LAS COSAS Y SUS NOMBRES
 NOMINA RERUM                                    Mariano Arnal


COMUNIDAD AUTÓNOMA 5 

Para que no sufriese ningún tropiezo el largo camino hacia el nacionalismo esbozado por la Constitución (si ésta lo hubiese desarrollado tal como los nacionalistas lo tenían diseñado, los unionistas no la hubiesen aceptado), se instituyó el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, cuya función esencial resultó ser interpretar la Constitución como desearon escribirla los nacionalistas (a eso lo llamaron “hacer lecturas”). Así, en vez de quedar definido de un tirón y con toda claridad en la Constitución cómo iba a conjugarse la “indisoluble unidad de la nación española” con “el derecho a la autonomía de las nacionalidades” que proclama el art. 2; en vez de eso dejó que las tensiones entre los unionistas a que se refiere el primer término del artículo, y los nacionalistas a los que se refiere el segundo término, las fuese resolviendo sobre la marcha el Tribunal Constitucional. 

¿Y qué hizo el Tribunal Constitucional? Pues leer y releer y volver a leer una y otra vez la Constitución, de tal manera que su aplicación resulte conforme a lo que hubiesen escrito los nacionalistas, es decir a lo que ellos quisieron decir cuando la aprobaron. Para llegar a esta suma versatilidad de las palabras y del espíritu de la Constitución, fue necesario que los nacionalistas tuvieran copado el Tribunal Constitucional. Al haber en el mismo casi inevitablemente miembros nacionalistas, no era difícil llevarse siempre éstos el gato al agua, puesto que el relativo equilibrio de fuerzas entre el partido de gobierno y el primer partido de la oposición, hizo que el fiel de la balanza estuviese siempre en manos de los nacionalistas. La politización de la justicia, tanto más politizada cuanto más altos son los tribunales, hizo que ese reflejo fuese inevitable. 

Las disquisiciones sobre si este  análisis se ajusta o no a la realidad no tienen ningún sentido, puesto que la propia realidad ha ido tozudamente, paso tras paso, en esa dirección, hasta llegar a una situación de lamentable pérdida de la libertad y de otros derechos de la mitad de los ciudadanos vascos, al parecer dentro de la más estricta legalidad y del más escrupuloso cumplimiento de la letra y del espíritu de la Constitución. Todo el sistema judicial tanto vasco como español, presidido por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, está consintiendo, amparando y bendiciendo esa “legalidad” del país Vasco. Porque eso ocurre en un estado de derecho (no en una dictadura que haya tomado el poder por la fuerza de las armas), constituido por un poder legislativo, un poder ejecutivo y un poder judicial que han consentido durante 25 años que evolucionasen las cosas en esa dirección, y que consienten de consuno que sigan así hasta la consumación de la independencia, con la consiguiente consagración jurídica de la pérdida de derechos de los que no forman parte del que ellos llaman “ámbito de decisión vasco”. Y así hasta la definitiva constitución de la Nacionalidad Autónoma, o de la Autonomía Nacional, que el orden de los factores no altera el producto; y por supuesto, con “las regiones que la integran”, que esa apostilla del artículo 2 de la Constitución no se puede echar en saco roto, de lo contrario se quedarían sin el derecho constitucional a reclamar Navarra. 

Por supuesto que habiendo hecho el Tribunal Constitucional las lecturas que ha hecho de la Constitución, no tendría el menor inconveniente en decir que son constitucionales la independencia, la anexión de Navarra y la limpieza étnica.

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