Ley
de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario
Título
I: Declaración
de emergencia pública.
Artículo 1º.- Declárase, con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera
y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades
comprendidas en la presente ley, hasta el 10 de diciembre de 2003,
con arreglo a las bases que se especifican seguidamente:
1. Proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y
del mercado de cambios.
2. Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel
de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un
programa de desarrollo de las economías regionales.
3. Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y
compatible con la reestructuración de la deuda pública.4. Reglar
la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución,
afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el
artículo 2º.
Título
II: Del
régimen cambiario
Artículo 2º .- El Poder Ejecutivo nacional queda
facultado, por las razones de emergencia pública definidas en el
artículo 1º, para establecer el sistema que determinará la
relación de cambio entre elpeso y las divisas extranjeras, y
dictar regulaciones cambiarias.
Título III: De las modificaciones a la Ley de
Convertibilidad
Artículo 3º .- Deróganse los artículos 1º, 2º, 8º,
9º, 3 de la Ley N°23.928 con las modificaciones incorporadas por
la Ley Nº 25.445.
Artículo 4º .- Modifícase el texto de los artículos
3º, 4º, 5º, 6º, 7º y10 de la Ley Nº 23.928 y su
modificatorio, que quedarán redactados del siguiente modo:
"Artículo 3º.- El Banco Central de la República Argentina
podrá comprar divisas con sus propios recursos o emitiendo los
pesos necesarios paratal fin, y venderlas, al precio establecido
conforme al sistema definidopor el Poder Ejecutivo nacional, con
arreglo a lo dispuesto en elartículo 1º de la Ley de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario."
"Artículo 4º.- En todo momento, las reservas del Banco
Central de la República Argentina en oro y divisas extranjeras
serán afectadas alrespaldo de la base monetaria. Cuando las
reservas se inviertan en losdepósitos, otras operaciones a
interés, o a títulos públicos nacionaleso extranjeros pagaderos
en oro, metales preciosos, dólaresestadounidenses u otras divisas
de similar solvencia, su cómputo a losfines de esta ley se
efectuará a valores de mercado."
"Artículo 5º.- El Banco Central de la República Argentina
deberá reflejar en su balance y estados contables el monto,
composición einversión de las reservas, por un lado, y el monto
y composición de labase monetaria, por otro lado".
"Artículo 6º.- Los bienes que integran las reservas
mencionadas en elartículo anterior constituyen prenda común de
la base monetaria, soninembargables, y pueden aplicarse
exclusivamente a los fines previstosen la presente ley. La base
monetaria en pesos está constituida por lacirculación monetaria
más los depósitos a la vista de las entidadesfinancieras en el
Banco Central de la República Argentina, en cuenta corriente o
cuentas especiales."
"Artículo 7º.- El deudor de una obligación de dar una suma
determinadade pesos cumple su obligación dando el día de su
vencimiento la cantidadnominalmente expresada. En ningún caso se
admitirá actualizaciónmonetaria, indexación por precios,
variación de costos o repotenciaciónde deudas, cualquiera fuere
su causa, haya o no mora del deudor, con lassalvedades previstas
en la presente ley.Quedan derogadas las disposiciones legales y
reglamentarias y seráninaplicables las disposiciones
contractuales o convencionales quecontravinieren lo aquí
dispuesto.
"Artículo 10.-. Mantiénense derogadas, con efecto a partir
del 1º deabril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias
que estableceno autorizan la indexación por precios,
actualización monetaria,variación de costos o cualquier otra
forma de repotenciación de lasdeudas, impuestos, precios o
tarifas de los bienes, obras o servicios.Esta derogación se
aplicará aun a los efectos de las relaciones ysituaciones
jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirseninguna
cláusula legal, reglamentaria, contractual o
convencional-inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha
anterior, comocausa de ajuste en las sumas de pesos que
corresponda pagar."
Artículo 5º .- Mantiénese, con las excepciones y
alcances establecidos en la presente ley, la redacción dispuesta
en el artículo 11 de la Ley Nº23.928, para los artículos 617,
619 y 623 del Código Civil.
Título IV: De la reestructuración de las obligaciones
afectadas por el régimen de esta ley.
Capítulo I: De las obligaciones vinculadas al sistema
financiero.
