DEL DIA A DIAEL DÍA DE MERCURIO. Enseñanza
RÉGIMEN DE TUTORÍAS
Al cargo de tutor le corresponde el ejercicio de la tutela, a la que le nació muy tarde el sinónimo tutoría, un tanto deforme e innecesario, quizá por influencia del inglés. Teniendo el término y la institución de la tutela, que arranca con el mismo nombre del derecho romano, y con plena vigencia y contenido desde entonces, no nos hacía ninguna falta la palabra tutoría. Pero aquí la tenemos, entronizada en la enseñanza como institución propia y genuina de la misma. Nació subrepticiamente, como hija no deseada, dejada de lado a lo largo de la mayor parte de su existencia; y es que nadie acaba de saber qué se espera que sea la tutoría. Si se atiende a la dotación horaria para ejercerla (y a la parte alícuota del sueldo del profesor para dedicarse a esa función), hay que decir sin más que es un parche. No es que no se haya desarrollado a nivel teórico la figura y la función del tutor; hay mucha literatura sobre el tema, pero no hay ni voluntad ni presupuesto para tutorías de verdad, así que han quedado tan sólo en teorías y en funciones mayoritariamente administrativas de coordinación del curso. Salvo error u omisión, aparece la palabra tutoría por primera vez en la ley de reforma educativa de 1970, que en su art. 37.3, referido a la universidad, dice: Se establecerá el régimen de tutorías, para que cada profesor-tutor atienda a un grupo limitado de alumnos a fin de tratar con ellos el desarrollo de sus estudios, ayudándoles a superar las dificultades del aprendizaje y recomendándoles las lecturas, experiencia y trabajos que considere necesarios. En esta tarea se estimulará la participación activa de alumnos de cursos superiores como tutores auxiliares. Y vuelve la misma ley en el art.111.1, que dice: A los catedráticos numerarios de bachillerato les compete, además de la enseñanza de las disciplinas a su cargo: 1º La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje y ayudarles a superar las dificultades que encuentren. Por sus orígenes parece, pues, la tutoría una alta función inherente a la dignidad de catedrático, nacida para la universidad y extendida a la enseñanza secundaria por haber en ella también catedráticos. Por lo que se desprende de esos dos artículos de la ley, la tutoría se ideó como algo propio de cada departamento o seminario, de manera que los alumnos podían y debían tener tantos tutores como asignaturas. Esos fueron sus orígenes; pero luego se dio vida por su cuenta, y se hizo un lugar bajo el sol: no siendo ningún profesor en particular responsable global del alumno, a partir del momento en que tenía varios profesores, se decidió que sería tutor del alumno (responsable académico global del mismo) el que más tiempo pasaba con él, si ese era el caso, o uno cualquiera de sus profesores. Inventada la función, se fue desarrollando poco a poco el órgano. Pero al ser tan escasos los medios de subsistencia con que ha contado a lo largo de su vida, ha tenido un desarrollo totalmente raquítico. Se ha limitado a poco más que las funciones administrativas de coordinación. Los teorizadores le han encontrado un campo de aplicación ilimitado (cada vez más necesario, ahora que la escuela ocupa para un número creciente de alumnos el lugar de la familia), pero las administraciones educativas la conciben como una emanación natural del profesorado, y que por tanto se produce y se desarrolla por generación espontánea, con el soporte como mucho de un par de cursillos de 30 horas.
EL ALMANAQUE sigue en el filón de la tutela, hoy en el término tutoría.
