VACACIONES
Al ir siguiendo las huellas de esta
palabra, lo primero que sorprende es la indicación (en el diccionario etimológico de
Salazar) de que el verbo vaco / vacare es un préstamo del hebreo. Es una
etimología dudosa, que no recogen otros diccionarios; pero tiene un punto de
verosimilitud, puesto que nuestro concepto de vacación en relación con el
trabajo, sí que es de origen hebreo.
El principio judío de descanso del trabajo un día cada semana, el
día del Señor (el sábado para ellos) y los demás días señalados como santos
en la Biblia, queda perfectamente recogido en inglés en la expresión holy (santo)
day (día), que corresponde al español "fiesta", "festividad"
y que dará lugar a holiday, que se corresponde con el español vacación -
vacaciones. Es el gran diferencial de la cultura judía la preocupación por el trabajador
(en aquel momento, el esclavo). La obligación del descanso semanal impuesto por la ley de
Moisés afectaba no sólo a los propios israelitas, sino también a los esclavos y
extranjeros que tuvieran a su servicio, e incluso al asno y al buey.
Si es legítimo dudar respecto al origen hebreo de la palabra vacación,
no se puede dudar, en cambio, del origen hebreo del concepto. Parece verosímil que
hayamos pasado del singular al plural también por influencia del inglés. Porque así
como en esa lengua sí tiene sentido pasar del "día santo" a los "días
santos", es decir de la fiesta a las vacaciones, en español el plural es poco
apropiado. La referencia más antigua a las vacaciones tal como hoy las conocemos,
la he encontrado en la legislación laboral de 1931 (antes de las 40 horas semanales) que
dice que los trabajadores tendrán derecho por lo menos a diez días al año de
vacaciones pagadas.
Lo que sí queda en cambio bien documentado son las larguísimas vacaciones
de jueces, políticos y estudiantes. Ya desde el Fuero Juzgo y las Partidas, los campesinos
tenían derecho a dos meses de vacaciones judiciales en el apogeo de las labores
agrícolas. No se les podía citar a los tribunales en este período, por lo que los
jueces decidieron adjudicarse esos dos meses de vacaciones, que luego ampliaron a tres.
Cayó en desuso este derecho de los campesinos, que ya no recoge la ley en 1789, pero se
mantuvo en pie el derecho de los jueces: "los magistrados de las Audiencias y del
Tribunal Supremo vacarán, además de los días señalados en el art. 889,
desde el 15 de julio al 15 de septiembre de cada año". Los canónigos se apuntaron
también a los tres meses, y lo dejaron en dos para los párrocos. Al ser clérigos la
mayoría de profesores (hoy siguen llamándose "claustro", término
eminentemente eclesiástico que designa el lugar cerrado del monasterio o colegiata y por
extensión sus moradores), afectó directamente a la enseñanza universitaria y
preuniversitaria, que estaba mayoritariamente en sus manos.
Mariano Arnal