CARTA OLÍMPICA
COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL
VIGENTE A PARTIR
DEL 12 DE DICIEMBRE DE 199
ISSN: 92-9149-002-4
INDICE
|
8 |
|
|
10
|
|
1 |
Autoridad
Suprema |
10 |
2 |
Función del COI |
10 |
3 |
Pertenencia al
Movimiento Olímpico |
11 |
4 |
Reconocimiento
del COI |
12 |
5 |
Patrocinio del
COI |
13 |
6 |
Consultas
periódicas con las FI y los CON |
14 |
7 |
Congreso Olímpico |
14 |
8 |
Solidaridad
Olímpica* |
14 |
9 |
Juegos Olímpicos |
16 |
10 |
Olimpiada |
16 |
11 |
Derechos sobre
los Juegos Olímpicos |
17 |
12 |
Símbolo olímpico* |
17 |
13 |
Bandera olímpica* |
17 |
14 |
Lema olímpico* |
18 |
15 |
Emblema olímpico* |
18 |
16 |
Himno olímpico* |
18 |
17 |
Derechos sobre
el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos* |
18 |
18 |
Llama olímpica y
antorcha olímpica |
24
|
|
25
|
|
19 |
Estatuto Jurídico |
25 |
20 |
Miembros* 1 Composición
del COI – Reclutamiento, elección, recepción y estatuto de los miembros del COI |
25
|
|
2 Obligaciones |
26 |
|
3 Fin del Mandato |
27 |
|
4 Miembros honorarios
– miembros de honor |
29 |
|
5 Lista de los
miembros |
30 |
21 |
Organización |
37 |
22 |
Sesiones |
38 |
23 |
Comisión
ejecutiva |
38 |
|
1 Composición |
38 |
|
2 Elección |
39 |
|
3 Duración de
los mandatos |
39 |
|
4 Duración de
los mandatos |
39 |
|
5 Vacantes |
40 |
|
6 Atribuciones y
funciones |
40 |
24 |
El Presidente |
41 |
25 |
Comisión de
ética del COI Medidas y
sanciones |
42 |
26 |
Procedimientos |
45 |
|
1 Procedimiento
ordinario |
45 |
|
2 Procedimiento
de urgencia |
47 |
27 |
Idiomas |
48 |
28 |
Recursos del COI |
48
|
|
51 |
|
|
|
|
31 |
Misión y función
de los CON* |
51 |
32 |
Composición de
los CON* |
53 |
33 |
Las federaciones
nacionales |
58 |
34 |
País y nombre de
un CON |
58 |
35 |
Bandera, emblema
e himno
|
58 |
|
59 |
|
36
|
I. Organización
y administración de los Juegos Olímpicos Celebración de
los Juegos Olímpicos |
59 59 |
37 |
Elección de la
ciudad anfitriona* |
59 |
38 |
Sede de los
Juegos Olímpicos |
62 |
39 |
Comité
Organizador |
63 |
40 |
Responsabilidades |
64 |
41 |
Coordinación
entre los CON y el COJO* |
64 |
|
1 Agregados |
64 |
|
2 Jefes de misión |
65 |
|
3 Comisión de
coordinación |
65 |
42 |
Villa olímpica* |
67 |
43 |
Locales e instalaciones
para las FI que rigen los deportes Incluidos en el
programa de los Juegos Olímpicos |
68 |
44 |
Programa
cultural* |
69 |
|
|
|
|
II. Participación en los
Juegos Olímpico |
69
|
45 |
Código de
admisión* |
69 |
46 |
Nacionalidad de
los competidores* |
70 |
47 |
Límite de edad |
72 |
48 |
Código médico |
72 |
49 |
Inscripciones* |
73 |
50 |
Transgresión de
la Carta Olímpica |
76 |
|
|
|
|
III. Programa de
los Juegos Olímpicos |
76 |
51 |
Deportes olímpicos |
76 |
|
1 Juegos de la
Olimpiada |
76 |
|
2 Juegos
Olímpicos de Invierno |
78 |
52 |
Programa
deportivo y admisión de deportes,. Disciplinas y pruebas |
78 |
|
1 Deportes
olímpicos incluidos en el programa de los juegos Olímpicos |
78 |
|
2 Disciplinas |
79 |
|
3 Pruebas |
79 |
|
4 Criterios de
inclusión de deportes, disciplinas y pruebas |
80 |
|
5 Notificación
de participación de las FI en los Juegos Olímpicos |
80 |
|
6 Inscripción excepcional
de una disciplina o prueba |
80 |
|
7 Competencias
relativas a la admisión de un deporte, disciplina o
prueba |
81 |
53 |
Programa de los
Juegos Olímpicos |
81 |
54 |
Pruebas
clasificatorias organizadas por las FI |
81 |
55 |
Pruebas preolímpicas
organizadas por el COJO |
82 |
56 |
Participación en
los juegos olímpicos* |
82 |
57 |
Disposiciones
técnicas* |
83 |
58 |
Campamento
juvenil |
87 |
59 |
Cobertura
informativa de los Juegos Olímpicos* |
87 |
60 |
Publicaciones* |
89 |
61 |
Propaganda y
Publicidad* |
90 |
62 |
Composiciones
musicales* |
93 |
63 |
Publicidad
comercial del COJO antes de los Juegos Olímpicos |
94 |
|
|
|
|
IV. Protocolo |
94 |
64 |
Invitaciones* |
94 |
65 |
Tarjeta de identidad
y acreditación olímpica |
95 |
66 |
Derechos
inherentes a la tarjeta de identidad y acreditación olímpica |
96 |
67 |
Utilización de
la bandera olímpica |
96 |
68 |
Utilización de
la llama olímpica |
96 |
69 |
Ceremonias de apertura
y de clausura* |
97 |
70 |
Ceremonia de
vencedores, medallas y diplomas* |
101 |
71 |
Cuadro de honor |
105 |
72 |
Protocolo |
105 |
73 |
Programa de
ceremonias |
105
|
|
106 |
|
74 |
Arbitraje |
106 |
1 El Olimpismo moderno fue concebido por Pierre de Coubertin a
cuya iniciativa se reunió en junio de 1894 el Congreso Atlético Internacional
de París. El 23 de junio de 1894 se constituyó el Comité Internacional Olímpico
(COI). En agosto de 1994, se celebró en París el XII Congreso Olímpico,
Congreso Olímpico del Centenario, denominado Congreso de la Unidad.
2 El Olimpismo es una filosofía de vida, que exalta y combina en
un conjunto armónico las cualidades del
cuerpo, la voluntad y el espíritu.
Aliando el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear
un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del
buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.
3 El objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. Para ello, el Movimiento Olímpico lleva a cabo, solo o en cooperación con otros organismos y dentro de sus posibilidades, acciones en favor de la paz.
4 Del Olimpismo moderno ha surgido el Movimiento Olímpico, dirigido por el COI.
5 EL Movimiento Olímpico agrupa bajo la autoridad suprema del COI a
organizaciones, atletas y otras personas que aceptan guiarse por las
disposiciones de la Carta Olímpica. El criterio de pertenencia al Movimiento
Olímpico es el reconocimiento del COI. La organización y la gestión del deporte
deben ser controladas por los organismos deportivos independientes reconocidos
como tales.
6 El Movimiento Olímpico tiene por objetivo contribuir a la construcción de un mundo mejor y más pacífico, educando a la juventud a través del deporte practicado sin discriminaciones de ninguna clase y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y fair play.
7
La actividad del Movimiento Olímpico, simbolizada por cinco anillos
entrelazados, es universal y permanente. Abarca a los cinco continentes y
alcanza su punto culminante en la reunión de los atletas del mundo en el gran
festival del deporte que son los Juegos Olímpicos.
8 La práctica del deporte es un
derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte
según sus necesidades .
9 La Carta Olímpica es el código
que resume los Principios fundamentales, las Normas y los textos de aplicación
adoptados por el COI. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento
Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los juegos Olímpicos.
El Movimiento Olímpico
1 Autoridad suprema
1 El COI es la autoridad
suprema del Movimiento Olímpico.
2 Toda persona u organización que en cualquier calidad pertenezca
al Movimiento Olímpico estará sometida a las disposiciones de la Carta Olímpica
y deberá acatar las decisiones del COI.
2 Función del COI
La función del COI consiste en dirigir la difusión
del Olimpismo de acuerdo con las disposiciones de la Carta Olímpica. A tales
efectos, el COI:
1 fomentará la coordinación, la organización y el desarrollo del
deporte y de las competiciones deportivas y, de acuerdo con las instituciones
deportivas Internacionales y nacionales, asegurará la promoción y aplicación de
las medidas tendentes a reforzar la unidad del Movimiento Olímpico;
2 colaborará con las organizaciones y autoridades públicas o privadas
competentes, con el fin de poner el deporte al servicio de la humanidad;
3 asegurará la celebración periódica de los Juegos Olímpicos.
