COHABITACIÓN

Es una de las formas discretas para denominar la relación sexual. Es sinónimo por tanto de ayuntamiento (término que estuvo en plena vigencia en los inicios de nuestra lengua, pero luego cayó en desuso), copulación, acto o comercio carnal (es todo un síntoma que uno de los nombres "honestos" de la relación sexual sea precisamente "comercio carnal"). El interés de esta palabra no es tanto léxico como jurídico. Formada a partir de los conceptos de habitar y habitación, el prefijo co- le añade el elemento de compañía, de unión; en rigor significa compartir la vivienda con otro, y éste es el sentido en que mayormente se usa en la actualidad, aunque suele evitarse porque fue y sigue siendo un término bajo el que se articulan los derechos, los deberes y los límites de la relación sexual. El diccionario de R.J. Domínguez (18ª edición, Madrid 1895) define así cohabitar: hacer vida maridable los casados. || Vivir maridablemente los amancebados. || por est. Partir mesa, techo y cama las personas amigas. La Espasa (1912) dice de cohabitación que es el hecho de vivir juntas varias personas; pero que en una acepción más restringida, vulgar y general equivale a cópula carnal. Y más abajo señala que la cohabitación carnal lícita da lugar a la paternidad y filiación legítima; la ilícita, a la ilegítima.

Las leyes atienden especialmente a las limitaciones, cuya transgresión da lugar a pecados en el orden moral y delitos en el jurídico (amancebamiento, incesto, fornicación, violación, estupro, incesto, adulterio). Respecto a la cohabitación lícita, contemplan tan sólo este aspecto: la licitud, pero se abstienen de entrar en el terreno de las obligaciones, que dejan al ámbito moral. Los interesados se obligan moralmente (no jurídicamente) a atender sus respectivas necesidades y apetencias sexuales. Sin embargo retrocediendo algunos milenios, cuando la esclavitud era lo más natural del mundo, nos tropezamos con la antiquísima legislación hebrea que se cuida de regular el derecho de cohabitación de las esclavas nada menos que en el Éxodo (21, 1-11), uno de los libros en que se asientan los cimientos del pueblo de Israel. Hay que observar que una de las características que definen a Israel es su enorme consideración con el esclavo, con serias discriminaciones sin embargo respecto a la esclava. Dice así el texto: Cuando compres un esclavo hebreo, te servirá seis años, y el séptimo año podrá irse libre gratis... Si alguien vende a su hija como esclava, no quedará libre como los esclavos. Si deja de gustarle a su amo que la había destinado para sí mismo, la dejará libre, pero no podrá vendérsela a un pueblo extranjero, puesto que la ha despreciado. Si la casa con su hijo, deberá tratarla según el derecho de las hijas. Si toma una segunda mujer, no la privará de alimento, de vestido ni de cohabitación. Si no le procura estas tres cosas, tendrá que dejarla irse gratis, sin pagar nada. Es decir que incluso tratándose de una esclava, privarla de relaciones sexuales era tan grave como privarla de la comida o del vestido. Y esa crueldad en el trato producía por sí misma la pérdida del derecho de propiedad. Si no cumplía, se quedaba sin esclava. El hecho de que tuviera otra u otras no era motivo suficiente para tenerla en ayunas. Es que privar a una persona o privarse mutuamente dos personas de libertad sexual para luego negarle o negarse la cohabitación, es una crueldad.

Mariano Arnal

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