Logo  PORTAL  - DIARIO   REVISTA  -  MÓVIL

LÉXICO DE RELIGIÓN. ÍNDICE

Índice temático sobre Religión:

CONFESIONAL

Confiteor, confiteri, confesus sum es el verbo latino del que derivan confesar,confesorconfesional, y unos pocos más. Significa confesar, manifestar; sin más; conserva por tanto inalterado su significado original. Es un compuesto de fáteor, fateri, fassus sum, que significa igualmente reconocer, declarar, estar de acuerdo en algo, confesar. Tiene todo el aspecto de ser un intensivo o iterativo de for, fari, fatus sum, que significa hablar, decir; y es pariente próximo de jhmi (femí), que significa también decir y es el padre de todos los eufemismos, y de jhmh (féme), que es la fama.

Esto en cuanto al origen léxico. En cuanto al uso, hay que observar que se ha bifurcado en dos direcciones: judicial y religiosa. El valor judicial coincide con el significado original del término; en el ámbito religioso, en cambio, la coincidencia no es tan exacta: cuando calificamos a un estado o a cualquier otra institución deconfesional o aconfesional, nos referimos a su postura ante la religión, o mejor dicho ante una religión concreta.

El concepto de confesional nos viene de confesar, previo paso por el que en el santoral es calificado de confesor, que en griego llamaban martuV (mártys), demartureuw (martyréuo), que significa dar testimonio de algo, prestarse a hacer de testigo, confesar, proclamar. De ahí que los primeros santorales se llamasen martirologios: lo que se valoraba en los mártires no eran sus sufrimientos, sino la proclamación de su fe, el confesarse seguidores de Cristo a pesar de las torturas a que los sometían. Mártires eran por tanto no sólo los sometidos a tormento y finalmente muertos por confesar su fe, sino todos aquellos que tenían el valor de confesarse públicamente cristianos en un momento en que esa fe estaba mal vista.

Durante un tiempo, la Iglesia de Roma calificó de "confesores" a los que luego llamó "mártires" al incorporar a sus santorales muchos nombres de los martirologios griegos. Cuando se planteó el concepto de confesionalidad del estado se pensaba exactamente en la valentía del estado como tal para proclamarse seguidor de la fe. Y cuando en aras de la pluralidad democrática los estados modernos optaron por la aconfesionalidad, en lo que se pensó fue en la renuncia a proclamar o confesar ninguna religión desde el estado. Por sentido de la neutralidad religiosa derivada de la libertad de religión y culto. Y no siendo la democracia una religión, puesto que no nos ata por las mentes y las conciencias, sino tan sólo por las leyes; no siendo la democracia una religión, el único camino que le está permitido es el de la aconfesionalidad.

Por eso se entiende tan mal cualquier acto de gobierno (y lo es la administración de justicia y la utilización de la prerrogativa de gracia) que se fundamente en razones religiosas, porque eso es proclamar una fe oficial, institucional. Ese es un acto propio de un estado confesional. Los argumentos que ha de esgrimir un estado para explicar sus actos administrativos han de ser de orden exclusivamente político, sin interferencias religiosas. Es comprensible que las personas del gobierno se comporten según su conciencia religiosa, inseparable de la conciencia política cuando ambas son rectas. Pero una cosa es actuar por conciencia religiosa, y otra muy distinta proclamar esa conciencia como inspiradora de un acto de gobierno. Y otra distinta (y que no debemos confundir) es el protocolo de implicación religiosa, que obliga por igual a los gobernantes creyentes y a los no creyentes. De cualquier confesión.