LAS COSAS Y SUS NOMBRES  NOMINA RERUM                                    Mariano Arnal


COMUNIDAD AUTÓNOMA 3 

Al margen de lo que exija la coherencia interna de las palabras y la fidelidad a su propia trayectoria histórica, está la que Saussure llamó “arbitrariedad del signo lingüístico”. Y en efecto, en el llamado Estado de las Autonomías, a la palabra comunidad se le asignó en la Constitución un nuevo significado con la más absoluta y fraudulenta arbitrariedad. Y digo fraudulenta porque el hecho de que una ley, por suprema que sea, asigne a una palabra un significado nuevo que bordea o contradice el que propiamente le corresponde, no la vacía de su significado propio. Lo único que consigue es asignarle doble significado, con lo que consigue su objetivo de inducir a error a los hablantes. 

Y eso es lo que ocurrió con la Constitución Española de 1978. Resulta que el Título VIII, el dedicado al nuevo invento de las Comunidades Autónomas, se titula nada más y nada menos que “De la Organización Territorial del Estado”. No trata pues en absoluto de la organización y del poder político que se reconoce a las Comunidades de ciudadanos, sino que se dedica a repartir el territorio (dividido antes en regiones, que se nombran por una sola vez en la Constitución en su art. 2) entre los partidos políticos, en el bien entendido de que los territorios con partidos nacionalistas quedaban asignados per se a los nacionalistas; las restantes autonomías se distribuían entre los demás partidos, y a los comunistas se les entregaba intacta la Organización Sindical, el buque insignia del régimen nacionalsindicalista derogado por la Constitución. Tan cierto es el reparto territorial e institucional, que al pillarles a los socialistas las primeras elecciones autonómicas vascas con el pie cambiado, les cedieron el gobierno a los nacionalistas ¡¡a pesar de que ganaron ellos, los socialistas!! por no transgredir el espíritu del pacto constitucional (y acaso también la letra, bajo cuerda). Ese fue el precio que hubo que pagar por colarles la Constitución. Demasiado caro, porque no se evitó, sino que se aplazó y empeoró la guerra. 

Lo verdaderamente grave es cómo se transparenta el ocultamiento y el fraude en el mismo documento constitutivo de las Comunidades Autónomas. Tras 25 años de Estado Autonómico es evidente que todo el Título VIII es la pantalla tras la que se han ocultado a los españoles las concesiones que se hicieron a los nacionalismos. Veamos: el art. 143, aunque sin proponérselo, da una definición burda de lo que es la nueva figura de la Comunidad Autónoma que ahí mismo se está creando: “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica, podrán acceder a su autogobierno y constituirse en COMUNIDADES AUTÓNOMAS 

¿Así que era eso? Eran esa cosa rara que llama “provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes” (parece que se refiere subliminalmente a la Gran Euskadi y a la Gran Cataluña) y esa otra cosa que aunque parezca lo mismo es distinto, que son “las provincias con entidad regional histórica”; y por completar, también “los territorios insulares”. Pues bien, esas tres cosas, a saber, los territorios, las provincias y las provincias, son lo que se podrá transformar en Comunidades Autónomas para acceder a su autogobierno.

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