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GARANTISTA

De los tres poderes en que se sostiene el estado de derecho, el judicial es el único tan irracionalmente garantista que si los otros dos poderes siguieran su ejemplo, pararían el estado, lo harían absolutamente inoperante. Tal como los otros dos poderes parten de que el bien común está por encima del individual, y de que a quien se supone la buena fe de entrada es al que actúa en nombre y en favor de la colectividad; en el poder judicial se parte del prejuicio de que la ley, la fiscalía y la víctima tienden a abusar del reo. Por eso el sistema le ofrece a éste un blindaje tan potente, que si el acusado tiene recursos es capaz de paralizar la acción de la justicia.

Garantía procede del adjetivo francés garant, "garantizador", que creen los lexicólogos que ha de provenir del germánico weren, werend, werent, que ya desde su origen trae y conserva el significado de garantía o de fianza. Parece que ha influido en su significado y uso la proximidad de los verbos garer, guardar; y garir, que significa proteger, guardar, curar. Es un claro galicismo, ya totalmente consolidado en nuestra lengua, que prefirió siempre para expresar lo mismo el tronco latino fides (confianza).

El garantismo judicial, del que se benefician exclusivamente los políticos y los grandes delincuentes (¡menudos compañeros de viaje!) es el sucedáneo con apariencia democrática de la antigua figura jurídica denominada "garantía de los funcionarios públicos" en virtud de la cual a los funcionarios públicos y a los políticos asimilables a esa denominación, no se les puede perseguir judicialmente sin autorización superior. Hoy se les llama "aforados"; pero no terminan ahí las garantías del político, sino que luego puede poner éste todas las trabas habidas y por haber para impedir que avance el juicio. Es un juego en el que los jueces se dejan hacer: esta actitud forma parte del sistema garantista.

Pero además de las garantías que se autoconcede el poder político, están las garantías individuales que concede la Constitución a todos los ciudadanos. Y como la Constitución no dice nada de las garantías colectivas, el garantismo judicial consiste únicamente en ofrecerle al reo o al presunto toda clase de recursos y subterfugios para eludir la acción de la justicia. Nada a favor de la víctima. Pero hay más: un sistema garantista tiene su fundamento en la fianza y en la confianza. Y no sólo eso, sino que el prestar fe, confianza y en cierto modo fidelidad a uno, implica negársela a su opuesto. El garantismo nace, en efecto, de la necesidad de defender al ciudadano contra los abusos del poder; nace como respuesta a milenios de arbitrariedad de la justicia y corruptibilidad de los jueces; tan proverbial que en el libro de los Proverbios y en otros libros sapienciales y proféticos de la Biblia es éste un tema recurrente.

No viene por tanto de la nada el garantismo judicial: viene de la proverbial corrupción de los jueces. Pero como hecha la ley, hecha la trampa, han aprendido a alimentarse del veneno que les han puesto: hoy la peor corrupción y adulteración judicial tiene como fundamento las garantías del reo.

Mariano Arnal

 


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