SUCESIÓN

Succedere es un compuesto de cedo, cedere cessum, que significa ir, marchar, y forma, al igual que succedo, otros compuestos: prae-cedere, in-cidere, ac-cedere, re-cedere, retro-cedere, de-cedere, con-cedere, ante-cedere, inter-cedere, pro-cedere. La idea de movimiento es la que está presente con mayor o menor fuerza en todos estos compuestos; más el valor que le añade el prefijo. En suc-cedere tenemos la preposición sub (convertida en suc por atracción de la c que le sigue). Significa "debajo", con lo que el significado resultante es el de "ir por debajo", "avanzar desde abajo". Succedere oneri es ponerse debajo de un peso, cargar con él; succedere in arduum es escalar hasta lo más escarpado; ad summum honorem succedere es subir hasta el más alto honor. En estas expresiones la sucesión se produce de abajo hacia arriba, y es donde mantiene su significación el prefijo sub. Cuando pasamos ya a la sucesión plana (una cosa tras otra), el sentido del sub es de carácter ordinal: se entiende que lo que viene después está por debajo de lo que viene antes. Esta significación, la que predomina actualmente, la tiene ya el verbo en latín. En la aplicación del concepto de sucesión a la transmisión hereditaria, subyace la idea de movimiento de abajo hacia arriba: el que sucede sube un escalón. Esta idea está gráficamente recogida en los conceptos de ascendencia y descendencia. Para ir de uno mismo hacia los padres, abuelos, etc., se entiende que sube (ascendere); e ir de uno mismo hacia los hijos, nietos, etc. se conceptúa como descender. Sucesores son siempre, por tanto, los descendientes, que en el momento de la sucesión suben un escalón. Van de abajo hacia arriba.

Pasando de la estructura léxica a la jurídica, (porque es éste un concepto sobre todo jurídico), la sucesión es el mecanismo por el cual una persona ocupa en derecho el lugar de otra. Condición previa para que pueda darse la sucesión es que los bienes o derechos objeto de sucesión sigan subsistiendo al desaparecer el sujeto de estos derechos. En la sucesión familiar o en la patrimonial, la familia y el patrimonio siguen en pie aunque haya muerto el sujeto, y se trata tan sólo de sustituir a la persona en una institución o en unos bienes que duran más que ella. Además del sujeto y el objeto de la sucesión, se necesita el elemento causal,el que da derecho a suceder. En nuestro caso son los vínculos familiares los causantes del derecho de sucesión si éste se plantea post mortem (entre los romanos y luego en el feudalismo, en que las personas no eran iguales en derechos, había otros vínculos que interferían en la sucesión). La muerte del rey origina la sucesión a la corona y pone en marcha la compleja maquinaria jurídica, que nada más empezar se plantea no sólo la primogenitura, sino también dentro de ésta si la mujer nacida en primer lugar puede ser considerada "primogénita" (concepto que no se contempla en muchas legislaciones sucesorias) o si por el contrario sólo hay que asignar el concepto de primogénito al varón que ha nacido antes entre los varones. La Constitución española determina, respecto a la sucesión en la Corona, que seguirá el orden regular de primogenitura, y que en el mismo grado se preferirá el varón a la mujer. (Volveré sobre el tema, cuyo léxico ofrece interesantes claves de análisis.)

Mariano Arnal

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