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2007 M�sica,
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MARZO - MARCH |
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D�a de la Comunidad Balear.
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D�a de los Derechos de la Mujer
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D�a mundial de los derechos del consumidor
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D�a mundial del mar
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D�a del Seminario |
20
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21
D�a
de la Eliminaci�n Discriminaci�n Racial
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23
D�a Meteorol�gico Mundial
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24 D�a contra la tuberculosis |
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D�a mundial del teatro
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ARTICULOS
LAS CLAVES DE LA NOTICIA - �A
POR LA DISCRIMINACI�N MASCULINA POSITIVA? [+]
LA PALABRA DEL D�A - SEXISMO [+]
Las mujeres dedican cada d�a 7 horas y 58 minutos al trabajo dom�stico (mantenimiento y limpieza del hogar, cuidado de los hijos, compras y otros asuntos ad hoc).
Los hombre, apenas dos horas y media. (Fuente: Instituto de la Mujer).El Instituto de la Mujer ha demostrado, a partir de encuestas facilitadas por el INE, la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres, incluyendo todos los sectores (industria, construcci�n y servicios). El resultado es esclarecedor: el hombre gana 263.172 pesetas, frente a las 200.023 de la mujer. O sea, ellos ganan como media 63.149 pesetas m�s.
ENLACES
DE INTER�S |
PROYECTO INNOVA - P�GINA CON TEMAS RELACIONADOS CON LA MUJER: |
RED COMUNITARIA DE FORMACI�N DE MUJERES - P�GINA SOBRE MUJERES DEL MEDIO RURAL. |
Los bienes y servicios destinados a los consumidores y usuarios deber�n presentarse de forma que no existan peligros para su salud y seguridad. Si estos peligros se presentan, deber�n ser retirados del mercado por procedimientos r�pidos y simples. Los poderes p�blicos velar�n por la seguridad, calidad y salubridad de los bienes y servicios ofertados en el mercado.
Los compradores de bienes o servicios deber�n ser protegidos contra los abusos de poder del vendedor, en particular respecto de: contratos tipo establecidos unilateralmente, la exclusi�n abusiva en los contratos de derechos irrenunciables, las condiciones abusivas de cr�dito, la solicitud de pago de mercanc�as no solicitadas, los m�todos de venta que limiten la libertad de elecci�n y las cl�usulas contractuales que resulten lesivas o abusivas para el consumidor.
El consumidor tiene derecho a la justa reparaci�n de los da�os y perjuicios sufridos debido a la compra o utilizaci�n de productos defectuosos o de servicios insuficientes, mediante procedimientos r�pidos, eficaces y poco costosos. Las asociaciones de consumidores quedar�n legitimadas para la representaci�n y defensa de los intereses de los consumidores perjudicados, proporcionando asesoramiento y asistencia.
El comprador de bienes o servicios tiene el leg�timo derecho a disponer de una informaci�n adecuada que le permita: conocer las caracter�sticas esenciales de los bienes y servicios que se le ofrecen (naturaleza, calidad, cantidad y precios), efectuar una elecci�n racional entre los bienes y servicios competitivos, utilizar dichos bienes y servicios con toda seguridad y de manera satisfactoria y reivindicar la reparaci�n de los eventuales da�os causados por el bien o servicio recibido. Al
consumidor le corresponde el derecho a la educaci�n en materia de
consumo para que pueda actuar informado y sea capaz de elegir con
claridad entre los bienes y servicios, siendo cociente adem�s de sus
derechos y responsabilidades.
Los
consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones
para la mejor defensa de sus intereses. Estas deber�n ser consultadas y
o�das en cuantos temas puedan afectarlos.
El consumidor tendr� derecho a la protecci�n jur�dica en los t�rminos y alcance que resulten m�s adecuados. Los poderes p�blicos y, concretamente, los �rganos y servicios de las administraciones p�blicas competentes en materia de consumo, adoptar�n o promover�n las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinaci�n o indefensi�n en que pueda encontrarse individual o colectivamente, el consumidor o usuario. ENLACES Instituto Nacional del Consumo - Normas m�s recientes sobre consumo. |
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