|
REPORTAJES |
|
Se suele utilizar el término Fuero
para designar las cartas de fundación de ciudades y villas. Estas
cartas tenían como objetivo el concentrar familias en lugares
determinados, y en ellas se solían recoger privilegios y
exenciones. Pero cuando hablamos de Fueros y los relacionamos con
las Provincias Vascas y Navarra, no nos estamos refiriendo a
normas de carácter local sino a unas leyes de tipo general, que
estos territorios se dieron a sí mismos, en un momento histórico
en el que gozaban de gran autonomía. |
Estos fueros estaban compuestos por un conjunto de normas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, que servían para regular la administración de las Provincias Vascas y de Navarra. El origen de estos Fueros fue consuetudinario, se formaron por el cúmulo de usos y costumbres que obedecían a una peculiar forma de pensar y sentir. |
Quizá una de sus principales características sea la de su
flexibilidad para adaptarse a distintas situaciones por las que
atraviesa la sociedad. Como ha señalado algún autor: "El
fuero no nace de súbito como las constituciones; es elaborado
progresivamente, su fundamentación es la propia naturaleza histórica.
Por ello, las formulaciones forales no pueden descartarse en razón
de su insuficiencia; están continuamente naciendo y renovándose,
y no encuentran justificación última en otras formulaciones
anteriores. Por tanto cada formulación es un hito en su elaboración
total." Se ha relacionado en muchas ocasiones el término
Fuero con el término privilegio. Pero debemos afirmar que estos términos
en nada se parecen. Los Fueros no encuentran su origen en una
autoridad prepotente, sino en la repetida forma de actuar de una
comunidad. Para que una comunidad pueda elaborar estos Fueros es
necesario que sea autónoma, es decir, que pueda darse a sí misma
un ordenamiento jurídico suficiente con el cual desarrollar todas
sus actividades. Cabría entonces definir a los Fueros no como una
"gratia", sino como un "ius". Estos
principios, defendidos por otra parte en las obras de reconocidos
juristas, han sido mencionados por Javier Pérez Arraiz en la obra
"El Concierto Económico, Evolución, Caracteres y
Fundamentos de la Financiación Vasca" publicada por el
Instituto Vasco de Administración Pública en 1992. Así
pues, se puede afirmar que los Fueros son una notable peculiaridad
del País Vasco. Cada uno de sus territorios (Bizkaia, Alava,
Gipuzkoa y Navarra, en el Estado español; Benavarre, Laburdi y
Zuberoa, en el Estado francés) ha vivido su propia historia y,
consiguientemente, ha formado su propio Derecho, con ciertas
similitudes y formas comunes. En esencia, el sistema jurídico
que hoy conocemos como Fueros tenía como base las juntas
vecinales, que se hacían representar en las Juntas Generales, órgano
supremo de gobierno de cada territorio.
En el caso de Bizkaia, éstas se celebraban en en la Casa de Juntas de Gernika, junto al roble milenario que desde el siglo XV es símbolo de las libertades del pueblo vasco. Los tres territorios que conforman la Comunidad Autónoma Vasca (Bizkaia, Gipuzkoa y Alava), que entraron en la historia con tales nombres en el transcurso del siglo VIII, fueron incorporadas a la Corona de Castilla a partir del año 1200 conservando sus instituciones tradicionales. |
De esta manera, los reyes o señores
juraban acatamiento a los Fueros y reconocían a estas comunidades
sus derechos de zona franca, exenta de impuestos a la corona, la
liberación del ejercicio de las armas ‹salvo en defensa de su
propio territorio‹ y el respeto a su libre organización
interna. A lo largo del siglo XIX, entre eliminaciones parciales y
restauraciones incompletas, el pueblo vasco fue perdiendo las
peculiaridades que le habían caracterizado, culminando este
proceso con las derrotas militares que supusieron las tres guerras
carlistas. Así, mediante una ley de 21 de julio de 1876 los
Fueros quedaban derogados. Sólo una parte se mantuvo, aunque
modificada, bajo la forma de "Contratos" o
"Conciertos Económicos", en los que se establecían las
relaciones en el orden tributario y de financiación de servicios.
Sesenta años después de esta abolición, el 1 de octubre de
1936, las Cortes Republicanas aprobaron un Estatuto de Autonomía
que hizo posible el primer Gobierno Vasco. Dado que este
acontecimiento se produjo en plena guerra civil, su gestión quedó
limitada a la zona no ocupada por las tropas rebeldes. La llegada
de la democracia al Estado español dio lugar al Estatuto de
Autonomía de Gernika, aprobado en referendum en 1979 y en el que
el Pueblo Vasco, como expresión de su nacionalidad y para acceder
a su autogobierno, se constituyó en Comunidad Autónoma. Esta
norma institucional básica recoge, entre otras cuestiones, las
competencias exclusivas del País Vasco.