DERECHOS HUMANOS : ¿QUÉ LES
FALTA PARA CONVERTIRSE EN LEY?
El problema que tiene la Declaración de los Derechos
humanos es que desde el punto de vista formal es una ley desequilibrada,
si es que puede llamarse LEY, porque aunque luego los Estados en sus
Constituciones le den valor de Ley, ella misma no se da ese valor, sino el
de simple "Declaración". Más, en el "Proclama" con
que empieza la ley dice que es un "ideal" y que todos los
individuos y órganos de la sociedad de todos los pueblos y todas las
naciones "se esfuercen en promover el respeto de
estos derechos y de estas libertades..."
Es casi una ley física que para que unos
derechos sean efectivos, es necesario que tengan el
contrapeso de unos deberes; de lo contrario quedan en
puramente declarativos y no se sostienen como derechos, sino como
literatura. Queda dicho que en la Declaración de los Derechos Humanos sólo
una vez, y justo en el último artículo, aparece la palabra "deberes".
Simplemente enunciada, sin ningún desarrollo, para a continuación de un
solo plumazo, decir cuáles son los contraderechos de la parte que se
supone obligada a dar cumplimiento a los deberes que impone a los
administradores del poder, la "Declaración Universal de los Derechos
Humanos".
Y resulta que los contraderechos son, todos,
es decir, el derecho a saltarse de la cruz a la firma todos los derechos
que le convenga, mientras tengan las coartadas de "satisfacer las
justas exigencias de la moral" (¿y quiénes son los moralistas y los
exégetas?), "el orden público" y "el bienestar
general" en una sociedad democrática (en España tuvimos durante 40
años una "democracia orgánica" y en los países del socialismo
real se ha llevado siempre la "democracia centralizada").
Hay que decir, por otra parte, que nunca
el que "deja en suspenso" algunos de los derechos humanos lo
hace (o al menos nunca lo declara así) con la intención de
"destruir" esos derechos y libertades, sino que lo único que
intenta es consolidar el orden público, el bienestar general y satisfacer
las exigencias de la moral, para lo que a menudo se requieren muchísimos
años.
Si hay unos sujetos de derechos,
parece que para que esos derechos fuesen efectivos, tendría que haber
también los correlativos sujetos de deberes. Pues bien,
por ahí andan camuflados. Y cuando se les nombra directamente, en el
ultimísimo párrafo, es para decir que no podrán "destruir"
los derechos que en la Declaración se proclaman. Nunca
"destruyen", sino que se limitan a "suspender
temporalmente". Por eso, además de celebrar el 50
aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sería
bueno que se reforzasen sus cimientos.
Mariano Arnal
DERECHOS
HUMANOS
Los romanos,
de quienes procede nuestra lengua, tenían dos palabras para denominar al
hombre: vir (de la que deriva virtus) y homo (de la
que deriva humánitas). Con estas dos palabras distintas,
denominaban dos realidades distintas: el hombre libre y el hombre esclavo
en un primer momento; luego la distinción se hizo más borrosa, pasando a
designar el dominador y el dominado; hasta hacerse totalmente confusa, con
lo que vir (traducido por "varón") dejó de ser el
opuesto de homo para convertirse en el opuesto de fémina /
mulier (hembra / mujer), es decir pasó a designar no la diferencia de
estado, sino la de sexo.
Mientras
estuvo vigente en el lenguaje y en la realidad (in nómine et in re)
la oposición vir / homo, virtus / humánitas, homo fue sinónimo
de esclavo (el concepto feudal de "homenaje" nos lo recuerda) y vir
sinónimo de señor; virtus sinónimo de valor, fuerza, valentía,
y humánitas sinónimo de debilidad, de dependencia, de humildad.
Visto todo lo cual es muy posible que tengan razón quienes sostienen que
tanto humanus como húmilis proceden de humus, que
significa tierra.
Vemos, pues,
de dónde viene y dónde está el sujeto de los Derechos humanos.
Viene del esfuerzo por borrar en primer lugar la diferencia de derechos
basada en la diferencia entre señores y esclavos (art. 4), residual ya,
pero que va teniendo algunos rebrotes. Y más cerca ya de nosotros, viene
del esfuerzo por borrar la diferencia de derechos basada en la diferencia
de hecho entre dominadores y dominados. Es decir que, a nuestros efectos el
sujeto de los Derechos Humanos es la infinita masa de dominados
de que está compuesta la humanidad, y es frente a los dominadores
(llamados en la Declaración, en riguroso orden de aparición: Estados,
Naciones, Pueblos, Estatutos políticos, Leyes, Tribunales, Poderes Públicos,
Sociedad, Sindicatos, Patronos y "LA COMUNIDAD") frente a quien
se defienden estos derechos. Es muy sintomático que la única vez que
aparece la palabra deberes en la declaración de Derechos
Humanos, es frente a comunidad (esta es la literalidad:
"Artículo 29 1. El individuo tiene unos deberes hacia la comunidad
en la que, únicamente, le es posible el libre y pleno desarrollo de la
personalidad.")
Y
luego, en el 29.2 aparecen los limitadores de estos
derechos, que son otros derechohabientes, que se resumen en la gran
pantalla tras la que se parapetan todos los que pulverizan los Derechos
Humanos: la Comunidad, a la que invocan opresores y
dominadores de todas las raleas.
Mariano Arnal Copyrigth
EL ALMANAQUE todos los derechos reservados.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea
General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como
la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los
seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad
de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión,
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal
de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada
en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas
sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra
toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o
por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de
cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra
una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza,
nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de
cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad
de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de
sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
- Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a
una asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda personal tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su
familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada,
en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar
sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen
derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en
ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un
grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.
ENLACES:
Amnistía
Internacional - España
Documentos
de investigación de Amnistía Internacional sobre violaciones de los derechos
humanos -
Derechos
Humanos en America Latina -
Acción social y desarrollo
NEXOS: ayuda a las minorías étnicas
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas
Versión PDF del informe
Los refugiados en cifras, 2002 -
Comité español del ACNUR.