GARANTISTA
De los tres poderes en que se sostiene
el estado de derecho, el judicial es el único tan
irracionalmente garantista que si los otros dos
poderes siguieran su ejemplo, pararían el estado, lo
harían absolutamente inoperante. Tal como los otros dos
poderes parten de que el bien común está por encima del
individual, y de que a quien se supone la buena fe de
entrada es al que actúa en nombre y en favor de la
colectividad; en el poder judicial se parte del prejuicio
de que la ley, la fiscalía y la víctima tienden a abusar
del reo. Por eso el sistema le ofrece a éste un blindaje
tan potente, que si el acusado tiene recursos es capaz de
paralizar la acción de la justicia.
Garantía procede del adjetivo
francés garant, "garantizador", que creen los
lexicólogos que ha de provenir del germánico weren,
werend, werent, que ya desde su origen trae y
conserva el significado de garantía o de fianza.
Parece que ha influido en su significado y uso la
proximidad de los verbos garer, guardar; y garir,
que significa proteger, guardar, curar. Es un claro
galicismo, ya totalmente consolidado en nuestra lengua,
que prefirió siempre para expresar lo mismo el tronco
latino fides (confianza).
El garantismo judicial, del que
se benefician exclusivamente los políticos y los grandes
delincuentes (¡menudos compañeros de viaje!) es el
sucedáneo con apariencia democrática de la antigua figura
jurídica denominada "garantía de los funcionarios
públicos" en virtud de la cual a los funcionarios
públicos y a los políticos asimilables a esa denominación,
no se les puede perseguir judicialmente sin autorización
superior. Hoy se les llama "aforados"; pero no terminan
ahí las garantías del político, sino que luego
puede poner éste todas las trabas habidas y por haber para
impedir que avance el juicio. Es un juego en el que los
jueces se dejan hacer: esta actitud forma parte del
sistema garantista.
Pero además de las garantías que
se autoconcede el poder político, están las garantías
individuales que concede la Constitución a todos los
ciudadanos. Y como la Constitución no dice nada de las
garantías colectivas, el garantismo judicial
consiste únicamente en ofrecerle al reo o al presunto toda
clase de recursos y subterfugios para eludir la acción de
la justicia. Nada a favor de la víctima. Pero hay más: un
sistema garantista tiene su fundamento en la
fianza y en la confianza. Y no sólo eso, sino
que el prestar fe, confianza y en cierto
modo fidelidad a uno, implica negársela a su
opuesto. El garantismo nace, en efecto, de la
necesidad de defender al ciudadano contra los abusos del
poder; nace como respuesta a milenios de arbitrariedad de
la justicia y corruptibilidad de los jueces; tan
proverbial que en el libro de los Proverbios y en otros
libros sapienciales y proféticos de la Biblia es éste un
tema recurrente.
No viene por tanto de la nada el
garantismo judicial: viene de la proverbial corrupción
de los jueces. Pero como hecha la ley, hecha la trampa,
han aprendido a alimentarse del veneno que les han puesto:
hoy la peor corrupción y adulteración judicial tiene como
fundamento las garantías del reo.
Mariano Arnal