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LÉXICO

SENADOR

 En sus inicios el senatus estaba formado por los patres, que eran ni más ni menos que los jefes tanto religiosos como familiares de las diversas gentes que formaban el pópulus Romanus. Patres no eran exactamente los que tenían hijos, sino los jefes de familia, es decir los patriarcas. Mientras Roma fue un estado tribal, la condición de senator o pater emanaba de la misma condición familiar. Pero tal como se fue politizando la vida de Roma, y sobre todo a raíz de la participación de los plebeyos (de nuevas gentes) en la res pública, fue ampliándose el senado. Y de la misma manera que había dos clases de ciudadanos, los de óptimo jure (ciudadanos de primera), y los de minuto jure (derecho disminuido) y cives sine suffragio (ciudadanos sin sufragio), había también senadores de primera, los patres, y senadores de segunda, los conscripti (inscritos al lado, agregados) o adlecti (elegidos como adjuntos). Incluso el nombre de senatores estuvo reservado al principio únicamente para denominar a los senadores patricios. La distinción alcanzaba a signos tan notorios como que los patres o senatores propiamente dichos, tenían derecho a ir al senado en litera, mientras que los plebeyos tenían que ir a pie, por lo que el vulgo los llamaba pedárii. Y en el funcionamiento de la cámara los patricios conservaron la auctóritas patrum, que les legitimaba para impulsar leyes; el interregnum (el poder en el que se turnaban los senadores cada 5 días mientras no había rey, en tiempos de la monarquía); durante un tiempo, también el derecho de voto y el derecho a hablar antes que los plebeyos.   

El tiempo y la progresiva igualación entre patricios y plebeyos hizo que se desechase la denominación de senatores para el conjunto de éstos (seguramente por no marcar las diferencias entre los unos y los otros) y se usase la de patres conscripti. No patres et conscripti (padres y conscriptos = senadores y agregados) como había sido cuando se abrió el senado a los plebeyos, sino patres conscripti, sin la conjunción que al tiempo que los unía los distinguía. Pasaron a llamarse, pues, “padres agregados”. Ni que decir tiene que tal como se fue reformando el senado en esta dirección, se fue acercando más su funcionamiento al de la asamblea del pueblo, los comicios, y perdiendo su carácter de instancia suprema. Se mantuvo no obstante, para ser senador, la condición de la edad: sólo podían acceder al cargo los seniores (los muy mayores). Y esta condición se tenía a partir de los 46 años, edad en que quedaban libres ya los romanos del servicio de las armas.  

Condición sine qua non para ser senador era la renta: había que disponer de la fortuna correspondiente al “censo ecuestre”, que en esa época se señalaba en 800.000 sestercios (no olvidemos que los censos comportaban categorías económicas). Otras condiciones eran ser ingenuo e hijo de padres ingenuos (nacido libre de padres nacidos libres), por lo que ni los libertos ni los libertinos podían ser senadores. César se saltó ya esa norma. Una condición singular que cerraba el paso a la mayoría de los plebeyos, era no haber ejercido profesión alguna indecorosa (que mancillaba el honor del auténtico patricio y de quien quería parecerlo), por lo que quedaban excluidos todos los trabajadores manuales y los comerciantes. Y por supuesto fue también condición para ser senador, no haber sufrido pena de infamia ni de existimatio o pérdida del honor. 

Con estas ampliaciones el senado llegó a tener hasta 900 miembros, una multitud difícil de manejar con eficacia. A él fueron a parar todos los que habían ejercido cualquier alta magistratura, y según el cargo ejercido, así eran catalogados: senatores dictatórii, s. censórii, s. consulárii, s. praetórii, s. aedilícci curules, s. tribunícii, s. quaestórii, según que hubiesen sido dictadores, cónsules, pretores. ediles curules, tribunos de la plebe o cuestores. La duración mínima del cargo fue de 5 años, la de cada censo.

Mariano Arnal

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