Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura

El 12 de diciembre de 1997 la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 52/149 «proclama el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, con vistas a la erradicación total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987».

Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia.
 

Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad.
 

La tortura es inaceptable y está injustificada en todo momento, incluidos el estado de emergencia y la inestabilidad política e incluso la guerra. En este día, rindamos homenaje también a quienes se solidarizan con las víctimas y sus familias y reafirmemos nuestra determinación de poner fin a esta práctica abominable e inútil». — António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas

¿Qué es la tortura?
«Se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas». —Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, art. 1, párr. 1).