ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS QUE FORMAN LA IDEA DEL HOMBRE Mariano Arnal Arnal |
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ETIMOLOGÍAS
DE LAS PALABRAS REGISTRO
CIVIL Una
breve nota etimológica respecto al término “registro”. Parece que
es una copia exclusivamente para datos de las Res
Gestae
(las crónicas oficiales) que se nos quedó en “gestas” para las de
carácter épico, a las que se prestaba especial atención; y que a
efectos de registros quedó en regesta
en el bajo latín, palabra que dio lugar al verbo regérere
primero,
con el significado de transcribir, y luego se pasó a la conjugación
regular regestare,
que acabó en registrar, deduciéndose de esta forma el sustantivo registro.
Tengamos en cuenta de todos modos que un registro
no se cumplimenta para todo con datos: para inscribir en el registro de
nacimientos un niño abandonado, o en el de defunciones un muerto anónimo,
o un incidente de emancipación, o uno de desaparición, aunque sea muy
sucintamente hay que ir a unas res
gestae,
es decir explicación de hechos acontecidos (la traducción más exacta
y más bella de res
gestae
es “hazañas”; cosas que hace uno, no cosas que pasan). Obviamente
registro
civil significa
“registro de cives”
(ciudadanos)” con referencia expresa a cada una de las modificaciones
de su estado
civil.
El nacimiento es punto de partida de la adquisición y modificación de derechos
civiles,
y por tanto la primera anotación en el registro. Forman parte de ésta
los datos de filiación, los nombres y apellidos y las modificaciones.
En el registro
civil se
inscriben también la emancipación si se produce antes de la mayoría
de edad (conlleva para los padres pérdida de la patria potestad), la
habilitación y la modificación de edad, la declaración de ausencia y
fallecimiento, el matrimonio (importante modificación de derechos
civiles y fuente de otros), la nacionalidad y vecindad, la defunción
(que produce la extinción de los derechos civiles del difunto y la
transferencia de los transferibles a sus descendientes). Los
estados, y en su momento las ciudades llevaron el registro de todos los
ciudadanos a efectos censales (para el pago de los censos y para los
comicios) y a efectos militares. En el censo
constaban
las categorías, establecidas básicamente por la contribución al
erario y al ejército, del que formaron parte natural en principio sólo
los ciudadanos; pero la creciente necesidad de soldados, hizo que se
abriese primero el ejército, y luego la ciudadanía a cada vez más
habitantes del imperio. A partir del edicto de Milán (313) fue cada vez
mayor la imbricación de la iglesia en la administración civil, por lo
que los registros acabaron quedando en manos de ésta hasta el siglo
XVIII. La marca de ciudadano de pleno derecho ere el nombre con los dos apellidos inscritos en el registro civil. Eso nos viene de los tria nómina (tres nombres) de los romanos: el praenomen, el nomen y el cognomen. Era privilegio de los ciudadanos llevar los tres nombres, y en eso se distinguía al que lo era del que no lo era. Por eso era castigado el ciudadano indigno con la ignominia (la devaluación del nombre), señal evidente, como marcada en la frente, de que había sido degradado (cápitis diminutus cápiti-disminuido) de sus derechos civiles. La sociedad cristiana trasladó el privilegio de los tres nombres a los hijos de legítimo matrimonio. Los demás sólo podían ostentar dos nombres: el de pila y el apellido de la madre. Si eran expósitos, al bautizarlos les ponían además del nombre de pila, otro nombre de pila como apellido. Así estos hijos del pecado llevaban de por vida en el nombre la marca de su ilegitimidad.
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