¿de jure GUERRA de facto?
Como les ocurre a tantas palabras, la inocencia, por ejemplo, o las libertades, por dar
otro ejemplo, una cosa es ser inocente de hecho, y otra es serlo de derecho.
Siendo Al Capone culpable de facto de numerosísimos crímenes, nunca pudo ser
condenado por ellos, porque nunca se pudo llegar a probar su culpabilidad jurídicamente
(es decir sin saltarse las estrictas reglas de juego de las garantías procesales, que
para eso pagaba a los mejores juristas de América); por lo que una y otra vez los
tribunales se veían obligados a declararle "no culpable", es decir
"inocente" de jure. De la misma manera en Cataluña de jure hay
libertad de recibir en la escuela enseñanza en cualquiera de las dos lenguas oficiales,
pero de facto no existe esa libertad, porque desde el poder político se
ponen todas las trabas para que sólo desde una heroicidad suprema pueda ejercerse ese
derecho.
Con la guerra pasa lo mismo: España (por entrar sólo en la legalidad que
conozco y me compete) está de facto en guerra contra Servia, pero de
jure no existe tal guerra. Lo que está haciendo España en Servia no se
puede llamar guerra en términos jurídicos, porque no lo es. Entonces, ¿qué es eso?
¿En qué artículo de nuestra Constitución está escrito que según como sea el asunto,
y sobre todo si es por razones humanitarias, el ejército español puede ir con sus
B-52 cargaditos de bombones y soltarlos donde haga falta, sin haber declarado antes la
guerra de forma reglamentaria? Pues no lo dice en ningún sitio. La palabra guerra
aparece en la Constitución sólo tres veces: la primera en el artículo 15, en relación
con el derecho a la vida, que reza: "Queda abolida la pena de muerte, salvo
lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra." En
el art. 63.3 (Título II), dice: "Al rey corresponde, previa autorización de las
Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz." Y el último
artículo de la Constitución, el 169, dice: No podrá iniciarse la reforma
constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados
previstos en el artículo 116." (son los de alarma, de excepción y de sitio).
Por tanto, no diciendo nada la Constitución acerca de la guerra, dice que es el
Rey quien tiene que declararla, previa "autorización" de las Cortes Generales;
de lo que se infiere a la pata la llana, que la iniciativa ha de partir de él, que para
eso corresponde al Rey h) el mando supremo de las Fuerzas Armadas. (art. 62), y que
sólo podrá declararla si cuenta con la autorización de las Cortes.
Estando claro que de eso no ha habido nada de nada, sólo falta volver a rastrear la
Constitución mirando de encontrar alguna señal aunque sea de humo, de que el presidente
del gobierno puede mandar al ejército a bombardear a quien sea, eso sí, mientras tenga
buenos motivos para hacerlo y mientras se presente de vez en cuando al Parlamento a dar explicaciones,
y nada más que explicaciones de cómo le va la aventura. Pues tampoco hay nada
"especial" para ese caso, con lo que habrá que deducir que corresponde aplicar
la legislación ordinaria. Sí que le corresponde, además, pedir autorización a las
Cortes para los gastos extra.
Mariano Arnal
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