PENITENCIA SACRAMENTAL 

Nos hemos quedado ya, como único rito de penitencia, con la confesión a la que sigue la absolución ipso facto. Pero eso no fue siempre así. Lo que hubo en un principio fue la imposición de la penitencia por parte del juez obispo (que no por casualidad se llama inspector: epi-skopoV (epí-skopos), sin nada parecido a la confesión. Era la política punitiva de la iglesia, su sistema penitenciario. Esa era realmente su institución de la penitencia, que por lo demás se revistió de tal ceremonial, afín en muchas cosas al del bautismo, que cuando se fraguó la idea de los sacramentos y se fijó su número en 7 (esto se produjo en el siglo XII), se incluyó el de la penitencia. 

No podía ser de otro modo, porque el sacramentum romano, del que obtuvo el cristianismo la palabra y el concepto, es nada más y nada menos que un rito judicial que consiste justamente en representar ambos litigantes ante el juez la pelea que los enfrenta, dirimiéndose ésta con un sacrificio a los dioses a cargo del perdedor, tanto más cuantioso cuanto mayor es el valor de la cosa en litigio. Del sacrificio toma esa representación ritual el nombre de sacramentum, que siguió llamándose así cuando se sustituyó el sacrificio por dinero. Quedó por tanto el nombre de sacramentum para la sustitución de la pelea real por una pelea simbólica ante el juez, constituido en árbitro de la misma. 

Nada tiene de extraño, por tanto, la inclinación a ritualizar los procedimientos judiciales, que al estar pensados para la represión de las conductas nocivas, inciden directamente en la pena (no en su imposición sino en su cumplimiento), que en el cristianismo se llamará penitencia, por cuanto lleva aparejada la exhibición pública del arrepentimiento, elemento inseparable de la pena. Se entiende bien, por tanto, que sea y se llame sacramento, aunque al haber desaparecido las penas y por tanto las penitencias de verdad, es más propio hablar de sacramento de la confesión; pero se conserva su nombre histórico de penitencia, que sigue teniendo plena vigencia en tanto en cuanto se acepta esta palabra como traducción del griego metanoia (metánoia), conversión, cambio de actitud. 

Por suerte están recogidos estos ritos en unos libros llamados penitenciales, cuyo principal contenido es la fijación exacta de la pena que corresponde a cada pecado. Aparecen estos libros en el siglo VII y llegan a proliferar de tal emodo, especialmente en Francia, que un concilio manda quemarlos porque en vez de vivificar a las almas, las mortifican. De todos modos, acabó con ellos el Decreto de Graciano, la primera compilación de Derecho Canónico, que en su sección De Poenitentia resolvía todas las cuestiones tan equitativamente, que se convirtió en el referente único.   

Los penitenciales crearon la figura del penitente, al que vemos emerger cada Semana Santa como vestigio del antiguo sacramento de la penitencia, del que formaban parte muy esencial las procesiones. Las indulgencias pusieron el perdón y la absolución tan fáciles, que devaluaron la penitencia tanto en el sentido punitivo como en el del arrepentimiento. 

Mariano Arnal