HUELGA 2

Es necesario inferir que hay dos clases de huelgas desde el momento en que hay dos clases de sindicatos. Los sindicatos prefranquistas, formados por trabajadores sindicados y por consiguiente autofinanciados, plantean las huelgas exclusivamente como un arma de guerra que hay que optimizar como haría cualquier estratega, al servicio de los intereses exclusivos de esos trabajadores. En cambio, los sindicatos postfranquistas, que obtienen su poder no de la sindicación de los trabajadores, sino de una adjudicación política de cuotas de representatividad, que son por tanto simples equipos de mando calcados de los partidos políticos, a la sombra de éstos, y cuyas dos principales bases de mantenimiento son la empresa (locales, horas sindicales, material fungible...) y el Estado (subvenciones directas e indirectas), estos sindicatos sólo pueden hacer huelgas sindicales o políticas. Es decir huelgas que necesita el aparato sindical para sobrevivir como tal y huelgas destinadas a mejorar el peso político de la Organización Sindical.

A dos clases tan distintas de sindicatos corresponden dos clases de huelga: la huelga salvaje, propia de los sindicatos de afiliados, y la huelga constitucional, propia de los sindicatos sin afiliados. Estamos por tanto ante un problema léxico. La equivocidad de los términos produce efectos nefastos. Es natural que la Organización Sindical (formada sólo por cúpulas) tenga planteada una lucha a muerte contra los Sindicatos a la antigua usanza, formados por trabajadores sindicados, los que con mentalidad prefranquista hubiésemos llamado auténticos; porque estos sindicatos atípicos distorsionan todo el sistema léxico, organizativo, operativo, económico, jurídico... de los sindicatos de orden. Estos sindicatos les están degradando y desprestigiando la sacrosanta institución de la huelga. Desde que España pasó por el nacionalsindicalismo, ya nada es igual. Ni los sindicatos ni las huelgas pueden volver a ser lo que fueron. Habiendo hecho Franco borrón y cuenta nueva y habiendo montado la Organización Sindical sobre la base de que todos los trabajadores españoles tenían que estar representados por los sindicatos, se sindicaran o no, es decir tanto si querían como si no, la transición política no quiso tirar por la borda el poder sindical, por lo que hizo con ella un lote con el que finalmente atrajo a los díscolos rupturistas a la doctrina de la transición. Y naturalmente a una organización sindical de esas características le correspondía una huelga constitucional, armonizada con los demás derechos constitucionales, tanto individuales como colectivos. Es decir, una huelga tan ritualizada que no pudiera constituir un peligro serio para nadie.

Quizás el procedimiento razonable para acabar con las huelgas de los pilotos de Iberia tendría que pasar por un cambio de denominación. Con declarar el Gobierno que el SEPLA no es un sindicato por h o por b y que lo que ellos llaman huelga no es la huelga de la que habla la Constitución, estaríamos al cabo de la calle. Y los sindicatos institucionales, eternamente agradecidos.

Mariano Arnal

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