Plazo de
presentación de solicitudes: Tres meses desde la
entrada en vigor del futuro Reglamento de Extranjería hasta el 7 de
mayo.
Condiciones básicas: a) Que el trabajador figure
empadronado en un municipio español con al menos 6 meses de
anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000. b) Que el empresario o empleador haya firmado con el
trabajador un contrato de trabajo.
Madrid Press publica los artículos principales y el reglamento
completos.
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