4 participará en las acciones en favor de la paz, actuará para
proteger los derechos de los miembros del Movimiento Olímpico y actuará contra
toda forma de discriminación que afecte al Movimiento Olímpico;
5 estimulará, por todos los medios apropiados, la promoción
deportiva de las mujeres a todos los niveles y en todas las estructuras y,
especialmente, en los órganos directivos de las organizaciones deportivas
nacionales e Internacionales con vistas a la aplicación estricta del principio
de igualdad de sexos;
6 apoyará y fomentará la difusión de la ética deportiva;
7
dedicará sus esfuerzos a velar
por el mantenimiento del espíritu del juego
limpio en el deporte y por la erradicación de la violencia;
8
dirigirá la lucha contra el
dopaje en el deporte;
9 tomará
medidas para evitar que corra peligro la salud de los atletas;
10 se opondrá a toda
utilización abusiva política o comercial del deporte y de los atletas;
11 incitará a las organizaciones deportivas y a las autoridades públicas
a que hagan todo lo que puedan en favor del futuro social y profesional de los
atletas;
12 estimulará el desarrollo del deporte para todos, que constituye una de
las bases del deporte de alto nivel, el cual a su vez contribuye al desarrollo
del deporte para todos;
13 velará por que los Juegos Olímpicos se desarrollen en condiciones que
revelen una actitud responsable ante los problemas del medio ambiente y
estimulará al Movimiento Olímpico a que se preocupe de estos problemas, tenga
en cuenta esta preocupación en todas sus actividades y sensibilice a todas las
personas relacionadas con el Movimiento Olímpico sobre la importancia de un
desarrollo duradero;
14 apoyará a
la Academia Internacional Olímpica (AIO)
15 apoyará a
otras instituciones cuyo objetivo sea la educación olímpica
3 Pertenencia
al Movimiento Olímpico
1 Además del COI, el Movimiento Olímpico
comprende las Federaciones Internacionales (FI), los Comités Olímpicos
Nacionales (CON), los Comités Organizadores de los Juegos Olímpicos (COJO), las
asociaciones nacionales, los clubes y las personas que forman parte de ellos,
especialmente los atletas, cuyos intereses constituyen un objetivo fundamental
de su acción, así como los jueces/árbitros, los entrenadores y demás personal
técnico del deporte. Comprende también otras organizaciones e instituciones
reconocidas por el COI.
2 Toda forma de
discriminación en contra de un país o de una persona, ya sea por motivos
raciales, religiosos, políticos, de sexo o de otro tipo, es incompatible con la
pertenencia al Movimiento Olímpico.
4 Reconocimiento del COI
1 Con el fin de promover el Movimiento Olímpico en el mundo, el COI
puede reconocer y otorgar la calidad de CON a las organizaciones cuya actividad
esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones
tendrán en su país personalidad jurídica. Deberán establecerse de acuerdo con
la Carta Olímpica y sus estatutos deberán contar con la aprobación del COI.
2 El COI puede otorgar su reconocimiento a las asociaciones
continentales o mundiales de los CON, por ejemplo a las siguientes:
- Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO);
- Asociación de Comités Olímpicos Nacionales de
África (ACNOA),
- Consejo Olímpico de Asia (OCA);
- Organización Deportiva Panamericana (ODEPA);
- Comités Olímpicos Europeos (COE);
- Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (ONOC);
siempre que los estatutos de estas asociaciones sean conformes a la Carta Olímpica y hayan sido aprobados por el COI.
3 El COI puede reconocer a las FI según las condiciones
establecidas en la Norma 29. Asimismo puede reconocer asociaciones de FI, como
por ejemplo las siguientes:
- Asociación de Federaciones Olímpicas
Internacionales de Deportes de Verano (ASIOF);
- Asociación de Federaciones Olímpicas
Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF);
- Asociación de Federaciones Deportivas
Internacionales Reconocidas por el COI (ARISF);
- Asociación General de Federaciones Deportivas
Internacionales (AGFIS);
4 El reconocimiento de las asociaciones de FI o de CON no afecta en
nada el derecho de cada FI y de cada CON a tratar directamente con el COI y
viceversa.
5 El COI puede reconocer organizaciones no gubernamentales
relacionadas con el deporte, que funcionen en el nivel Internacional, y cuyos
estatutos y actividades sean conformes a la Carta Olímpica.
6 El COI puede retirar el reconocimiento a las FI, los CON u otras asociaciones u
organizaciones, con efectos inmediatos.
5 Patrocinio del COI
1 El COI puede otorgar su patrocinio, en los términos y condiciones
que considere oportunos, a competiciones Internacionales multideportivas
regionales, continentales o mundiales, siempre que tengan lugar dentro del más
escrupuloso respeto por la Carta Olímpica y estén organizadas bajo el control
de un CON o de una asociación de CON reconocidos por el COI y con la asistencia
de las FI interesadas, conforme a sus reglamentos técnicos.
2 Además, la Comisión ejecutiva del COI puede otorgar el patrocinio
del COI a otras manifestaciones, siempre que sean acordes con los objetivos del
Movimiento Olímpico.
6 Consultas
periódicas con las FI y los CON
La Comisión ejecutiva
organizará reuniones periódicas con las Fl y los CON, por lo menos una vez cada
dos años. Estas reuniones estarán presididas
por el Presidente del COI, que establecerá los procedimientos y el orden del
día, después de consultar con las partes interesadas.
1 El COI debe organizar un Congreso Olímpico, que se celebrará en
principio cada ocho años y será
convocado por su Presidente, tras la oportuna decisión del COI, en el
lugar y la fecha fijados por el COI. El Presidente del COI presidirá el
Congreso y establecerá sus procedimientos. El Congreso Olímpico tendrá carácter
consultivo.
2 El Congreso Olímpico estará compuesto por los miembros y miembros
honorarios del COI y por los delegados representantes de las FI, los CON y las
organizaciones reconocidas por el COI. Comprenderá asimismo a los atletas y a
las personalidades invitadas por el COI a título personal o en nombre de la
organización que representan.
3 La Comisión ejecutiva del COI fijará el orden del día del
Congreso Olímpico, después de consultar con las Fl y los CON.
8 Solidaridad
Olímpica*
1 La Solidaridad Olímpica tiene por objeto organizar la ayuda a los
CON reconocidos por el COI, especialmente a los más necesitados. Esta ayuda se
traducirá en programas elaborados conjuntamente por el COI y los CON, con la
asistencia técnica, cuando sea necesario, de
las FI.
2 El conjunto de estos programas será administrado por la comisión para la Solidaridad Olímpica, presidida por el Presidente del COI.
TEXTO
DE APLICACION DE L4 NORMA 8
Los programas establecidos
por la Solidaridad Olímpica tienen los siguientes objetivos:
1 fomentar los Principios fundamentales del Movimiento Olímpico;
2 desarrollar los conocimientos técnicos deportivos de atletas y
entrenadores;
3 mejorar, mediante becas, el nivel técnico de atletas y
entrenadores;
4 formar administradores del deporte;
5 colaborar con las diferentes comisiones del COI, así como con las
organizaciones y entidades que persigan sus mismos objetivos, en particular los
de la educación olímpica y la promoción del deporte.
6 crear en caso de necesidad infraestructuras deportivas sencillas,
funcionales y asequibles, en cooperación con organismos nacionales o
Internacionales;
7 apoyar la organización de competiciones a nivel nacional, regional y continental
organizadas o patrocinadas por los CON;
8 estimular programas conjuntos de cooperación bilateral o
multilateral entre los CON;
9 influir en los gobiernos y organizaciones Internacionales para que incluyan el deporte en sus programas de ayuda para el desarrollo.
1 Los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas, en pruebas
individuales o por equipos, y no entre países. Congregan a atletas designados a
estos efectos por sus respectivos CON, cuyas inscripciones han sido aceptadas
por el COI y que, en cuanto a sus actuaciones deportivas, compiten bajo la dirección técnica de las
correspondientes FI.
2 La competencia en última instancia sobre toda cuestión relacionada con
los Juegos Olímpicos corresponde al COI.
3 Los Juegos Olímpicos se componen de los Juegos de la Olimpiada y
de los Juegos Olímpicos de Invierno. Tanto unos como otros se celebran cada
cuatro años, con las salvedades expresadas más abajo en el párrafo 4.
4 Los primeros Juegos Olímpicos de Invierno se celebraron en 1924.
A partir de entonces, se numeran siguiendo el orden de su celebración, siendo
los XVII Juegos Olímpicos de Invierno los correspondientes a 1994. Se
consideran deportes de invierno los practicados sobre la nieve o el hielo.
10 Olimpiada
1 El término «Olimpiada» designa un período de cuatro años
consecutivos. La Olimpiada comienza con la apertura de una edición de los
juegos de la Olimpiada y finaliza con la apertura de la edición siguiente.
2 En caso de no
celebración de los juegos de una Olimpiada, ésta comenzará cuatro años
después del comienzo de la Olimpiada precedente.
3 Las Olimpiadas se cuentan a partir de los primeros Juegos
Olímpicos (Juegos de la Olimpiada) de la era moderna, celebrados en Atenas en
1896.
11 Derechos
sobre los juegos Olímpicos
Los Juegos Olímpicos son
propiedad exclusiva del COI, que posee todos los derechos relacionados con
ellos, especialmente, y sin restricciones, los relativos a su organización,
explotación, difusión y reproducción, acceso y difusión por todos los medios o mecanismos existentes
y futuros. El COI fijará las condiciones de acceso y de utilización de
cualquier dato relativo a los Juegos Olímpicos, a las competiciones y a las
actuaciones deportivas dentro del marco de los Juegos. Todos los beneficios
procedentes de la celebración de los Juegos Olímpicos deben emplearse para el
desarrollo del Movimiento Olímpico y del deporte.
12
Símbolo olímpico*
1 El símbolo olímpico se
compone únicamente de los cinco anillos olímpicos, en uno o en varios colores.
2 Los cinco colores de los anillos son obligatoriamente el azul, el
amarillo, el negro, el verde y el rojo. Los anillos están entrelazados de
izquierda a derecha. Los anillos azul, negro y rojo están situados encima y los
anillos amarillo y verde están situados debajo. El conjunto forma
aproximadamente un trapecio regular, cuya base menor es la inferior, según el
modelo oficial que se conserva en la sede del COI, reproducido más abajo.
3 El símbolo olímpico representa la unión de los cinco continentes
y el encuentro de los atletas del mundo entero en los Juegos Olímpicos.
