oficinas virtuales, conseguir que la comunicación con clientes y proveedores se realice a través de herramientas acordes a la oficina virtual, al igual que la gestión de la documentación correspondiente, como albaranes, facturas o pedidos (en este aspecto la factura electrónica juega un papel muy importante), presencia en redes sociales; las actividades dependen de la situación, actividad y necesidades de cada uno de los beneficiarios de esta ayuda de kit digital, por lo que el trabajo es personalizado en todo momento, cada caso es único y diferente al resto.

Para poder tomar el papel de agente digitalizador, aquellas empresas que estén interesadas en el desarrollo de esta actividad también han de reunir una serie de características para formar parte del programa de ayudas de kit digital. El primer paso que ha de tomar la empresa que desea convertirse en agente digitalizador es realizar la solicitud a través de la sede electrónica RED.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España.

Tal y como se indicaba con anterioridad, la empresa que solicita ser agente digitalizador, ha de reunir una serie de características entre las que se encuentran las que se detallan a continuación: 

  • No encontrarse en crisis.
  • Que sus pagos a la Seguridad Social se encuentren al corriente.
  • Estar al día con sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
  • Que el domicilio fiscal con el que cuenta la empresa, al igual que sus instalaciones desde las que se van a proporcionar los servicios de agente digitalizador, se encuentren establecidas dentro del territorio que comprende la Unión Europea.
  • Disponer de un nivel de facturación determinado, establecido en la web RED.es.

Requisitos del programa de ayudas de Kit Digital

Para poder optar y beneficiarse de este programa de ayudas, los solicitantes tienen que contar con unos requisitos obligatorios:

  • Su forma jurídica ha de ser PYME o autónomo.
  • Estar al día con sus obligaciones tributarias y asociadas a la Seguridad social.
  • No se encuentra en situación de crisis.
  • Antigüedad en su actividad y estar inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en sus equivalentes. 
  • No tiene ningún tipo de orden de recuperación pendiente de la Unión Europea, ni está implicada con ninguna otra prohibición de las que quedan recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.