ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS QUE FORMAN LA IDEA DEL HOMBRE    Mariano Arnal Arnal


ETIMOLOGÍAS DE LAS PALABRAS 
QUE FORMAN LA IDEA
DE LA CIUDADANÍA

CÓDIGO CIVIL 

En realidad, código de derecho civil (Codex iuris civilis) es la compilación del derecho privado frente al derecho público, siempre hablando de derecho positivo (el que manda, frente al que prohíbe); una distinción que contemplaba además de las relaciones entre los ciudadanos y en relación con la propiedad, la diferenciación entre el poder y la ciudadanía. Se trata básicamente de los derechos de las personas (físicas y jurídicas), de familia (y derivados de él, los de transmisión, además del de la patria potestad); del derecho de propiedad y de los derechos de contratación. En España se suele distinguir entre derecho civil común y derecho civil foral (no todo él procedente de fueros). En general se considera que el contenido del derecho civil versa sobre las personas, sobre los bienes y sobre las distintas formas de acceso a la propiedad. 

La fuente natural del derecho es la religión, la primera en regular las relaciones entre las personas y la distribución de las cosas entre ellas. Basta repasar los 10 mandamientos, el primer código sintetizado del judaísmo, para entender que fuera de los preceptos de amar a Dios sobre todas las cosas, santificar las fiestas y honrar al padre y a la madre, el resto es negativo, es decir prohibitivo o penal. Las leyes primitivas de los demás pueblos tenían el mismo carácter: así el código de Hammurabi, la Ley del Talión, etc. Entre los códigos legales especiales, es digno de citarse a causa de su nombre, el código negro, así llamado porque recogía las disposiciones dictadas en 1685 para regular la esclavitud en América del Norte y fijar los derechos de los esclavos y de los libertos. 

En cuanto al origen religioso del derecho, Roma no fue una excepción: pueblo guerrero que era el romano, atendió antes al derecho de guerra, conculcador de todos los derechos, que a cualquier otra cosa. Teniendo como tenían los romanos clara conciencia de que no podían ir a saco, antes de iniciar las hostilidades contra un pueblo, les proponían amistad y alianza (en condiciones inadmisibles). Al ser desairados, se sentían autorizados para atacar, saquear y sojuzgar. Exactamente lo mismo hacían los conquistadores españoles en América: les leían a los indios una proclama invitándoles a hacerse súbditos del rey de España y siervos de Cristo. Y como no entendían nada y por tanto no aceptaban, a partir de aquel momento podían atacarles sin el menor escrúpulo. 

Los romanos para evitar que esta voracidad e impiedad se volviera contra ellos mismos, recurrieron a la religión, que en los primeros tiempos de Roma podía más que las leyes. Se instituyó por tanto el culto al primer dios civil, Sancus o Sangus, de primera generación, anterior al panteón oficial del estado. Existía en efecto en las primitivas murallas de Roma la porta sangualis, que conducía al templo de este dios. En él se celebraban todos los pactos, tanto del estado como de los particulares, y bajo la custodia de sus sacerdotes se guardaban los protocolos de todo tratado y contrato solemne. Acudir al templo de Sancus a solemnizar un pacto era sancire; y lo que se había acordado, recibía el apelativo de sanctus, es decir sometido a la protección y garantía de Sancus. De ahí procedieron el verbo sancionar (sancire) y el sustantivo sanción que forman parte de toda legislación; y en el plano moral, “santificar” y “santo”, con los que se significaba que con los pactos (civiles) no cabían veleidades.

  - Indice -