13
Bandera olímpica*
La bandera olímpica consta
de fondo blanco sin orla y del símbolo olímpico, en sus cinco colores, situado
en el centro. Su diseño y proporciones deben coincidir con los de la bandera
presentada por Pierre de Coubertin al Congreso de París en 1914.
14 Lema olímpico*
El lema olímpico, «Citius, Altius, Fortius», expresa el mensaje que
el COI dirige a todos los miembros del Movimiento Olímpico, invitándolos a
superarse de conformidad con el espíritu olímpico.
15 Emblema olímpico*
1 Un emblema olímpico es un diseño
integrado que asocia los anillos olímpicos
con otro elemento distintivo.
2 E1 diseño de todo emblema olímpico será sometido a la Comisión
ejecutiva del COI para su aprobación. Esta aprobación deberá ser previa a todo
uso del mencionado emblema.
16 Himno
olímpico*
El himno olímpico es el
aprobado por el COI en la 55 Sesión de 1958 en Tokio, cuya partitura está
depositada en la sede del COI.
17 Derechos sobre el símbolo, la bandera, el lema y
el himno olímpicos*
Todos los derechos sobre el
símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos pertenecen exclusivamente al
COI.
TEXTO
DE APLICACION DE L4S NORMAS 12,13,14,15,16 y 17
1
1.1 El COI puede tomar
todas las medidas oportunas para obtener la Protección jurídica, tanto en el
plano nacional como en el Internacional, del símbolo, la bandera, el lema y el
himno olímpicos.
1.2 Aun cuando la
normativa jurídica nacional o la inscripción en un registro de marcas atribuyan
a un CON la propiedad del símbolo olímpico, este CON sólo podrá ejercer los
derechos que de ello se deriven de conformidad con las instrucciones
formuladas por la Comisión ejecutiva
del COI.
2 Cada CON es responsable ante el COI de hacer respetar en su país
las Normas 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y su texto de aplicación, y tomará las
medidas oportunas para impedir toda utilización del símbolo, la bandera, el
lema o el himno olímpicos que sea
contraria a estas Normas o a su texto de aplicación. Intentará asimismo obtener
protección jurídica, en beneficio del COI, de los términos «olímpico» y
«Olimpiada».
3 Un CON podrá en todo momento requerir la asistencia del COI para
obtener la protección jurídica prevista más arriba del símbolo, la bandera, el
lema y el himno olímpicos, así como para resolver todas las diferencias con
terceros que pudieran surgir en este sentido.
4 Los CON sólo podrán utilizar el símbolo, la bandera, el lema y el himno olímpicos en el marco de sus actividades no lucrativas, siempre que este uso contribuya al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atente contra su dignidad, y a condición de que los CON en cuestión hayan obtenido la aprobación previa de la Comisión ejecutiva del COI.
5 El COI favorecerá, en colaboración con los CON de los países
respectivos, la utilización del símbolo olímpico en los sellos de correos
emitidos de acuerdo con el COI por las autoridades nacionales competentes; para
ello, puede autorizar la utilización del símbolo olímpico en las condiciones
que fije la Comisión ejecutiva del COI.
6 El COI puede crear uno o varios emblemas olímpicos, que podrá utilizar a discreción.
7
7.1 Un emblema olímpico puede
ser creado por un CON o un COJO,
7.2 La Comisión ejecutiva del COI puede aprobar el diseño de un emblema
olímpico, siempre que considere que no hay riesgo de confusión entre dicho emblema y el símbolo olímpico u otros
emblemas olímpicos.
7.3 La superficie abarcada
por el símbolo olímpico incorporado a un emblema olímpico no será superior a un
tercio del área total de este emblema. Además, el símbolo olímpico incorporado
a un emblema olímpico debe aparecer en su totalidad y no será modificado de
ninguna forma.
7.4 Sin perjuicio de lo que antecede, el emblema
olímpico de un CON debe satisfacer las siguientes condiciones:
7.4.1 el emblema estará diseñado de forma tal
que permita una identificación inequívoca con el país del CON en cuestión;
7.4.2 el elemento distintivo del emblema no se
limitará únicamente al nombre - o abreviatura del nombre - del país del CON en
cuestión;
7.4.3 el elemento distintivo del emblema no hará
referencia a los juegos Olímpicos ni a una fecha o una manifestación concreta que
pudiera fijarle un límite temporal;
7.4.4 el elemento
distintivo del emblema no contendrá lemas, designaciones u otras expresiones
genéricas que puedan crear la impresión de un carácter universal o
internacional.
7.5 Además de las
disposiciones contenidas en los párrafos 7.1, 7.2 y 7.3, más arriba, el emblema
olímpico de un COJO debe satisfacer las siguientes condiciones:
7.5.1 el emblema olímpico estará diseñado de forma tal que permita una
identificación inequívoca con los Juegos Olímpicos organizados por el COJO en
cuestión;
7.5.2 el elemento
distintivo del emblema no se limitará únicamente al nombre - o abreviatura del
nombre - del país del COJO en cuestión;
7.5.3 el elemento distintivo
del emblema no contendrá lemas, designaciones u otras expresiones genéricas que
puedan crear la impresión de un carácter universal o internacional.
7.6 Todo emblema olímpico
aprobado por la Comisión ejecutiva del COI antes de la entrada en vigor de las
precedentes disposiciones conservará su validez.
7.7 En todos los casos y
siempre que sea posible, el emblema olímpico del CON debe ser susceptible de
inscribirse en el registro (es decir, de protección jurídica) en favor del CON
de su país. El CON procederá a este registro dentro de los seis meses
posteriores a la aprobación del emblema por parte de la Comisión ejecutiva del
COI y presentará ante el COI las pruebas del mencionado registro. La aprobación
de emblemas olímpicos por parte de la Comisión ejecutiva del COI podrá ser
retirada si los CON en cuestión no toman todas las medidas posibles para
proteger el emblema olímpico y para informar al COI acerca de dicha protección.
Del mismo modo, los COJO deben proteger su emblema olímpico de la manera
descrita más arriba, tanto en su país como en los otros países, tal como se
decida en el curso de las consultas con la Comisión ejecutiva del COI. Ninguna
protección jurídica obtenida por los CON o por los COJO podrá ser invocada en
contra del COI.
8 La utilización del símbolo, de la bandera, de la llama, del lema
y del himno olímpicos con fines publicitarios, comerciales o lucrativos,
cualquiera que sea su índole, queda estrictamente reservada al COI.
9 La utilización de un emblema olímpico con fines publicitarios,
comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, debe satisfacer las
condiciones fijadas por los párrafos 10 y 11, más abajo.
10 Todo CON o COJO que desee
utilizar su emblema olímpico con fines publicitarios, comerciales o lucrativos,
ya sea directamente o a través de terceros, debe respetar el presente Texto de
aplicación y hacerlo respetar a los terceros en cuestión.
11 Todos los contratos o
acuerdos, comprendidos los cerrados por
un COJO, estarán firmados o aprobados por el CON correspondiente y se
regirán por los siguientes principios:
11.1 La utilización del emblema olímpico de un
CON sólo será válida dentro del territorio del país del CON en cuestión; el
mencionado emblema, así como todo otro símbolo, emblema, marca o designación de
un CON referidos al Olimpismo, no podrá utilizarse con fines publicitarios,
comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su índole, en el país de otro CON,
sin el consentimiento previo de este último;
11.2 del mismo modo, el emblema olímpico de un
COJO, así como cualquier otro símbolo, emblema, marca o designación de un COJO
referidos al Olimpismo, no podrá
utilizarse con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que
sea su índole, en el país de un CON, sin el consentimiento previo por escrito
de este último;
11.3 en todos los casos, la duración de la
vigencia de todo contrato cerrado por un COJO no se extenderá más allá del 31
de diciembre del año de los Juegos Olímpicos en cuestión;
11.4 la utilización de un emblema olímpico debe
contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico y no atentará contra su
dignidad; se prohíbe cualquier tipo de asociación entre un emblema olímpico y productos o servicios si es
incompatible con los principios fundamentales de la Carta Olímpica y la función
del COI estipulada en la misma.
11.5 a solicitud del COI, todo CON o COJO presentará una copia de todo contrato del que sea parte.
12 El símbolo olímpico y los emblemas olímpicos del COI podrán ser
explotados por el COI o por una persona autorizada por esta organización, en el
país de un CON, siempre que se satisfagan, respectivamente, las siguientes
condiciones:
12.1 Para todos los contratos de patrocinio
(«sponsorship»), de proveedores y para toda iniciativa comercial distinta de
las mencionadas en el párrafo 12.2, más abajo, la condición es que esta
explotación no cause perjuicios graves a los intereses del CON en cuestión y
que la decisión sea tomada por la Comisión ejecutiva del COI, después de
consultar con el mencionado CON, que recibirá parte del producto neto
procedente de dicha explotación.
12.2 Para todos los contratos de licencia, la
condición es que el CON reciba la mitad del total de los ingresos netos de esta
explotación, después de deducir los impuestos y los gastos pertinentes. El CON
será informado de antemano acerca de este tipo de explotación.
A su exclusiva discreción,
el COI puede autorizar a los teledifusores de los juegos Olímpicos a que
utilicen el símbolo olímpico y los emblemas olímpicos del COI y de los COJO
para promover las retransmisiones televisadas de los Juegos Olímpicos. Las
disposiciones de los párrafos 12.1 y 12.2 de este texto de aplicación no
afectan a esta autorización.
18 Llama olímpica y antorcha olímpica
1 La llama olímpica es la llama que se enciende en Olimpia bajo la
autoridad del COI.
2 Una antorcha olímpica es toda antorcha en la que arde la llama
olímpica.
