ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS QUE FORMAN LA IDEA DEL HOMBRE Mariano Arnal Arnal |
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ETIMOLOGÍAS
DE LAS PALABRAS CÓDIGO
CIVIL En
realidad, código de derecho civil
(Codex
iuris civilis)
es la compilación del derecho privado
frente al derecho público,
siempre hablando de derecho positivo (el que manda, frente al que prohíbe);
una distinción que contemplaba además de las relaciones entre los
ciudadanos y en relación con la propiedad, la diferenciación entre el
poder y la ciudadanía.
Se trata básicamente de los derechos de las personas (físicas y jurídicas),
de familia (y derivados de él, los de transmisión, además del de la
patria potestad); del derecho de propiedad y de los derechos de
contratación. En España se suele distinguir entre derecho civil común
y derecho civil foral (no todo él procedente de fueros). En general se
considera que el contenido del derecho civil
versa sobre las personas,
sobre los bienes
y sobre las distintas formas de acceso
a la propiedad. La
fuente natural del derecho es la religión, la primera en regular las
relaciones entre las personas y la distribución de las cosas entre
ellas. Basta repasar los 10 mandamientos, el primer código sintetizado
del judaísmo, para entender que fuera de los preceptos de amar a Dios
sobre todas las cosas, santificar las fiestas y honrar al padre y a la
madre, el resto es negativo, es decir prohibitivo o penal. Las leyes
primitivas de los demás pueblos tenían el mismo carácter: así el código
de Hammurabi, la Ley del Talión, etc. Entre los códigos legales
especiales, es digno de citarse a causa de su nombre, el
código negro,
así llamado porque recogía las disposiciones dictadas en 1685 para
regular la esclavitud en América del Norte y fijar los derechos de los
esclavos y de los libertos. En
cuanto al origen religioso del derecho, Roma no fue una excepción:
pueblo guerrero que era el romano, atendió antes al derecho de guerra,
conculcador de todos los derechos, que a cualquier otra cosa. Teniendo
como tenían los romanos clara conciencia de que no podían ir a saco,
antes de iniciar las hostilidades contra un pueblo, les proponían
amistad y alianza (en condiciones inadmisibles). Al ser desairados, se
sentían autorizados para atacar, saquear y sojuzgar. Exactamente lo
mismo hacían los conquistadores españoles en América: les leían a
los indios una proclama invitándoles a hacerse súbditos del rey de
España y siervos de Cristo. Y como no entendían nada y por tanto no
aceptaban, a partir de aquel momento podían atacarles sin el menor escrúpulo. Los romanos para evitar que esta voracidad e impiedad se volviera contra ellos mismos, recurrieron a la religión, que en los primeros tiempos de Roma podía más que las leyes. Se instituyó por tanto el culto al primer dios civil, Sancus o Sangus, de primera generación, anterior al panteón oficial del estado. Existía en efecto en las primitivas murallas de Roma la porta sangualis, que conducía al templo de este dios. En él se celebraban todos los pactos, tanto del estado como de los particulares, y bajo la custodia de sus sacerdotes se guardaban los protocolos de todo tratado y contrato solemne. Acudir al templo de Sancus a solemnizar un pacto era sancire; y lo que se había acordado, recibía el apelativo de sanctus, es decir sometido a la protección y garantía de Sancus. De ahí procedieron el verbo sancionar (sancire) y el sustantivo sanción que forman parte de toda legislación; y en el plano moral, “santificar” y “santo”, con los que se significaba que con los pactos (civiles) no cabían veleidades.
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