Artículo 6º .- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá
medidas tendientes a disminuir el impacto producido por la
modificación de la relación decambio dispuesta en el artículo
2º de la presente ley, en las personasde existencia visible o
ideal que mantuviesen con el sistema financiero deudas nominadas
en dólares estadounidenses u otras divisas extranjeras. Al efecto
dispondrá normas necesarias para su adecuación. El Poder
Ejecutivo nacional reestructurará las deudas con el sector
financiero, estableciendo la relación de cambio UN PESO ($ 1) =
UN DOLAR(U$S 1), solo en deudas con el sistema financiero cuyo
importe en origenno fuese superior a DOLARES CIEN MIL (U$S
100.000) con relación a: a) Créditos hipotecarios destinados a
la adquisición de vivienda; b) A la construcción, refacción y/o
ampliación de vivienda; c) Créditos personales; d) Créditos
prendarios para la adquisición de automotores; y e) A los de
créditos de personas físicas o jurídicas que cumplan con los
requisitos de micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME). El Poder
Ejecutivo Nacional podrá establecer medidas compensatorias que
eviten desequilibrios en las entidades financieras comprendidas y
emergentes del impacto producido por las medidas autorizadas en el
párrafo precedente, las que podrán incluir la emisión de
títulos del Gobierno nacional en moneda extranjera garantizados.
A fin de constituiresa garantía créase un derecho a la
exportación de hidrocarburos por eltérmino de CINCO (5) años
facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a establecer la
alícuota correspondiente. A ese mismo fin, podrán afectarse
otros recursos incluidos préstamos internacionales. En ningún
caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrádisminuir
el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías alas
provincias productoras.El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá las
medidas tendientes a preservarel capital perteneciente a los
ahorristas que hubieren realizado depósitos en entidades
financieras a la fecha de entrada en vigencia del decreto
1570/2001, reestructurando las obligaciones originarias de
modocompatible con la evolución de la solvencia del sistema
financiero. Esa protección comprenderá a los depósitos
efectuados en divisas extranjeras.
Artículo 7º .- Las deudas o saldos de las deudas
originalmenteconvenidas con las entidades del sistema financiero
en pesos vigentes al 30 de noviembre de 2001, y transformadas a
dólares por el Decreto Nº 1570/2001, se mantendrán en la moneda
original pactada, tanto el capital como sus accesorios. Derógase
el artículo 1° del decreto 1570/2001. Los saldos deudores de
titulares de tarjetas de crédito y losdébitos correspondientes a
consumos realizados en el país, serán consignados en pesos y
pagaderos en pesos. Sólo podrán consignarse endólares u otras
divisas, los consumos realizados fuera del país. Los saldos
deudores pendientes de pago a la fecha de promulgación de
lapresente ley, serán cancelados en pesos a la relación de
cambio UN PESO($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Capítulo II: De las obligaciones originadas en los
contratos de la administración regidos por normas de derecho
público.
Artículo 8º .- Dispónese que a partir de la sanción de
lapresente ley, en los contratos celebrados por la Administración
Públicabajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos
los de obras yservicios públicos, quedan sin efecto las
cláusulas de ajuste en dólar oen otras divisas extranjeras y las
cláusulas indexatorias basadas eníndices de precios de otros
países y cualquier otro mecanismoindexatorio. Los precios y
tarifas resultantes de dichas cláusulas,quedan establecidos en
pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UNDOLAR
ESTADOUNIDENSE (U$S 1).
Artículo 9º .- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional
arenegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el
Artículo 8º de la presente ley. En el caso de los contratos que
tengan por objeto laprestación de servicios públicos, deberán
tomarse en consideración lossiguientes criterios: 1) el impacto
de las tarifas en la competitividadde la economía y en la
distribución de los ingresos; 2) la calidad delos servicios y los
planes de inversión, cuando ellos estuviesenprevistos
contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas
comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
Artículo 10° .- Las disposiciones previstas en los
artículos 8º y 9º de la presente ley, en ningún caso
autorizarán a las empresascontratistas o prestadoras de servicios
públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus
obligaciones.
Capítulo III: De las obligaciones originadas en los
contratos entre particulares, novinculadas al sistema financiero
Artículo 11°.- Las prestaciones dinerarias exigibles desde
lafecha de promulgación de la presente ley, originadas en
contratoscelebrados entre particulares, sometidos a normas de
derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera o
en los que se hubiesen establecido cláusulas de ajuste en
dólares u otra moneda extranjera,quedan sometidas a la siguiente
regulación: 1) las prestaciones seráncanceladas en pesos a la
relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S
1), en concepto de pago a cuenta de la suma que, endefinitiva,
resulte de los procedimientos que se establecenseguidamente; 2)
las partes negociarán la reestructuración de susobligaciones
recíprocas, procurando compartir de modo equitativo losefectos de
la modificación de la relación de cambio que resulte de
laaplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente
ley, duranteun plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días.