3 El COI posee todos los derechos, cualquiera que sea su índole,
relacionados con la utilización de la llama y la antorcha olímpicas.
El Comité
Internacional Olímpico
COI
19
Estatuto jurídico
1 El COI es una
organización Internacional no gubernamental sin fines lucrativos, constituida
como asociación dotada de personalidad jurídica, reconocida por decreto del
Consejo Federal suizo del 17 de septiembre de 198 1. Su duración es ilimitada.
2 Su domicilio social está en Lausana, Suiza
3 La misión del COI consiste en dirigir el Movimiento Olímpico conforme
a las disposiciones de la Carta Olímpica.
4 Las decisiones del COI, basadas en las disposiciones de la Carta
Olímpica, son definitivas. Toda diferencia relacionada con su aplicación o
interpretación sólo podrá ser resuelto por la Comisión ejecutiva del COI y, en
ciertos casos, por la mediación del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
20 Miembros *
1 Composición del COI – Reclutamiento, elección, recepción y estatuto de los miembros del COI
1.1 Los miembros del COI son
todas personas físicas. El COI cuenta entre sus miembros a atletas en activo,
así como a presidentes o dirigentes al más alto nivel de las FI y de los CON.
El número de miembros del COI no puede exceder un total de 115, con las
salvedades expresadas en las
disposiciones transitorias del párrafo 2.8 del Texto de aplicación de la
presente Norma.
1.2 El COI recluta y elige a sus miembros entre las personas
que juzga calificadas, conforme al Texto de aplicación de la presente Norma.
1.3 El COI recibe a sus nuevos
miembros en el transcurso de una ceremonia durante la cual aceptarán cumplir
con sus obligaciones, prestando el siguiente juramento:
“Habiendo sido distinguido(a) con el honor de formar parte del COI y de representarlo, plenamente consciente de las responsabilidades que esta distinción implica, me comprometo a servir al Movimiento Olímpico con todas mis facultades, a respetar y hacer respetar todas las disposiciones de la Carta Olímpica y las decisiones del COI, que consideraré inapelables a atenerme al código de ética, a permanecer insensible a toda influencia política o comercial, así como a cualquier consideración de raza o religión, y a defender en toda circunstancia los intereses del COI y del Movimiento Olímpico”
1.4
Los miembros del COI representan al COI.
1.5 Los miembros
del COI no pueden aceptar de gobiernos, organizaciones u otras personas
jurídicas o físicas mandato alguno que sea vinculante o menoscabe su libertad
de acción y de voto.
1.6 Los miembros
del COI no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones
contraídas por el COI.
2 Obligaciones
Las obligaciones de cada uno de los miembros del COI son las siguientes:
2.1 participar en las Secciones del COI;
2.2 participar en el trabajo
de las comisiones del COI para las que
haya sido designado;
2.3
contribuir al desarrollo del Movimiento Olímpico en su país;
2.4 seguir, a nivel
local, la aplicación de los
programas del COI, incluidos los de
Solidaridad Olímpica;
2.5 informar al Presidente
del COI por lo menos una vez al año, sobre el desarrollo del Movimiento
Olímpico y sus necesidades;
2.6 informar sin
aplazamientos al Presidente del COI sobre todos los acontecimientos
susceptibles de comprometer la aplicación de la Carta Olímpica en su país o de afectar de cualquier otra manera al
Movimiento Olímpico;
2.7 conformarse en todas
las circunstancias al código de ética previsto en la Norma 25.
2.8 cumplir las otras
tareas que le sean asignadas por el Presidente del COI, incluida, en caso de
necesidad, la representación del COI en cualquier otro país o territorio o ante
cualquier organización.
3 Fin del
mandato
3.1 Todo miembro del COI
puede retirarse de éste en cualquier momento, presentando por escrito su
dimisión al Presidente del COI. Antes de aceptar esta dimisión, la Comisión
ejecutiva del COI puede convocar al miembro dimisionario para escuchar sus
razones.
3.2 Todo miembro del COI
pierde sin más su calidad tal si no es reelegido conforme al párrafo 2.6 del
Texto de aplicación de la presente Norma.
3.3 Todo miembro del COI debe retirarse como mas tarde al final del
año civil en cuyo transcurso cumpla 70 años
de edad, con las salvedades de las disposiciones transitorias previstas en el
párrafo 2.8 del Texto de aplicación de la presente Norma.
3.4 Perderá también su calidad de miembro:
3.4.1 Todo miembro del COI que haya sido elegido
como consecuencia de una candidatura a título de atleta activo en
aplicación del párrafo
2.2.1 del Texto de aplicación de la presente Norma, con efecto inmediato, en el
momento en
que deje de ser miembro de la comisión de atletas del COI.
3.4.2 Todo miembro del COI que haya sido elegido
como consecuencia de una candidatura relacionada con una función
en el seno de alguna de
las organizaciones enunciadas en los
párrafos 2.2.2 y 2.2.3 del Texto de Aplicación de la presente Norma, con efecto inmediato, en el
momento en que deje de ejercer la referida función.
3.5
Todo
miembro del COI que haya sido elegido como consecuencia de una candidatura
propuesta en aplicación del párrafo
2.2.4 del Texto de aplicación de la presente Norma puede considerarse dimisionario y perderá calidad de tal si traslada de su domicilio o centro principal de intereses a otro país distinto del que figure junto a su nombre en la lista los miembros prevista en el párrafo 5 de la presente Norma. En este caso la pérdida de la calidad de miembro será confirmada por acuerdo de la Sección del COI.
3.6
Todo miembro del COI se considerará
dimisionario y perderá su calidad de tal si , salvo en caso de fuerza mayor, no
asiste durante dos años consecutivos a las Secciones y no toma parte activa en los trabajos del COI. En este caso, la pérdida de la calidad de miembro será confirmada por la Sección del COI.
3.7
Un
miembro, un miembro honorario o un miembro
de honor del COI podrá ser excluido por decisión de la Sesión del
COI si traicionara su
juramento o si la Sesión del COI considerara que ha descuidado o comprometido
deliberadamente los intereses del COI o
que, de cualquier manera, lo ha deshonrado.
3.8 Los acuerdos de exclusión de un miembro, de
un miembro honorario, o de un miembro
de honor del COI habrán ser
adoptados por una mayoría de dos tercios de los
miembros presentes en la Sesión, a propuesta de la Comisión ejecutiva
del COI. El miembro en
cuestión podrá presentar su caso y comparecer personalmente para ello ante la
Sesión de COI.
La Comisión ejecutiva del COI puede privar al miembro en cuestión de todas o parte de sus derechos, prerrogativas y funciones inherentes a su calidad de miembro hasta que la Sección del COI se pronuncie sobre la propuesta de exclusión.
Un miembro, un miembro
honorario o un miembro de honor excluido del COI no podrá ser miembro de un
CON, de una asociación de CON ni de un COJO. En ningún caso podrá volver a ser
miembro, miembro honorario o miembro de honor del COI.
4 Miembros honorarios – miembros de honor
4.1 A propuesta de la
Comisión ejecutiva, todo miembro del COI cuyo mandato expire después de diez
años de servicios excepcionales puede ser elegido miembro honorario del COI.
Los miembros honorarios serán invitados
a asistir a los juegos Olímpicos , a los Congresos Olímpicos y a las Secciones
del COI, donde se les reservará un sitio; podrán dar su opinión cuando se lo
solicité el Presidente del COI. No tendrán derecho de voto.
4.2 A propuesta de la Comisión ejecutiva del COI, éste puede elegir
como miembros de honor a altas personalidades
ajenas al COI que le hayan
prestado servicios eminentes. Los miembros de honor no tendrán derecho de voto.
Serán invitados a asistir a los Juegos Olímpicos y a los Congresos Olímpicos,
donde se les reservará un sitio. Además, el Presidente del COI puede invitarles
a asistir a otras manifestaciones y reuniones del COI.
5 Lista de los miembros
La Comisión ejecutiva del
COI dispondrá de una lista actualizada de todos los miembros del COI, incluidos
los miembros honorarios y los miembros de honor. Si la elección de un miembro se
produce como consecuencia de una candidatura en su calidad de atleta activo en
aplicación del párrafo 2.2.1 del Texto de aplicación de la presente Norma o si
dicha candidatura está relacionada con su función en el seno de una de las
organizaciones mencionadas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 del referido texto de
aplicación, la lista lo especificará.
TEXTO
DE APLICACIÓN DE LA NORMA 20
1 Elegibilidad
1.1 Podrá ser elegible como
miembro del COI toda persona física mayor de 18 años que cumpla los siguientes
requisitos:
que su candidatura se haya presentado
conforme al párrafo 2.1 enunciado más abajo, que reúna las condiciones
mencionada
en el referido párrafo 2.1, que su candidatura sea examinada por la comisión de candidaturas y que su elección sea
propuesta a la Sesión por la Comisión ejecutiva del COI.
1.2 Los miembros del COI serán
elegidos conforme a las disposiciones del presente Texto de aplicación para un
periodo de
ocho años, serán reelegibles, con las
salvedades expresadas en el párrafo 3.3 de la Norma 20.
2 Procedimiento de elección de los miembros del COI
2.1 Presentación de candidaturas con vistas a la
elección de miembro del COI
Las personas y organizaciones que
se citan a continuación tienen derecho a presentar una o más candidaturas para
su elección como miembro del COI:
- Los miembros del COI : cada miembro del COI tiene
derecho a presentar una o mas candidaturas para su elección como miembro
del COI.
-
La comisión de atletas del COI:
la comisión de atletas del COI tiene derecho a presentar una o
varias candidaturas para
su elección como miembros del COI.
