HUMANIDAD

DERECHOS HUMANOS

Los romanos, de quienes procede nuestra lengua, tenían dos palabras para denominar al hombre: vir (de la que deriva virtus) y homo (de la que deriva humánitas). Con estas dos palabras distintas, denominaban dos realidades distintas: el hombre libre y el hombre esclavo en un primer momento; luego la distinción se hizo más borrosa, pasando a designar el dominador y el dominado; hasta hacerse totalmente confusa, con lo que vir (traducido por "varón") dejó de ser el opuesto de homo para convertirse en el opuesto de fémina / mulier (hembra / mujer), es decir pasó a designar no la diferencia de estado, sino la de sexo.

Mientras estuvo vigente en el lengueje y en la realidad (in nómine et in re) la oposición vir / homo, virtus / humánitas, homo fue sinónimo de esclavo (el concepto feudal de "homenaje" nos lo recuerda) y vir sinónimo de señor; virtus sinónimo de valor, fuerza, valentía, y humánitas sinónimo de debilidad, de dependencia, de humildad. Visto todo lo cual es muy posible que tengan razón quienes sostienen que tanto humanus como húmilis proceden de humus, que significa tierra.

Vemos, pues, de dónde viene y dónde está el sujeto de los Derechos humanos. Viene del esfuerzo por borrar en primer lugar la diferencia de derechos basada en la diferencia entre señores y esclavos (art. 4), residual ya, pero que va teniendo algunos rebrotes. Y más cerca ya de nosotros, viene del esfuerzo por borrar la diferencia de derechos basada en la diferencia de hecho entre dominadores y dominados. Es decir que, a nuestros efectos el sujeto de los Derechos Humanos es la infinita masa de dominados de que está compuesta la humanidad, y es frente a los dominadores (llamados en la Declaración, en riguroso orden de aparición: Estados, Naciones, Pueblos, Estatutos políticos, Leyes, Tribunales, Poderes Públicos, Sociedad, Sindicatos, Patronos y "LA COMUNIDAD") frente a quien se defienden estos derechos. Es muy sintomático que la única vez que aparece la palabra deberes en la declaración de Derechos Humanos, es frente a comunidad (esta es la literalidad: "Artículo 29 1. El individuo tiene unos deberes hacia la comunidad en la que, únicamente, le es posible el libre y pleno desarrollo de la personalidad.")

Y luego, en el 29.2 aparecen los limitadores de estos derechos, que son otros derechohabientes, que se resumen en la gran pantalla tras la que se parapetan todos los que pulverizan los Derechos Humanos: la Comunidad, a la que invocan opresores y dominadores de todas las raleas.