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INDICE
- LÉXICO - ETIMOLOGIAS - ORIGEN DE LAS PALABRAS
EL ALMANAQUE
&
LA CASA
DEL LIBRO
EL
ALMANAQUE
dedica sus afanes a poner a tu alcance UNA PALABRA CADA DÍA
MANCEBA
Los romanos legislaron cuidadosamente
sobre los derechos que correspondían a las distintas
categorías de personas, porque las había libres, que
gozaban de plenitud de derechos; y las había con serias
limitaciones, e incluso sin ningún derecho. A efectos
jurídicos, distinguían entre ciudadanos sui iuris (
lit. = de su derecho) y ciudadanos alieni iuris (de
derecho ajeno). No hemos de olvidar que estamos ya en una
categoría: la de ciudadanos, y que conviviendo con ella
están los extranjeros y los esclavos. Recordemos también
que aún no se había inventado el uso del término "persona"
como genérico aplicable a cualquier individuo de la
especie humana. Quizá sería más propio decir que puesto
que no admitían la igualdad humana, tampoco tenían un
término único que la englobase. Esta función acabó
cumpliéndola, aunque siempre con dificultad y dando lugar
a equívocos, la palabra homo, que tradujimos por
"hombre".
En la estructura social romana,
ciudadano sui juris era sólo el cabeza de familia
(el paterfamilias); es decir que el estado no se
entendía con cada miembro de la familia, sino con el que
en ésta ostentaba toda la autoridad y todo el poder. Se
trataba de un régimen tribal que nunca pretendió modificar
el estado, y que se repite en todas las legislaciones del
mundo. La superación de este régimen (que es la superación
definitiva de la familia por el estado) sólo se ha dado en
occidente, y aún no tiene un siglo de antigüedad. No
debiéramos escandalizarnos por tanto de que la mujer siga
en régimen de "mancipia", es decir de manceba
en la mayor parte del mundo.
En efecto, por debajo del cabeza de
familia, los demás miembros de la misma son alieni
iuris, es decir que tienen derechos reconocidos por el
estado, pero no los pueden ejercer ante éste por sí
mismos, porque están todos centralizados en el cabeza de
familia. Así la mujer es de por vida alieni iuris,
y lo son los hijos legítimos y los adoptivos hasta que se
emancipan (lit., "se desmanceban"), es decir mientras
están in potestate patria (bajo la patria
potestad). Son igualmente alieni iuris los
ciudadanos libres cedidos al paterfamilias en
mancipio, y lo eran a efectos prácticos los esclavos.
La emancipación (¡desmancebación!)
de la mujer la iniciaron ya los romanos promoviendo las
formas más libres de matrimonio, hasta que sólo quedaron
como alieni iuris los hijos y los esclavos. La
clave está en la manus (mano) pero entendida como
poder, potestad: Maiores nostri féminas voluerunt in
manu esse parentium, fratrum, virorum…dice Tito
Livio: "Nuestros mayores quisieron que las mujeres (lit.
las hembras) estuvieran bajo la potestad de los
padres, de los hermanos, de los maridos…
In manu tenere, eso era tener en la
mano, mantener y por tanto tener bajo el poder. Manceba
es en realidad la "mantenida", y que por tanto no sólo de
derecho, sino también de hecho es ciudadana alieni
iuris, con sus derechos enajenados. Es que quien ha de
hacerse mantener por alguien está bajo su potestad; está
en régimen de minoría de edad. Por eso uno de los
significados de mancebo y manceba es el de
muchacho y muchacha.
Mariano Arnal
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