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LÉXICO DE RELIGIÓN. ÍNDICE

Índice temático sobre Religión:

CULPA

En latín, tal y cual. Lo que hemos de ver es si el significado sigue manteniéndose el mismo. El campo léxico completo lo forman, además de culpa, ae, el verbo culpo culpare, culpatum; el adjetivo culpábilis, que en realidad significa "el que es digno de ser culpado"; el sustantivo derivado de éste, culpabílitas, que significa por tanto la condición por la que uno puede ser culpado; culpatio, que es la acción de culpar; culpator, que es el que se cuida de ejercer esta acción; culpatus, que es en quien recae la acción del culpator; culpándus (part. pas. de fut.), que es aquel contra quien tiene que ir el culpator. Parece que ahí acaba el territorio de culpa. No tiene ninguna conexión léxica con el griego. Algunos diccionarios etimológicos apuntan su posible relación con el osco kulupu.

Una primera observación: falta la forma deponente, que es la que hoy más abunda, es decir aquella en que el sujeto se implica en la acción. Es evidentísimo por tanto que para los romanos la culpa no era un sentimiento, es decir que no procedía del sujeto, sino de fuera de él; esto es, que el núcleo semántico de la culpa está en el verbo culpare y por tanto en su agente el culpator, de manera que sin éste no es posible la existencia ni del culpábilis ni del culpatus; por consiguiente sólo hay culpa en tanto en cuanto hay un culpador externo al culpado (inculpador e inculpado se les llama hoy).

Cuando pasamos al campo del Derecho romano esto se hace más evidente aún. En este contexto culpa es la falta de diligencia en el cumplimiento de lo que es exigible a cada uno. Si a esto añadimos que existían los pactos de non praestanda culpa levis (de no asumir responsabilidades menores, es decir de que al exigir responsabilidades, se renunciase a inculpar por minucias); que respecto a la culpa lata (la responsabilidad en cosas de mayor entidad, de las que no te pueden pasar por simple descuido, sino por negligencia responsable, es decir por decuido malicioso), respecto a este género de culpa se discutía si era lícito renunciar a exigirla; y que existía la culpa Aquiliana, la de la ley Aquilia, que establecía la culpa in contrahendo, la obligación o responsabilidad derivada de contrato, y la culpa extraaquiliana, que admitía niveles más difusos de culpabilidad. En la culpa aquiliana la carga de la prueba estaba en el exactor; mientras que en la extraaquiliana era el inculpado quien debía demostrar que no había incurrido en negligencia, esto es, en culpa.

Y una segunda observación que convierte el tema de la culpa en una Babel en que no hay manera de entenderse, porque no se habla el mismo lenguaje. Resulta que esta palabra ni siquiera es común a todas las lenguas románicas. El francés no la tiene: faute (falta) y tort (tuerto, entuerto) son los términos para denominar la culpa; vuelven en cambio a éste en el compuesto inculper (en inglés to inculpate, además de to impeach). En inglés siguen influenciados por el trancés: los dos sinónimos de culpa son fault ( ¿falta? ¿fallo?) y offence (ofensa, agravio). Y en alemán Schuld (deuda) y Unrecht (¿incorrección?, ¿contravención?). (Continuará)