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MARZO - MARCH |
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Día de la Comunidad Balear.
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Día de los Derechos de la Mujer
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Día mundial de los derechos del consumidor
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Día mundial del mar
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Día del Seminario |
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21
Día
de la Eliminación Discriminación Racial
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23
Día Meteorológico Mundial
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24 Día contra la tuberculosis |
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Día mundial del teatro
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ARTICULOS
LAS CLAVES DE LA NOTICIA - ¿A
POR LA DISCRIMINACIÓN MASCULINA POSITIVA? [+]
LA PALABRA DEL DÍA - SEXISMO [+]
Las mujeres dedican cada día 7 horas y 58 minutos al trabajo doméstico (mantenimiento y limpieza del hogar, cuidado de los hijos, compras y otros asuntos ad hoc).
Los hombre, apenas dos horas y media. (Fuente: Instituto de la Mujer).El Instituto de la Mujer ha demostrado, a partir de encuestas facilitadas por el INE, la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres, incluyendo todos los sectores (industria, construcción y servicios). El resultado es esclarecedor: el hombre gana 263.172 pesetas, frente a las 200.023 de la mujer. O sea, ellos ganan como media 63.149 pesetas más.
ENLACES
DE INTERÉS |
PROYECTO INNOVA - PÁGINA CON TEMAS RELACIONADOS CON LA MUJER: |
RED COMUNITARIA DE FORMACIÓN DE MUJERES - PÁGINA SOBRE MUJERES DEL MEDIO RURAL. |
Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deberán presentarse de forma que no existan peligros para su salud y seguridad. Si estos peligros se presentan, deberán ser retirados del mercado por procedimientos rápidos y simples. Los poderes públicos velarán por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado.
Los compradores de bienes o servicios deberán ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusión abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, las condiciones abusivas de crédito, la solicitud de pago de mercancías no solicitadas, los métodos de venta que limiten la libertad de elección y las cláusulas contractuales que resulten lesivas o abusivas para el consumidor.
El consumidor tiene derecho a la justa reparación de los daños y perjuicios sufridos debido a la compra o utilización de productos defectuosos o de servicios insuficientes, mediante procedimientos rápidos, eficaces y poco costosos. Las asociaciones de consumidores quedarán legitimadas para la representación y defensa de los intereses de los consumidores perjudicados, proporcionando asesoramiento y asistencia.
El comprador de bienes o servicios tiene el legítimo derecho a disponer de una información adecuada que le permita: conocer las características esenciales de los bienes y servicios que se le ofrecen (naturaleza, calidad, cantidad y precios), efectuar una elección racional entre los bienes y servicios competitivos, utilizar dichos bienes y servicios con toda seguridad y de manera satisfactoria y reivindicar la reparación de los eventuales daños causados por el bien o servicio recibido. Al
consumidor le corresponde el derecho a la educación en materia de
consumo para que pueda actuar informado y sea capaz de elegir con
claridad entre los bienes y servicios, siendo cociente además de sus
derechos y responsabilidades.
Los
consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones
para la mejor defensa de sus intereses. Estas deberán ser consultadas y
oídas en cuantos temas puedan afectarlos.
El consumidor tendrá derecho a la protección jurídica en los términos y alcance que resulten más adecuados. Los poderes públicos y, concretamente, los órganos y servicios de las administraciones públicas competentes en materia de consumo, adoptarán o promoverán las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que pueda encontrarse individual o colectivamente, el consumidor o usuario. ENLACES Instituto Nacional del Consumo - Normas más recientes sobre consumo. |
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