- La federaciones
internacionales de deportes olímpicos: la Asociación
de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Verano (ASOIF), la Asociación de
Federaciones Internacionales de Deportes de Invierno (AIWF), así como todas las federaciones deportivas internacionales miembros de la
ASOIF o de la AIWF, tienen derecho a presentar una o varias candidaturas para
su elección como miembro del COI.
- Los comités olímpicos nacionales: La Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ACNO), la
Asociación de Comités
Olímpicos Nacionales de África (ACNOA), los Comités Olímpicos Europeos
(COE), El Consejo Olímpico de Asia (OCA), la Organización Deportiva
Panamericana (ODEPA) y los Comités Olímpicos Nacionales de Oceanía (ONOC), así
como todo comité olímpico nacional
reconocido por el COI, tienen derecho a presentar una o varias candidaturas
para su elección como miembro del COI.
Para que una candidatura sea válida, deberá presentarse por escrito al
Presidente del COI y deberá imperativamente reunir las condiciones fijadas en el
párrafo 2.2 enunciado a continuación.
2.2 Condiciones que deben
cumplir las candidaturas
Toda persona u organización mencionada en el párrafo 2.1 más arriba,
que presente una o varias candidaturas para su elección como miembro del COI en
aplicación de los párrafos 2.2.1, 2.2.2 o 2.2.3 enunciados a continuación deberá indicar claramente, para cada candidatura, si el candidato se propone a título de atleta
activo en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado a continuación, o si la
candidatura está relacionada a una función que el candidato ejerce en el seno
de una de las organizaciones enumeradas en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3
enunciados a continuación.
2.2.1
Si el candidato es
propuesto en su calidad de atleta activo, tal y como estipula el párrafo 1.1 de
la Norma 20,
tendrá que ser miembro de la comisión de atletas del COI. Dicho atleta
deberá haber sido elegido o nombrado miembro de la comisión de atletas del COI
no después de la edición de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos
de Invierno siguientes a la última edición de los Juegos en los que haya
participado el atleta.
Al presentar una o varias candidaturas,
la comisión de atletas del COI velará para que se establezca una
proporción
equilibrada entre los candidatos atletas
de deportes de verano y los candidatos de los deporte de invierno. El total de
miembros del COI elegidos como resultado
de estas candidaturas no podrá ser superior a 15.
2.2.2
Si la candidatura propuesta
está relacionada con una función en el seno de una FI o de una asociación de
FI, el
candidato en cuestión deberá
ocupar el cargo de presidente de una FI, de la ASOIF, de la AIWF o un cargo
ejecutivo al máximo nivel en el seno de dichas organizaciones. El total de
miembros del COI elegidos como resultados de estas candidaturas no podrá ser
superior a 15.
2.2.3
Si la candidatura
propuesta está relacionada con una función en el seno de un CON o de una asociación mundial
o continental del CON, el candidato en
cuestión deberá ocupar el cargo de
presidente de un CON, de la ACNO, dela
ACNOA, de los COE, del OCA, de la
ODEPA, de los ONOC o un cargo ejecutivo al máximo nivel en el seno de
dichas
organizaciones. Sólo podrá haber un
miembro por país elegido sobre la base de estas candidaturas . El total de
miembros
COI elegidos como resultado de estas
candidaturas no podrá ser superior a 15.
2.2.4
Toda otra propuesta de candidatura deberá
fijarse en una persona natural de un país en el que haya fijado su
domicilio
o tenga su principal centro de intereses y en el que exista un CON reconocido
por el COI. En este tipo de candidaturas, no podrá haber más de un miembro electo
por un país y su número total en el seno del COI no podrá ser superior a 70.
2.3 Comisión de candidaturas
2.3.1
Se constituirá una comisión de candidaturas compuesta por
siete miembros, tres de ellos elegidos por la comisión
del COI, tres por la Sección del COI y uno por la comisión de atletas.
Los miembros de la comisión de candidaturas son elegidos para un período
de por cuatro años y pueden ser
reelegibles.
2.3.2
La misión de la comisión
de candidaturas es examinar cada candidatura conforme al párrafo 2.4.2
enunciado más
abajo y redactar un informe
sobre cada candidatura para la Comisión ejecutiva del COI.
2.3.3
La comisión de
candidaturas se organiza por sí misma, nombra un presidente y un secretario,
que puede no ser
miembro de la comisión.
2.4 Examen de candidaturas por parte de la comisión de
candidaturas
2.4.1
Al recibir una candidatura, el Presidente del COI la
transmite al presidente de la comisión de candidaturas,
quien ordena la apertura de un expediente. Salvo en circunstancias
excepcionales, todos los expedientes recibidos por el presidente de la comisión
de candidaturas tres meses antes de la fecha de apertura de la Sección del COI
siguiente, será estudiado por la Comisión ejecutiva de manera que pueda
someterse una persona a la referida Sección con tiempo suficiente.
2.4.2
Al recibir una candidatura
transmitida por el Presidente del COI, el
presidente de la comisión de candidaturas
informará inmediatamente y consultará a todos a todos los miembros de
su comisión; la comisión de candidaturas recopilará toda la información útil
sobre el candidato, concretamente sobre su carreras y actividades deportivas;
la comisión puede pedir a los candidatos referencias de personas a las que
puede solicitar información; la comisión puede invitar al candidato a una
entrevista.
2.4.3
La comisión verificará el
origen de todas las candidaturas y, si es necesario, la situación de atleta en
activo del
candidato o la función correspondiente a la candidatura.
2.4.4
Cuando considere que ha
recopilado toda la información necesaria, la comisión de candidaturas redactará
un
informe para la comisión ejecutiva en el que manifiesta su opinión
sobre si el candidato reúne o no las cualidades requeridas para ser elegido
miembro del COI. Además si se trata de una candidatura como atleta en activo,
en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado más arriba, o si la candidatura está
relacionada con una función en el seno de una de las organizaciones enumeradas
en los párrafos 2.2.2 y 2.2.3 enunciados más arriba, la comisión de
candidaturas lo indicará en su informe.
2.5 Procedimiento ante la Comisión ejecutiva del COI
2.5.1
La Comisión ejecutiva es
la única competente para proponer una candidatura a la Sección.
2.5.2
En la reunión siguiente a
la recepción de un informe de la comisión de candidaturas, La Comisión
ejecutiva del
COI, tras haber estudiado el contenido del mismo, acordará proponer o
no al candidato a la elección como miembro del COI. En caso de propuesta afirmativa a la elección , la Comisión
ejecutiva someterá a la Sección, no mas tarde de treinta días antes de su
comienzo, una propuesta escrita a la que se incluirá como apéndice el informe
de la comisión de candidaturas. La Comisión ejecutiva mencionará el origen de
cada candidatura y si es necesario, indicará si se trata de un candidatura como
atleta en activo en aplicación del párrafo 2.2.1 enunciado más arriba o si la
candidatura está relacionada con una función en el seno de una de las
organizaciones enumeradas en los párrafos
2.2.2 y 2.2.3 enunciados más arriba.
La Comisión ejecutiva puede proponer varias candidaturas para la
elección de un solo miembro.
2.6 Procedimiento ante la Sección.
2.6.1
La Sección del COI es la
única competente para elegir a un miembro del COI.
2.6.2
Toda candidatura a miembro
del COI propuesta por la Comisión ejecutiva para elección por parte de la
Sección
efectuará mediante votación secreta y
requerirá la mayoría de los votos emitidos.
2.6.3
El presidente de la
comisión de candidaturas pude comunicar a la Sección la opinión de la comisión
de
candidaturas.
2.7 Procedimiento de reelección
Los procedimientos de reelección para un
mandato de ocho años de todo miembro del COI reelegible ase desarrollará
conforme a lo dispuesto en los párrafos
2.4, 2.5 y 2.6 enunciados más arriba; el procedimiento podrá acelerarse y
simplificarse.
2.8 Disposiciones transitorias
Los derechos adquiridos por los miembros del COI cuya elección tuvo
lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sección del COI (11 de diciembre
de 1999) se mantienen de la siguiente manera:
2.8.1 Todo miembro del COI cuya elección tuvo
lugar antes de la fecha de apertura de la 110 Sección del COI (11 de
diciembre
de 1999) deberá retirarse al final del año civil en el transcurso del cual
cumpla 80 años de edad, salvo en el caso en que la elección sea anterior a
1966. Si un miembro alcanzara este límite de edad en el transcurso de su
mandato como Presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión ejecutiva del
COI, su retiro entrará en vigor al final de la siguiente Sección del COI.
2.8.2
Además,
los miembros del COI cuyas elección tuvo lugar antes de la fecha de apertura de
la 110 Sección del
COI
(11 de diciembre de 1999) y a quienes no afecta el párrafo 2.8.1 precedente
serán todos sometidos a reelección por la Sección del COI, un tercio en 2007, un tercio en 2008 y un tercio en 2009, en
las condiciones establecidas en el párrafo 2.6 del presente Texto de
aplicación. Se procederá a un sorteo para determinar la composición de cada
tercio en el transcurso de la 111 sección del COI.
2.8.3
Con motivo de los Juegos
de la Olimpiada de 2000, se procederá a la elección de ocho atletas para formar
parte
de
la comisión de atletas. Lo s cuatro
atletas que consigan mayor número de votos serán elegidos para un
mandato de ocho años y los otros cuatro lo serán para un mandato de cuatro años.
2.8.4
Con motivo de los Juegos
Olímpicos de Invierno 2002, se procederá a la elección de cuatro atletas para
formar
parte
de la comisión de atletas. Los dos atletas que consigan mayor número de votos
serán elegidos para un mandato de ocho años y los otros dos los serán para un
mandato de cuatro años.
