El Anexo de la Resolución de 16 de marzo de 1998 del Consejo Superior de Deportes determina, a efectos de la Ley 10/1990, del Deporte, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje y manipulaciones en el deporte en España. Por si interés para el deportista, reproducimos esta lista de medicamentos prohibidos en una serie de tres entregas. Son los siguientes: Estimulantes (tipo A). Integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
1) Para la cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos/mililitro. (2) Para la catina, la efedrina, la fenilpropanolamina, la metilefedrina y la pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando: a) la concentración urinaria de catina, efedrina o metilefedrina supere 5 microgramos/mililitro. b) La concentración urinaria de fenilpropanolamina o pseudoefedrina supere los 10 microgramos/mililitro. c) La suma de las concentraciones urinarias de más de una de cualesquiera de estas sustancias en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos/mililitro. (3) Se autoriza la utilización de fenilefrina por las vías nasal y oftalmológica. (4) El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en aerosol, si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. El Médico responsable del deportista deberá elaborar un informe que remitirá a la Comisión médica o antidopaje correspondiente. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.Se permite el uso por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados del imidazol. También se autoriza el uso de vasoconstrictores, como la adrenalina, cuando se administran junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sustancias. Analgésicos narcóticos. El grupo farmacológico “Analgésicos narcóticos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
(1) Se autoriza el uso terapéutico de codeína, dihidrocodeína, etilmorfina y folcodina. El Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito a la Comisión médica o antidopaje correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste debe conservar. Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control del dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestra la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita. (2) Para la morfina un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 1 microgramo/mililitro. Se permite el uso de dextropropoxifeno, dextrometorfano, difenoxilato, dimemorfano, loperamida, noscapina y propoxifeno. Anestésicos locales. El grupo farmacológico “Anestésicos locales” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos: ANESTÉSICOS
LOCALES : Junto con los anestésicos locales pueden utilizarse agentes vasoconstrictores como la adrenalina. La comunicación por el Médico responsable del deportista será en este caso similar a la realizada para la administración de anestésicos locales. Bloqueantes B-adrenérgicos. El grupo farmacológico “Bloqueantes B-adrenérgicos” está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos: BLOQUEANTES B-ADRENÉRGICOS
Los bloqueantes B-adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas, cuando el consumo de estas sustancias pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. Cannabis y sus derivados. El cannabis y sus derivados se considerarán prohibidos, a juicio de las correspondientes Federaciones deportivas españolas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. Alcohol. El alcohol se considerará prohibido, a juicio de las correspondientes Federaciones españolas deportivas, cuando su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones. En este caso, un resultado se considerará positivo cuando la concentración de alcohol en la correspondiente muestra de sangre sea superior a 0,5 gramos/litro, como mínimo. Cortesía de Mifarmacia.es.
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