FETO
¿Qué es un feto? Los diccionarios de
hace un siglo lo definían como "lo que la hembra de cualquier
animal concibe y tiene en su vientre". Actualmente se afina más
en la definición: "Producto de la concepción en los animales
vivíparos, desde que termina el período embrionario, esto es, desde
que adquiere ya la forma característica de su especie, hasta que
nace". Algunos diccionarios añaden: "Este mismo producto
después de abortado". Y hace mil años un fetus
era el producto, el fruto, no importaba de qué; en los vivíparos, la
prole, la cría, la camada, y también la acción de parir, el parto.
En los ovíparos, la puesta. Y el adjetivo fetus, a, um,
significaba "cargado de fruto", "preñado, a" (en
sentido literal y metafórico). A la recién parida (especialmente a
la oveja) se la llamaba feta. Y para terminar, a las
fiestas natalicias, los romanos las llamaban fetalia. De
todo lo cual se infiere que el contenido de la palabra feto no
ha sido siempre el mismo.
Es éste un tema en el que importa mucho la
precisión. Los romanos, tan bastos ellos, llamaban feto a cualquier
cosa, incluído el recién nacido. Ahora distinguimos entre embrión y
feto. A efectos de aborto, por supuesto.
La clave del problema es determinar cuándo
se produce el paso de objeto (el feto es una cosa) a sujeto (el niño
es una persona). Y éste no es un tema científico, sino jurídico. No
están tan lejanos los tiempos en que sesudos predicadores proclamaban
que ni los esclavos ni las mujeres tenían alma, con lo cual tampoco
tenían los derechos propios de las personas. Con lo fácil que es
arreglar las cosas cuando se tiene voluntad... Y tanto los griegos
como los romanos, fijaron el punto en que la criatura pasaba a ser
persona, en el momento en que el padre lo aceptaba y reconocía como
hijo, que era cuando celebraban las fetalia. Entretanto
aquello era una cosa, realmente un feto, del que la madre o
quien tuviera dominio sobre ella, podía disponer sin ningún tipo de
penalización por parte de la ley. Era éste el momento en que se
regulaba la población. Toda criatura que naciese fuera del orden y de
los intereses del padre (él era la fuente de todo derecho), no
llegaba a la madurez jurídica, es decir que no tenía ocasión de
convertirse en sujeto de derecho. De la misma manera que en los
ambientes rurales si te nacen perros o gatos en casa, te quedas con
los que necesites y los demás los eliminas limpiamente, igual se hacía
con las crías humanas. Y se sigue haciendo aún hoy en China. Allí
la ley prohiíbe ahogar a las niñas recién nacidas. Aquí no, porque
al no practicarse, no hace falta prohibirlo.
Ahora bien, aunque la ley no intervenía en
absoluto, había una ley tácita de plazos. Ocho días era el máximo
de tiempo que se podía retardar la decisión (el tiempo suficiente
para comprobar si lo nacido tenía posibilidades de prosperar o no).
Se consideraba crueldad gratuita excederse de este límite. De todas
maneras no es inverosímil que esos ocho días se concediesen en
consideración a la salud de la madre, porque cortar la lactancia sin
empezarla siquiera, era perjudicial para ella.
Mariano
Arnal
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