2.8.5
En el caso de los miembros
de la comisión de atletas elegidos como miembro del COI con motivo de la 110
Sección
del COI, su mandato expirará inmediatamente después de la ceremonia de clausura
de los Juegos de la Olimpiada o de los Juegos Olímpicos de Invierno, cuatro
años después de la fecha de su elección como miembros de la comisión de atletas
del COI.
2.8.6
Las disposiciones de los párrafos 2.1, 2.3, 2.4, 2.5.2 y 2.6.2 enunciadas más arriba sólo se
aplicarán en la
elección
de los atletas en activo a partir del 1 de enero de 2000.
2.8.7 Hasta el 31 de diciembre de 2003, el número de miembros del COI podrá alcanzar un total de 130.
Los órganos del COI son:
1 la Sesión,
2 la Comisión
Ejecutiva,
la Comisión e' jecutiva,
3 el
Presidente
4 En caso de dudas en cuanto
a la determinación de las competencias de cualesquiera órganos del COI, la
expresión «COI» empleada sin más precisiones ni añadidos debe entenderse como
referida a la «Sesión», con la salvedad de las delegaciones de atribuciones que
pudieran intervenir en favor de la Comisión ejecutiva.
22 Sesiones
1 La asamblea plenaria de los miembros del COI, denominada Sesión,
se reúne por lo menos una vez al año. Las Sesiones extraordinarias se convocan
por iniciativa del Presidente o por solicitud escrita de al menos un tercio de
los miembros.
2 El lugar de celebración de una Sesión será fijado por el COI y el
de las Sesiones extraordinarias por el Presidente. Las convocatorias para las
Sesiones o las Sesiones extraordinarias serán enviadas por el Presidente por lo
menos un mes antes de la reunión y llevarán adjunto el orden del día.
3 La organización de la Sesión, incluidos todos sus aspectos
financieros, estará regida por la
«Guía para la organización de las Sesiones» y por los otros comunicados emitidos
a estos efectos por la Comisión ejecutiva del COI.
4 La Sesión es el órgano supremo del COI. Adopta, modifica e
interpreta la Carta Olímpica. Sus decisiones son definitivas. A propuesta de la
Comisión ejecutiva del COI, elige a los miembros del COI.
5 La Sesión puede delegar atribuciones a la Comisión ejecutiva
1 Composición
La Comisión ejecutiva se compone del Presidente, de cuatro vicepresidentes
y de otros diez miembros. La elección de sus
miembros relejará la composición de la Sección.
En cada elección , las Sección velará que se respete el principio
enunciado más arriba.
2 Elección
Todos los miembros de la
Comisión ejecutiva serán elegidos por la Sesión, mediante voto secreto, por
mayoría simple de
votantes.
3 Duración de los mandatos
3.1 La duración del mandato de Presidente queda
fijada por la Norma 24, más abajo. La duración de los mandatos de los vicepresidentes y de los otro diez miembros de
la Comisión ejecutiva será de cuatro años.
3.2 Los miembros de la
Comisión ejecutiva inician sus mandatos al final de la Sesión en la que han sido elegidos; aun así, desde el momento
de la elección pueden asistir, a título consultivo, a las reuniones de la
Comisión ejecutiva; sus mandatos finalizan al término de la última Sesión
ordinaria celebrada en el transcurso del año de su expiración.
4 Renovación de los mandatos
4.1 Las condiciones de renovación del mandato del Presidente quedan
fijadas por la Norma 24, más abajo.
4.2 Un vicepresidente sólo
podrá ser reelegido para el mismo cargo después de un intervalo mínimo de cuatro
años. Además, un vicepresidente no podrá ser elegido como miembro de la
Comisión ejecutiva durante el año en que expire su mandato, salvo para el cargo
de Presidente.
4.3 Un miembro de la Comisión ejecutiva, que no sea el Presidente ni
uno de los cuatro vicepresidentes, no
puede ser reelegido en el seno de la misma hasta cuatro años después de la
expiración de su mandato, salvo para
los cargos de Presidente o vicepresidente.
5 Vacantes
5.1 El caso de vacante de la Presidencia se trata en
la Norma 24, más abajo.
5.2 Si una vicepresidencia quedara vacante, el COI elegirá
un nuevo vicepresidente en el transcurso de la siguiente Sesión. El
nuevo vicepresidente termina el mandato de aquél a quien sustituye. Será
entonces inmediatamente reelegible para cualquier cargo de la Comisión
ejecutiva.
5.3 En caso de vacante de
otro puesto en el seno de la comisión ejecutiva, el COI elegirá un nuevo
miembro de la misma en su próxima Sesión. Este nuevo miembro termina el mandato
de aquél a quien sustituye. Será entonces inmediatamente reelegible para
cualquier cargo de la Comisión ejecutiva.
6 Atribuciones y funciones
La Comisión ejecutiva
gestiona los asuntos del COI y, en particular, desempeña las siguientes
funciones:
6.1 velar por el respeto a la Carta Olímpica;
6.2 asumir la responsabilidad suprema de la administración del COI;
6.3 aprobar la
organización interna del COI, su organigrama y todos los reglamentos internos
relativos a su organización;
6.4 responsabilizarse por la gestión de las finanzas
del COI y preparar un informe anual;
6.5 presentar a la Sesión un informe sobre toda
propuesta de modificación de una Norma o texto de aplicación;
6.6 presentar a la Sesión del COI el nombre de las
personas cuya elección como miembros del COI recomiende;
6.7 supervisar el procedimiento de aceptación y
selección de las candidaturas a la organización de los Juegos Olímpicos,
6.8 crear y conceder las distinciones honoríficas
del COI;
6.9 establecer
el orden del día de las Sesiones del COI;
6.10 a propuesta del Presidente, designar al
director general y al secretario general y proceder a su destitución. El
Presidente decidirá sobre todo lo referente a su promoción, sanciones y
emolumentos;
6.11 conservar los
archivos del COI;
6.12 formular, de la
manera que considere apropiada (códigos, reglamentos, normas, directrices,
guías o instrucciones), todas las disposiciones necesarias para la aplicación
de la Carta Olímpica y la organización de los Juegos Olímpicos;
6.13 llevar a cabo
cualesquiera otras tareas que le sean
asignadas por la Sesión.
La Comisión ejecutiva se
reúne por convocatoria del Presidente, por iniciativa de este último o por
solicitud de la mayoría de sus miembros.
24
El Presidente
1 El COI elige de entre sus miembros un Presidente, mediante voto
secreto, para un período de ocho años renovable una sola vez para otros cuatros
años. Las candidaturas se hacen públicas tres meses antes de la apertura de la Sección
en la que se va a proceder a la elección.
2 Salvo en el caso previsto por el párrafo 3, más abajo, el
Presidente será elegido por la Sesión reunida en el transcurso del segundo año
de la Olimpiada.
3 Si el Presidente se encontrara incapacitado para cumplir con las
obligaciones de su cargo, el más antiguo de los vicepresidentes lo reemplazará
hasta la elección de un nuevo Presidente, que tendrá lugar durante la siguiente
Sesión del COI. Este nuevo Presidente finalizará entonces el mandato del Presidente
sustituido. A continuación será reelegible, conforme a la primera frase del
párrafo 1, más arriba.
4 El Presidente preside todas las actividades del COI y lo
representa de forma permanente.
5 El Presidente constituirá comisiones permanentes. o ad hoc, así
como grupos de trabajo, cada vez que lo considere necesario; fijará su misión y
designará a sus miembros; decidirá igualmente acerca de la disolución de estas
comisiones y grupos de trabajo, cuando estime que han cumplido con su cometido.
Ninguna reunión de una comisión o grupo de trabajo podrá celebrarse sin el
acuerdo previo del Presidente del COI. El Presidente será miembro de derecho de
todas las comisiones y de todos los grupos de trabajo y ocupará el lugar de
honor cuando asista a una de sus reuniones. Se constituirá una
comisión de atletas cuya mayoría estará formada por atletas elegidos por
atletas participantes en los Juegos Olímpicos. La elección se celebrará con
motivo de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno de
acuerdo con un reglamento establecido por la comisión ejecutiva del COI, en
consulta con la comisión de atletas, y se comunicará a las Fl y los CON un año
antes de la edición de los Juegos Olímpicos en que dicha elección vaya a tener
lugar.
25
Comisión de ética del COI
1 Una comisión de ética del COI se encargará de definir y
actualizar un marco de principios éticos, que incluirán un
código
de ética basado en los valores y principios establecidos en la Carta Olímpica.
Además, investigará sobre las denuncias presentadas en relación con la negligencia de estos principios éticos,
incluyendo los casos de violación del código de ética, y propondrá
eventualmente a la Comisión ejecutiva la adopción de sanciones.
2
Las medidas o sanciones
que pueden aplicar la Sección o la Comisión ejecutiva son las siguientes:
2.1 En el marco del
Movimiento Olímpico:
2.1.1 en relación con los miembros
y miembros honorarios del COI:
a) una advertencia dictada
por la Comisión ejecutiva;
b) la suspensión durante un
período determinado, dictada por la Comisión ejecutiva. La suspensión puede
afectar a todos o parte de los derechos, prerrogativas y funciones inherentes a
su calidad de miembro.
Las sanciones pueden dictarse contra miembros o miembros
honorarios del COI cuya conducta pueda perjudicar los inte-
reses del COI.
Las medidas y sanciones previstas más arriba pueden ser acumulativas.
Por acuerdo de la Comisión ejecutiva, el miembro o miembro honorario del COI
en cuestión puede ser privado de todos o parte de sus derechos, prerrogativas y
funciones inherentes a su calidad de miembro durante todo el período de investigación
disciplinaria a la que se vea sometido.