Acordadas las nuevas condiciones, se compensarán las diferencias
que, eventualmente, existan entre los pagos dados a cuenta y los
valores definitivamente acordados; 3) de no mediar acuerdo entre
las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los
procedimientos de mediación vigentes en las respectivas
jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para
dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá
suspender lospagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos.
El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado a dictar disposiciones
aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas,
sustentadas en la doctrinadel artículo 1198 del Código Civil y
el principio del esfuerzo compartido.
Título V: Del canje de títulos
Artículo 12° .- Dentro del plazo y en la forma que
oportunamenteestablezca la reglamentación, el Poder Ejecutivo
nacional dispondrá losrecaudos necesarios para proceder al canje
de los títulos nacionales y provinciales que hubiesen sido
emitidos como sustitutos de la monedanacional de curso legal en
todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las
jurisdicciones provinciales.
TITULO VI: De la protección de usuarios y consumidores
Artículo 13° .- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a
regular,transitoriamente, los precios de insumos, bienes y
servicios críticos, a fin de proteger los derechos de los
usuarios y consumidores, de la eventual distorsión de los
mercados o de acciones de naturaleza monopólica u oligopólica.
TITULO VII: De las disposiciones complementarias y
transitorias
Artículo 14° .- Invítase a las Provincias, Ciudad
Autónoma deBuenos Aires y Municipios a adherir a las
disposiciones de los artículos 8º, 9º y 10 de la presente ley.
Artículo 15° .- Suspéndese la aplicación de la Ley Nº
25.466, porel plazo máximo previsto en el artículo 1°, o hasta
la oportunidad enque el Poder Ejecutivo nacional considere
superada la emergencia delsistema financiero, con relación a los
depósitos afectados por el Decreto Nº 1570/2001.
Artículo 16° .- Suspéndese la aplicación de la Ley Nº
25.557, porel término de hasta NOVENTA (90) días. Por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días quedan suspendidos los despidos sin
causa justificada. Encaso de producirse despidos en contravención
a lo aquí dispuesto, losempleadores deberán abonar a los
trabajadores perjudicados el doble dela indemnización que les
correspondiese, de conformidad a la legislaciónlaboral vigente.
Artículo 17° .- Los resultados netos negativos que tengan
suorigen en la aplicación del tipo de cambio a que se refiere el
artículo 2° de la presente ley sobre activos y pasivos en moneda
extranjera existentes a la fecha de su sanción, sólo serán
deducibles en elImpuesto a las Ganancias en la proporción de un
VEINTE POR CIENTO (20%)anual en cada uno de los primeros cinco
ejercicios que cierren conposterioridad a la vigencia de la ley.
Lo dispuesto precedentemente sóloserá de aplicación para los
sujetos cuyos ingresos anuales o patrimoniosuperen los límites
establecidos en el artículo 127, Capítulo XIII, delTítulo I, de
la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 18° .- Modifícase el artículo 195 bis del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará
redactado del siguientemodo:"Cuando se dicten medidas
cautelares que en forma directa o indirectaafecten, obstaculicen,
comprometan o perturben el desenvolvimiento deactividades
esenciales del Estado Nacional, las Provincias, la CiudadAutónoma
de Buenos Aires, las Municipalidades, de sus
reparticionescentralizadas o descentralizadas, o de entidades
afectadas a algunaactividad de interés estatal, podrá
interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso
tendrá por sí sola efecto suspensivo de laresolución dictada.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación requerirá la remisión
delexpediente. Recibido éste, conferirá traslado con calidad de
autos a laparte que peticionó la medida por el plazo de CINCO (5)
días. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo,
previa vista al Procurador General de la Nación dictará
sentencia confirmando o revocando lamedida."
Artículo 19° .- La presente ley es de orden público.
Ningunapersona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente
adquiridos.Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en
ella dispuesto.
Artículo 20° .- Créase a todos los efectos de esta ley
la Comisión Bicameral de Seguimiento la cual deberá controlar,
verificar y dictaminar sobre lo actuado por el Poder Ejecutivo.
Los dictámenes entodos los casos serán puestos en consideración
de ambas Cámaras. La Comisión Bicameral será integrada por seis
senadores y seis diputadoselegidos por las Honorables Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de
la representación política de las Cámaras. El Presidente de la
Comisión será designado a propuesta del bloque político de
oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Artículo 21° .- El Poder Ejecutivo nacional dará cuenta
delejercicio que hiciere de las facultades que se le delegan al
finalizar su vigencia y mensualmente, por medio del Jefe de
Gabinete de Ministros en oportunidad de la concurrencia a cada una
de las Cámaras del Congreso, conforme a lo previsto en el
artículo 101 de la Constitución Nacional.
Artículo 22° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.