LAS COSAS Y SUS NOMBRES  NOMINA RERUM                                    Mariano Arnal


COMUNIDAD 1 

Los romanos formaron y usaron ya esta palabra. Commúnitas communitatis era para ellos no sólo la comunidad, sino también la virtud por la que se inclinan las personas a vivir juntas: el instinto social, el espíritu de sociedad, la sociabilidad, la bondad, la afabilidad. Nuestra lengua, al heredar la palabra se desprendió de estos otros significados tan abstractos y tan nobles. Pero no es esto sólo lo que nos dejamos por el camino. La imposición de esta palabra desde arriba para crear un nuevo modelo de división territorial, la “comunidad autónoma” (ésa es la madre del cordero), acabó de desvirtuar una palabra que rebosaba virtud. 

En latín y hasta hace cuatro días en español fue un nombre colectivo (designa conjuntamente a todos los miembros de la colectividad y a ésta como tal); y es además abstracto: lo que hace a una comunidad no es la simple acumulación de individuos (que eso convertiría el nombre en concreto), sino las virtudes y las sutiles reglas de asociación por que se rigen quienes la forman. 

Por eso no es poco quebranto haber mudado su categoría gramatical haciendo que de nombre colectivo haya pasado a individual, y de abstracto a concreto. Y así hemos conseguido que salga el sol, que llueva o que haga temporal en tal o cual comunidad; o que choquen trenes, o lleguen las cigüeñas o se cultiven lechugas en tal otra comunidad. Lo lamentable es que hayamos transferido al continente (la tierra) el nombre que corresponde al contenido (los habitantes), dejando a estos últimos en el anonimato, como si constituyesen una parte tan insignificante del conjunto, que no necesitase ser expresamente nombrada. El nombre de la comunidad, que corresponde a sus habitantes y a las reglas de convivencia por que se rigen, se lo hemos pasado al territorio. Eso es lo que nos ha pasado con las “Comunidades Autónomas”. 

Y eso es tanto más penoso (y grotesco) cuanto que se trata de una palabra hecha a la medida de los habitantes y exclusivamente para ellos, de manera que hasta parece imposible que se pueda violentar de tal modo su uso, que acabe convirtiéndose en el nombre del hábitat, con exclusión total de sus habitantes. En efecto, está bien claro que comunidad es en general una asociación de personas que tienen intereses comunes. Así las comunidades de regantes, las de propietarios, las de vecinos, las comunidades religiosas, la comunidad cristiana, “la comunidad” sin más. Y en terminología política se entendió por comunidad originalmente “el vecindario de una villa realenga representado por un ayuntamiento”. A éstas se refiere la Guerra de las Comunidades. 

Y no es baladí que se esté llamando comunidad al territorio. Eso es una aguda manifestación de la enfermedad colectiva del territorialismo, al que sin el menor miramiento se están transfiriendo los atributos y derechos de sus habitantes (adelanto ya que viene de habere, que significa tanto como poseer, que por otra parte no es más que sentarse o asentarse en un lugar para convertirse así en su dueño). Digo que la transferencia al territorio de los derechos de sus habitantes, es una enfermedad política que estamos pagando carísima. El territorio y los derechos de mayor antigüedad en su ocupación son el eje de una nueva concepción política opuesta a los derechos de los individuos.

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