La
exclusión de un miembro honorario o de un miembro de honor se regula por las
Normas 20.3.7 y 20.3.8.
2.1.2 en relación con las Fl
a)
retirada
del programa de los Juegos Olímpicos: -
- de un deporte (Sesión)
- de una disciplina (Comisión ejecutiva) o
- de una prueba (Comisión ejecutiva)
b) retirada del reconocimiento (Sesión)
2.1.3 en
relación con las asociaciones de FI:
-
retirada del reconocimiento (Sesión)
2.1.4 en relación con los CON:
a) retirada del derecho a inscribir participantes en
los Juegos Olímpicos (Comisión ejecutiva);
b) suspensión (Comisión ejecutiva); en esta circunstancia, la Comisión ejecutiva determinará en cada caso las consecuencias para el CON en cuestión y sus atletas;
c ) retirada provisional o permanente del
reconocimiento (Sesión); en caso de retirada permanente del reconocimiento, el
CON perderá todos los derechos que le hayan sido otorgados conforme a la Carta
Olímpica;
d) retirada del derecho a organizar una Sesión o un
Congreso Olímpico (Sesión);
2.1.5
en relación con las
asociaciones de CON: retirada del
reconocimiento (Sesión)
2.1.6 en relación con una ciudad
designada, un COJO o un CON: retirada del derecho a organizar los Juegos
Olímpicos (Sesión) .
2.2 En el
marco de los Juegos Olímpicos:
2.2.1 en relación con los
participantes individuales o por equipos- no admisión en los Juegos Olímpicos,
a título provisional o permanente, o exclusión de los Juegos; en caso de
exclusión, todas las medallas o diplomas obtenidos serán restituidos al COI (Comisión ejecutiva);
2.2.2 en relación con el
personal oficial, dirigentes u otros miembros de cualquier delegación, así como
con los árbitros y miembros de los jurados. no admisión en los Juegos
Olímpicos, a título provisional o permanente, o exclusión de los Juegos
(Comisión ejecutiva);
2.2.3 en relación
con cualquier otra persona acreditada. retirada de la acreditación (Comisión
ejecutiva).
2.2.4 Ninguna decisión adoptada dentro del marco
de los Juegos Olímpicos podrá ser recusada después de un período de tres años a
partir del día de la ceremonia de clausura de los dichos Juegos.
3 Antes de aplicar una medida o sanción, el órgano competente del
COI podrá enviar una advertencia.
4 Todo individuo, equipo y toda otra persona física o jurídica tiene derecho a ser oído por el órgano del COI con competencias para aplicar en su contra una medida o sanción. El derecho a ser oído, en el sentido de esta disposición, comprende el derecho a estar al corriente de todos los cargos formulados y el derecho a comparecer personalmente o a presentar una defensa por escrito.
5 Toda medida o sanción decidida por la Sesión o la Comisión
ejecutiva del COI será notificada por escrito
a la parte interesada.
6 Toda medida o sanción entrará en vigor inmediatamente, a menos
que el órgano competente decida lo contrario.
1
Procedimiento ordinario
1.1 El Presidente o, en su
ausencia, el vicepresidente presente más antiguo en el cargo presidirá las
sesiones y las reuniones de la Comisión ejecutiva. En ausencia del Presidente y
de los vicepresidentes, esta función pasará
al miembro más antiguo de la Comisión ejecutiva.
1.2 El quórum exigido para una Sesión será la
mitad más uno del total de miembros del
COI. El quórum exigido para una reunión de la Comisión ejecutiva será de ocho miembros.
1.3 Las decisiones se
tomarán por mayoría simple de votantes; no obstante, se exigirá una mayoría de
dos tercios de miembros del COI presentes en la Sesión (estando compuesta esta
mayoría al menos por treinta miembros) para toda modificación de los Principios
fundamentales y de las Normas. Las Normas y los textos de aplicación
modificados entrarán en vigor inmediatamente, a menos que la Sesión decida lo
contrario. Un tema que no figure en el
orden del día de una Sesión podrá ser tratado, si así lo solicitan un tercio de
los miembros o si el presidente de la reunión da su autorización.
1.4 Cada miembro dispone
de un voto. Las abstenciones y los
votos en blanco o nulos no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría
exigida. No se aceptará el voto por poderes. El voto será secreto si así lo
decide el presidente de la reunión o si así lo solicita la cuarta parte, por lo
menos, de los miembros presentes. En caso de igualdad, la decisión
corresponderá al presidente de la reunión.
1.5
Las
disposiciones de los párrafos 1..3 y 1.4, más arriba, son aplicables a las
elecciones, ya se trate de la elección de
personas o de ciudades
anfitriones. No obstante, cuando sólo queden (o sólo haya) dos candidatos, el
candidato que obtenga el mayor número de votos será declarado electo.
1.6 Todo miembro del COI se abstendrá de tomar parte en una votación en las siguientes circunstancias:
a) cuando la votación decida la elección de la sede de los Juegos Olímpicos, una de cuyas ciudades candidatas pertenezca al mismo país del que es natural el miembro del COI en cuestión;
b) cuando la votación decida el lugar de una Sesión, Congreso u otra reunión o manifestación olímpica, una de cuyas ciudades o colectividades públicas organizadoras pertenezcan al mismo país del que es natural el miembro del COI en cuestión;
c) cuando la votación decida la elección de un miembro del COI de la misma nacionalidad que el miembro del COI en cuestión;
d) cuando la votación decida la elección de un miembro de la Comisión ejecutiva o de cualquier otro puesto de la misma nacionalidad que el miembro en cuestión;
e) cuando la votación decida sobre cualquier tema referente al país o al CON del miembro en cuestión.
En caso de duda, el presidente de la reunión decide sobre la participación en la votación del miembro en cuestión.
1.7
El
presidente del COI establecerá los
reglamentos para todas las elecciones.
1.8 Todo asunto de
procedimiento relacionado con las reuniones del COI, que no esté contemplado
por la Carta Olímpica, será zanjado
por el presidente de la reunión.
1.9 El presidente de la reunión será quien
declare la clausura de la Sesión.
2 Procedimiento de urgencia
2.1 En caso de urgencia,
el Presidente o la Comisión ejecutiva podrán someter una resolución a votación
por correspondencia de los miembros del COI, fijándoles un plazo para
pronunciarse. Si el total de las respuestas por escrito recibidas en ese plazo
no fuera inferior a la mitad más uno del número total de los miembros y si el
número de respuestas recibidas en favor de la resolución propuesta alcanzara la
mayoría exigida, la resolución será adoptada. El resultado deberá comunicarse
inmediatamente por escrito a los miembros del COI. Para el cálculo de la
mayoría exigida, si surgiera cualquier duda en cuanto a la validez formal - en
especial a raíz del retraso del correo o de otras circunstancias particulares -
o material de una o varias respuestas, el Presidente decidirá en última
instancia si esas respuestas son válidas y si se tendrán en cuenta o no.
2.2 El Presidente del COI podrá actuar o tomar una decisión cuando las
circunstancias no permitan que la Sesión o la Comisión ejecutiva lo hagan.
Tales acciones o decisiones deberán someterse a la ratificación del órgano
competente.
2.3 Las resoluciones, decisiones o acciones adoptadas en aplicación del
presente procedimiento de urgencia no versarán nunca sobre modificaciones de la
Carta Olímpica.
27 Idiomas
1 los idiomas oficiales del COI son el francés y el inglés.
2 En todas las Sesiones del COI se ofrecerá además
la traducción simultánea al
alemán, al español, al ruso y al árabe.
3 En caso de discrepancia entre los textos francés e inglés de la
Carta Olímpica o de cualquier otro documento
del COI, el texto prevalecerá, salvo disposición expresa en contrario por escrito.
28 Recursos del COI
1 El COI podrá aceptar donativos y legados y procurarse cualesquiera
otros recursos que le permitan cumplir su misión. Percibirá los ingresos
procedentes de la explotación de derechos, comprendidos los derechos de
televisión, así como de la celebración de los juegos Olímpicos.
2 El COI podrá conceder parte de los ingresos procedentes de la explotación de derechos de televisión a las FI, a los CON,
incluida la Solidaridad Olímpica, y a los COJO.
Las Federaciones Internacionales
Fl
Con el fin de promover el Movimiento Olímpico, el COI podrá reconocer en calidad de FI a organizaciones internacionales no gubernamentales que administren uno o varios deportes en el plano mundial y que abarquen organizaciones rectoras de estos deportes en el plano nacional. Para ser reconocidas, dichas organizaciones deberán aplicar el código de antidopaje del Movimiento Olímpico y proceder a controles eficaces fuera de las competiciones conforme a las reglas establecidas. El reconocimiento de las FI recientemente reconocidas por el COI será provisional durante un período de dos años o de cualquier otro período de tiempo fijado por la Comisión ejecutiva del COI. Transcurrido dicho período, el reconocimiento cesará automáticamente si no se ha recibido confirmación escrita del COI.
En lo que respecta a la función de las FI en el seno del Movimiento Olímpico, sus estatutos, sus prácticas y sus actividades deben ser conformes a la Carta Olímpica. Con esta salvedad, cada FI conservará su independencia y su autonomía en la administración de su deporte.
30 Función de las FI
1 La función
de las FI consiste en:
1.1
establecer, de acuerdo con el espíritu olímpico, las reglas relativas a
la práctica de sus respectivos deportes y velar por su aplicación;
1.2 asegurar
el desarrollo de su deporte en todo el mundo;
1.3
contribuir a la realización de los objetivos fijados en la Carta
Olímpica, especialmente a través de la difusión del Olimpismo y de la educación
olímpica;
1.4 establecer criterios de admisión para las
competiciones de los Juegos Olímpicos, de conformidad con la Carta Olímpica, y
someterlos a la aprobación del COI;
1.5 asumir
la responsabilidad del control y de la dirección técnicos de sus deportes en los
Juegos Olímpicos y en las manifestaciones patrocinadas por el COI;
1.6 proporcionar asistencia técnica para programa de la Solidaridad Olímpica.
