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INDICE
- LÉXICO - ETIMOLOGIAS - ORIGEN DE LAS PALABRAS
EL ALMANAQUE
&
LA CASA
DEL LIBRO

EL
ALMANAQUE
dedica sus afanes a poner a tu alcance UNA PALABRA CADA DÍA
LEGISLADOR
En el
sistema democrático las leyes están en manos de dos
órganos: el poder legislativo y el poder
judicial, con funciones bien distintas, aunque versen
sobre la misma materia. Pero con el fiel de la balanza
inequívocamente desplazado hacia el platillo del poder
judicial, porque los jueces son en fin de cuentas
quienes interpretan la ley sin que el legislador
tenga el menor derecho a declarar siquiera si la
interpretación de quienes deben hacer cumplir la ley
se ajusta o no a la voluntad del legislador. Porque
la intención de la ley la pone el legislador,
no el juez. Y si es el poder de los jueces el que
tiene la última palabra sobre la ley, no está el poder
supremo en el parlamento, en el legislativo, que es
la forma de expresión de la soberanía y por tanto
de la voluntad del pueblo; no es ahí donde está el
poder supremo de la nación, sino en el tribunal
supremo.
Siendo
así las cosas, el legislador es quien pone la letra
de las leyes, y el omnipotente y absoluto poder
judicial es quien pone el espíritu y la voluntad de
las leyes. Es decir que sean cuales sean las leyes, en el
país que así funciona se cumplirá siempre e
inexorablemente la voluntad de los jueces, que las
leyes de la hermenéutica pueden hacer lo blanco negro y lo
negro blanco con la misma gracia con que la cábala se
entrega a sus lucubraciones cabalísticas. De manera que
frente a la legislación tenemos la
jurisprudencia con fuerza definitiva de ley.
¿Qué es
pues legislar? La facultad tan absoluta no sólo de
interpretación, sino incluso de aceptación de las leyes
por parte del poder judicial, ¿no ha vaciado de
sentido la función y la autoridad del poder legislativo?
Si finalmente no se cumple la voluntad del poder
legislativo sino la más soberana voluntad del poder
judicial, ¿no habrá que revisar el significado de la
palabra legislar? Si el legislador no tiene
ninguna facultad sobre la interpretación de la ley,
que al fin y al cabo determina su modo de aplicación; si
no tiene ningún mecanismo que le permita asegurarse de que
se cumple su voluntad soberana, ¿qué clase de soberanía es
esa?, ¿qué legislador es ese que no es dueño de sus leyes?
Más aún:
si la sentencia de un juez tiene más fuerza que la
sentencia de la ley, que en ocasiones es absolutamente
meridiana; si la jurisprudencia pasa a formar parte
del cuerpo legislativo no sólo de facto,
sino también de jure, ¿no habría que redefinir el
concepto de legislador? Más certera definición que
la que circula en los diccionarios, sería la que lo define
como aquel órgano o persona que se sirve de las leyes
para alcanzar sus fines. Porque si las leyes no se
ordenan a un fin, no tienen sentido; y si el fin no lo
determina el que hace las leyes sino el que las aplica, y
las aplica en cada momento según cuáles sean sus fines en
esa circunstancia, habrá que concluir que la función
legislativa se reparte entre dos órganos: el llamado
poder legislativo (aunque no lo es íntegramente),
que está para la pura materialidad de la producción de
leyes; y el poder judicial, que determina cuáles
han de ser los fines de éstas, y que en cualquier caso
siempre tiene la última palabra. De hecho el poder
judicial se ha alzado con el poder legislativo. Se
ha convertido en legislador.
Mariano Arnal
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