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MANCEBA

Los romanos legislaron cuidadosamente sobre los derechos que correspondían a las distintas categorías de personas, porque las había libres, que gozaban de plenitud de derechos; y las había con serias limitaciones, e incluso sin ningún derecho. A efectos jurídicos, distinguían entre ciudadanos sui iuris ( lit. = de su derecho) y ciudadanos alieni iuris (de derecho ajeno). No hemos de olvidar que estamos ya en una categoría: la de ciudadanos, y que conviviendo con ella están los extranjeros y los esclavos. Recordemos también que aún no se había inventado el uso del término "persona" como genérico aplicable a cualquier individuo de la especie humana. Quizá sería más propio decir que puesto que no admitían la igualdad humana, tampoco tenían un término único que la englobase. Esta función acabó cumpliéndola, aunque siempre con dificultad y dando lugar a equívocos, la palabra homo, que tradujimos por "hombre".

En la estructura social romana, ciudadano sui juris era sólo el cabeza de familia (el paterfamilias); es decir que el estado no se entendía con cada miembro de la familia, sino con el que en ésta ostentaba toda la autoridad y todo el poder. Se trataba de un régimen tribal que nunca pretendió modificar el estado, y que se repite en todas las legislaciones del mundo. La superación de este régimen (que es la superación definitiva de la familia por el estado) sólo se ha dado en occidente, y aún no tiene un siglo de antigüedad. No debiéramos escandalizarnos por tanto de que la mujer siga en régimen de "mancipia", es decir de manceba en la mayor parte del mundo.

En efecto, por debajo del cabeza de familia, los demás miembros de la misma son alieni iuris, es decir que tienen derechos reconocidos por el estado, pero no los pueden ejercer ante éste por sí mismos, porque están todos centralizados en el cabeza de familia. Así la mujer es de por vida alieni iuris, y lo son los hijos legítimos y los adoptivos hasta que se emancipan (lit., "se desmanceban"), es decir mientras están in potestate patria (bajo la patria potestad). Son igualmente alieni iuris los ciudadanos libres cedidos al paterfamilias en mancipio, y lo eran a efectos prácticos los esclavos.

La emancipación (¡desmancebación!) de la mujer la iniciaron ya los romanos promoviendo las formas más libres de matrimonio, hasta que sólo quedaron como alieni iuris los hijos y los esclavos. La clave está en la manus (mano) pero entendida como poder, potestad: Maiores nostri féminas voluerunt in manu esse parentium, fratrum, virorum…dice Tito Livio: "Nuestros mayores quisieron que las mujeres (lit. las hembras) estuvieran bajo la potestad de los padres, de los hermanos, de los maridos…

In manu tenere, eso era tener en la mano, mantener y por tanto tener bajo el poder. Manceba es en realidad la "mantenida", y que por tanto no sólo de derecho, sino también de hecho es ciudadana alieni iuris, con sus derechos enajenados. Es que quien ha de hacerse mantener por alguien está bajo su potestad; está en régimen de minoría de edad. Por eso uno de los significados de mancebo y manceba es el de muchacho y muchacha.

Mariano Arnal

 


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