HUMANIDAD
DERECHOS HUMANOS
Los romanos, de quienes procede nuestra
lengua, tenían dos palabras para denominar al hombre: vir (de la que deriva virtus)
y homo (de la que deriva humánitas). Con estas dos palabras distintas,
denominaban dos realidades distintas: el hombre libre y el hombre esclavo en un primer
momento; luego la distinción se hizo más borrosa, pasando a designar el dominador y el
dominado; hasta hacerse totalmente confusa, con lo que vir (traducido por
"varón") dejó de ser el opuesto de homo para convertirse en el opuesto
de fémina / mulier (hembra / mujer), es decir pasó a designar no la diferencia de
estado, sino la de sexo.
Mientras estuvo vigente en el lengueje y en la realidad (in
nómine et in re) la oposición vir / homo, virtus / humánitas, homo fue
sinónimo de esclavo (el concepto feudal de "homenaje" nos lo recuerda) y vir
sinónimo de señor; virtus sinónimo de valor, fuerza, valentía, y humánitas
sinónimo de debilidad, de dependencia, de humildad. Visto todo lo cual es muy posible que
tengan razón quienes sostienen que tanto humanus como húmilis proceden de humus,
que significa tierra.
Vemos, pues, de dónde viene y dónde está el sujeto de los Derechos
humanos. Viene del esfuerzo por borrar en primer lugar la diferencia de derechos
basada en la diferencia entre señores y esclavos (art. 4), residual ya, pero que va
teniendo algunos rebrotes. Y más cerca ya de nosotros, viene del esfuerzo por borrar la
diferencia de derechos basada en la diferencia de hecho entre dominadores y dominados. Es
decir que, a nuestros efectos el sujeto de los Derechos Humanos es la
infinita masa de dominados de que está compuesta la humanidad, y es
frente a los dominadores (llamados en la Declaración, en riguroso orden
de aparición: Estados, Naciones, Pueblos, Estatutos políticos, Leyes, Tribunales,
Poderes Públicos, Sociedad, Sindicatos, Patronos y "LA COMUNIDAD") frente a
quien se defienden estos derechos. Es muy sintomático que la única vez que aparece la
palabra deberes en la declaración de Derechos Humanos,
es frente a comunidad (esta es la literalidad: "Artículo 29 1. El
individuo tiene unos deberes hacia la comunidad en la que, únicamente, le es posible el
libre y pleno desarrollo de la personalidad.")
Y luego, en el 29.2 aparecen los limitadores de
estos derechos, que son otros derechohabientes, que se resumen en la gran pantalla tras la
que se parapetan todos los que pulverizan los Derechos Humanos: la Comunidad,
a la que invocan opresores y dominadores de todas las raleas.