|

-
Declaración
sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de
diciembre de 1993
La Asamblea General,
Reconociendo la urgente necesidad
de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios
relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad
de todos los seres humanos,
Observando que estos derechos y
principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre
los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos
(1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(2), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (3) y la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (4),
Reconociendo que la aplicación
efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la
violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación
de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución,
reforzaría y complementaría ese proceso, 4/ Resolución 39/46,
anexo.
Preocupada porque la violencia
contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de
la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las
Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto
de la mujer (5), en las que se recomendó un conjunto de
medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino
también para la plena aplicación de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
Afirmando que la violencia contra
la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer
gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido
de larga data de la protección y fomento de esos derechos y
libertades en casos de violencia contra la mujer,
Reconociendo que la violencia
contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder
históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han
conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su
contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la
mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos
sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
situación de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que
algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres
pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas,
las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades
rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en
instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con
discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de
conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,
Recordando la conclusión en el párrafo
23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y
Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia
contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y
trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas,
y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar
su incidencia,
Recordando asimismo la resolución
1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en
la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general
para un instrumento internacional que abordara explícitamente la
cuestión de la violencia contra la mujer,
Observando con satisfacción la
función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para
que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud
del problema de la violencia contra la mujer,
Alarmada por el hecho de que las
oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica,
social, política y económica en la sociedad se ven limitadas,
entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,
Convencida de que, a la luz de las
consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y
completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de
los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de
la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por
parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un
compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia
contra la mujer,
Proclama solemnemente
la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia
contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles
para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia
contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en
la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para
la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes
actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física,
sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los
malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la
violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales
nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros
miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica
perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación,
el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo,
en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de
mujeres y la prostitución forzada; c) La
violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que ocurra.
Artículo 3
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la
protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de
cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:
- a) El derecho a la vida
(6)
- b) El derecho a la
igualdad (7)
- c) El derecho a la
libertad y la seguridad de la persona (8)
- d) El derecho a igual
protección ante la ley (9)
- e) El derecho a verse
libre de todas las formas de discriminación (10)
- f) El derecho al mayor
grado de salud física y mental que se pueda alcanzar (11)
- g) El derecho a
condiciones de trabajo justas y favorables (12)
- h) El derecho a no ser
sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes (13)
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no
invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa
para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados
deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una
política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer.
Con este fin, deberán:
- a) Considerar la
posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de
retirar sus reservas a esa Convención;
- b) Abstenerse de
practicar la violencia contra la mujer;
- c) Proceder
con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y,
conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de
violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por
el Estado o por particulares;
- d) Establecer, en la
legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y
administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos
a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas
acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo
dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo
y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además
informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por
medio de esos mecanismos;
- e) Considerar la
posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para
promover la protección de la mujer contra toda forma de
violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes
existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación
que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia
contra la mujer;
- f) medidas de índole
jurídica, política, administrativa y cultural que puedan
fomentar la protección de la mujer contra toda forma de
violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la
victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas
de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en
cuenta la discriminación contra la mujer;
- g) Esforzarse por
garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos
de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la
cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia
y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia
especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el
cuidado y manutención de los niños, tratamiento,
asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y
de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar
todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y
rehabilitación física y sicológica;
- h) Consignar en los
presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus
actividades relacionadas con la eliminación de la violencia
contra la mujer;
- i) Adoptar medidas
para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y
los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención,
investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban
una formación que los sensibilice respecto de las necesidades
de la mujer;
- j) Adoptar todas las
medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación,
para modificar las pautas sociales y culturales de
comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los
prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole
basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno
de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al
hombre y a la mujer;
- k) Promover la
investigación, recoger datos y compilar estadísticas,
especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar,
relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de
violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre
las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de
esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas
aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán
publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las
investigaciones;
- l) Adoptar medidas
orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres
especialmente vulnerables;
- m) Incluir, en los
informes que se presenten en virtud de los instrumentos
pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos
humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y
las medidas adoptadas para poner en práctica la presente
Declaración;
- n) Promover la
elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los
principios enunciados en la presente Declaración;
- o) Reconocer el
importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento
en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la
tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
- p) Facilitar y
promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las
organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los
planos local, nacional y regional;
- q) Alentar a las
organizaciones intergubernamentales regionales a las que
pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la
eliminación de la violencia contra la mujer.
Artículo 5
Los órganos y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas
de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y
a la aplicación de los principios establecidos en la presente
Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:
- a) Fomentar la cooperación
internacional y regional con miras a definir estrategias
regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias
y financiar programas relacionados con la eliminación de la
violencia contra la mujer;
- b) Promover reuniones y
seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia
de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra
la mujer;
- c) Fomentar, dentro del
sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el
intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de
derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de
la violencia contra la mujer;
- d) Incluir en los análisis
efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de
las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas
sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la
situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la
violencia contra la mujer;
- e) Alentar la coordinación
entre las organizaciones y los órganos del sistema de las
Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia
contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial
referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a
la violencia;
- f) Promover la formulación
de directrices o manuales relacionados con la violencia contra
la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en
la presente Declaración;
- g) Considerar la cuestión
de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando
proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la
aplicación de los instrumentos de derechos humanos;
- h) Cooperar con las
organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la
cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a
disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de
un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento
internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la
eliminación de la violencia contra la mujer.
© Copyright 1999 Office
of the United Nations High Commissioner for Human Rights Geneva,
Switzerland
1. Resolución 217 A
(III).
2. Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
3. Resolución 34/180, anexo.
4. Resolución 39/46, anexo.
5. Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y
la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas
para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de
julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de
venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.
6. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
6.
7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 26.
8. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
9.
9. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
artículo 26.
10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
26.
11. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículo 12.
12. 1/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo
23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículos 6 y 7.
13. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo
7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes
|