ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS QUE FORMAN LA IDEA DEL HOMBRE    Mariano Arnal Arnal


ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS 
QUE FORMAN LA IDEA
DE LA CIUDADANÍA

REGISTRO CIVIL

Una breve nota etimológica respecto al término “registro”. Parece que es una copia exclusivamente para datos de las Res Gestae (las crónicas oficiales) que se nos quedó en “gestas” para las de carácter épico, a las que se prestaba especial atención; y que a efectos de registros quedó en regesta en el bajo latín, palabra que dio lugar al verbo regérere primero, con el significado de transcribir, y luego se pasó a la conjugación regular regestare, que acabó en registrar, deduciéndose de esta forma el sustantivo registro. Tengamos en cuenta de todos modos que un registro no se cumplimenta para todo con datos: para inscribir en el registro de nacimientos un niño abandonado, o en el de defunciones un muerto anónimo, o un incidente de emancipación, o uno de desaparición, aunque sea muy sucintamente hay que ir a unas res gestae, es decir explicación de hechos acontecidos (la traducción más exacta y más bella de res gestae es “hazañas”; cosas que hace uno, no cosas que pasan). 

Obviamente registro civil significa “registro de cives (ciudadanos)” con referencia expresa a cada una de las modificaciones de su estado civil. El nacimiento es punto de partida de la adquisición y modificación de derechos civiles, y por tanto la primera anotación en el registro. Forman parte de ésta los datos de filiación, los nombres y apellidos y las modificaciones. En el registro civil se inscriben también la emancipación si se produce antes de la mayoría de edad (conlleva para los padres pérdida de la patria potestad), la habilitación y la modificación de edad, la declaración de ausencia y fallecimiento, el matrimonio (importante modificación de derechos civiles y fuente de otros), la nacionalidad y vecindad, la defunción (que produce la extinción de los derechos civiles del difunto y la transferencia de los transferibles a sus descendientes). 

Los estados, y en su momento las ciudades llevaron el registro de todos los ciudadanos a efectos censales (para el pago de los censos y para los comicios) y a efectos militares. En el censo constaban las categorías, establecidas básicamente por la contribución al erario y al ejército, del que formaron parte natural en principio sólo los ciudadanos; pero la creciente necesidad de soldados, hizo que se abriese primero el ejército, y luego la ciudadanía a cada vez más habitantes del imperio. A partir del edicto de Milán (313) fue cada vez mayor la imbricación de la iglesia en la administración civil, por lo que los registros acabaron quedando en manos de ésta hasta el siglo XVIII. 

La marca de ciudadano de pleno derecho ere el nombre con los dos apellidos inscritos en el registro civil. Eso nos viene de los tria nómina (tres nombres) de los romanos: el praenomen, el nomen y el cognomen. Era privilegio de los ciudadanos llevar los tres nombres, y en eso se distinguía al que lo era del que no lo era. Por eso era castigado el  ciudadano indigno con la ignominia (la devaluación del nombre), señal evidente, como marcada en la frente, de que había sido degradado (cápitis diminutus cápiti-disminuido) de sus derechos civiles. La sociedad cristiana trasladó el privilegio de los tres nombres a los hijos de legítimo matrimonio. Los demás sólo podían ostentar dos nombres: el de pila y el apellido de la madre. Si eran expósitos, al bautizarlos les ponían además del nombre de pila, otro nombre de pila como apellido. Así estos hijos del pecado llevaban de por vida en el nombre la marca de su ilegitimidad.

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