2 Además, las
FI podrán:
2.1 formular propuestas al COI
en lo que respecta a la Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general,
incluidos la organización y el desarrollo de los juegos Olímpicos;
2.2 expresar su opinión sobre las candidaturas para la
organización de los Juegos Olímpicos, en especial sobre los medios técnicos de
las ciudades candidatas;
2.3 colaborar en la preparación de los Congresos Olímpicos:
2.4 participar, a solicitud
del COI, en las actividades de las comisiones del COI.
Capítulo 4
Los Comités Olímpicos Nacionales
CON
31 Misión y función de los CON*
1 La misión de los CON consiste en fomentar y proteger al Movimiento
Olímpico en sus respectivos países, de conformidad con la Carta Olímpica.
2 Los CON:
2.1 difundirán los principios fundamentales del
Olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva, y
contribuirán, entre otras cosas, a la divulgación del Olimpismo en los
programas de enseñanza de educación física y deporte en las instituciones
escolares y universitarias. Fomentarán la creación de instituciones dedicadas a
la educación olímpica.
Fomentarán sobre todo la
creación y las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, de museos
olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico;
2.2 velarán por el respeto a la Carta Olímpica en sus respectivos países;
2.3 favorecerán el desarrollo
del deporte de alto nivel así como del deporte para todos;
2.4 colaborarán en la preparación de dirigentes
deportivos, sobre todo mediante la organización de cursillos, y velarán por que
estos cursillos contribuyan a la difusión de los principios fundamentales del
Olimpismo;
2.5 asumirán el compromiso de oponerse activamente a
toda forma de discriminación y de violencia en el deporte;
2.6 lucharán contra el uso de sustancias
y procedimientos prohibidos por el COI o las FI, interviniendo ante las
autoridades competentes de su país para que todos los controles médicos puedan
efectuarse en las mejores condiciones.
3 Los CON tienen competencias exclusivas para la representación de
sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones
multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI.
Además, cada CON tiene la obligación de
participar en los Juegos de la Olimpiada, enviando a sus atletas.
4 Los CON tienen la
prerrogativa de designar a la ciudad que pueda presentarse como candidata para
la organización de los juegos Olímpicos en sus respectivos países.
5 Los CON deben procurar mantener relaciones armoniosas y de cooperación
con los organismos gubernamentales correspondientes; deben además contribuir
eficazmente a la organización de programas destinados a la promoción del
deporte a todos los niveles. Teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la
educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que los
CON se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus
objetivos. Sin embargo, los CON deben mantener incólume su autonomía y resistir
a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica,
que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica.
6 Los CON
tienen derecho a:
6.1 formular propuestas al COI en lo referente a la
Carta Olímpica y al Movimiento Olímpico en general, incluidos la organización y
el desarrollo de los Juegos Olímpicos;
6.2 expresar
su opinión sobre las candidaturas para la organización de los Juegos Olímpicos;
6.3
colaborar
en la preparación de los Congresos Olímpicos;
6.4 participar, a solicitud del COI, en las
actividades de las comisiones del COI.
7 El COI
asistirá a los CON en el cumplimiento de su misión a través de sus diversos
servicios y de la Solidaridad Olímpica.
8 Para cumplir con su misión, los CON podrán colaborar con
organismos gubernamentales o privados, pero nunca podrán asociarse a una
actividad que esté en contradicción
con la Carta Olímpica.
9 Además de las medidas y sanciones previstas en caso de transgresión
de la Carta Olímpica, el COI podrá, después de haberlo oído, suspender a un CON
o retirarle el reconocimiento:
9.1 si la actividad del
CON en cuestión se viera obstaculizada por las disposiciones legales o
reglamentarias vigentes en el país correspondiente o por los actos de otras
entidades, deportivas o no, de ese país;
9.2 si la formación o la
expresión de la voluntad de las federaciones nacionales o de otras entidades
miembros del CON en cuestión o representadas en su seno se vieran obstaculizadas
por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país
correspondiente o por los actos de otras entidades, deportivas o no, de ese
país.
32 Composición de los CON
1 Sea cual
fuere su composición, los CON deberán incluir a:
1.1
Los
miembros del COI en su país, caso de haberlos, quienes tendrán derecho de voto
en las asambleas generales del
CON. Además, los miembros
del COI elegidos como consecuencias de candidaturas propuestas en aplicación del
párrafo 2.2.4 del Texto de aplicación de la Norma 20 serán miembros ex officio
del órgano ejecutivo del CON, en el que tendrán derecho de voto.
1.2 todas las federaciones
nacionales afiliadas a las Fl rectoras de los deportes incluidos en el programa
de los Juegos
Olímpicos, o los
representantes que ellas designen (con un mínimo de cinco federaciones
nacionales de esta clase). Habrá de aportarse la prueba de que las federaciones
nacionales desarrollan una actividad deportiva real y específica en sus países
y en el plano Internacional, organizando y participando en competiciones y
fomentando programas de entrenamiento para atletas. Un CON no podrá reconocer
más de una federación nacional por cada deporte regido por una de las
mencionadas FI. Además, estas
federaciones nacionales o los representantes escogidos por ellas deberán
constituir la mayoría de votantes del CON y de su órgano ejecutivo;
1.3 atletas en activo o en situación de retiro
que hayan participado en los juegos Olímpicos; sin embargo, estos últimos
deberán retirarse de esta actividad como máximo al final de la tercera
Olimpiada después de los últimos Juegos Olímpicos en los que hayan participado.
2 Los CON
podrán contar entre sus miembros a:
2.1 federaciones nacionales afiliadas
a las Fl reconocidas por el COI y cuyos deportes no figuren en el programa de
los Juegos Olímpicos;
2.2 grupos multideportivos y otras organizaciones con vocación deportiva o sus representantes, así como personas que posean la nacionalidad del país correspondiente y sean capaces de reforzar la eficacia del CON o hayan prestado servicios distinguidos a la causa del deporte y del Olimpismo.
3 En temas relacionados con los Juegos Olímpicos, sólo se tomarán
en consideración los votos emitidos por el órgano ejecutivo del CON y por las
federaciones nacionales afiliadas a las Fl rectoras de los deportes incluidos
en el programa de los Juegos Olímpicos.
4 Los gobiernos u otras autoridades públicas no designarán a
ninguno de los miembros del CON. No obstante, un CON puede decidir, a
discreción, la elección como miembros de representantes de esas autoridades.
5 Para existir y poder ser denominado como tal, todo CON ha de
contar con el reconocimiento previo del COI. Dicho reconocimiento sólo puede
otorgarse a una organización cuya jurisdicción coincida con los límites de país
en el que esté establecida y haya fijado su sede.
1
1.1 Para ser reconocido por
el COI, un CON candidato debe satisfacer todas las condiciones establecidas en
la Norma 32. En tal caso, el CON candidato someterá a la consideración del COI
dos ejemplares en lengua francesa o inglesa de sus estatutos. El CON candidato
deberá obtener de cada Fl a la que estén afiliadas las federaciones nacionales
miembros de ese CON candidato una declaración que certifique ante el COI que la
federación nacional en cuestión es miembro de pleno derecho de la Fl
correspondiente.
1.2 Cada CON candidato cuyos estatutos hayan sido aprobados por el COI le
enviará una copia de esos estatutos acompañada de una solicitud de
reconocimiento y de una lista de los miembros de su órgano ejecutivo. Los tres
documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el
secretario general del CON candidato.
2 Los estatutos de cada CON deben ser en todo momento conformes a
la Carta Olímpica y así lo expresarán explícitamente. En caso de dudas en
cuanto al alcance o a la interpretación de los estatutos de un CON, o si
hubiera contradicciones entre esos estatutos y la Carta Olímpica, esta última
prevalecerá.
3 Toda modificación
ulterior de los estatutos aprobados en su forma original por el COI será
igualmente comunicada a este último, con una solicitud de aprobación. Se
enviarán al COI copias de las actas de las reuniones en el curso de las cuales
se proceda a la elección o a la sustitución de los miembros. Todos estos
documentos estarán certificados como copias auténticas por el presidente y el
secretario general del CON.
4 La asamblea general de un CON debe reunirse por lo menos una vez
al año.
5 Los miembros del órgano ejecutivo de un CON deben ser renovados
por lo menos cada cuatro años, en el curso de una reunión de la asamblea
general cuyo orden del día comprenderá esta renovación.
6 Los miembros de un CON, con excepción de los que se dediquen a la
administración de un deporte, no aceptarán salario ni gratificación de ninguna
especie por el desempeño de sus funciones. No obstante, se les podrán rembolsar
los gastos de transporte, estancia y otros gastos justificados, impuestos por
el ejercicio de sus funciones.
7 Los CON que pierdan el reconocimiento del COI a título provisional
o permanente perderán automáticamente todos los derechos que le hubieran sido
concedidos por el COI y en especial los de:
7.1 utilizar la
denominación «Comité Olímpico Nacional»;
7.2 utilizar los emblemas olímpicos
7.3 beneficiarse de la acción de la Solidaridad Olímpica;
7.4 participar en
actividades dirigidas o patrocinadas por el COI (incluidos los juegos
regionales);
7.5 enviar competidores,
personal oficial u otro personal de equipo a los juegos Olímpicos;
7.6 formar parte de
cualquier asociación de CON
8 Los CON desempeñarán las siguientes tareas:
8.1 constituir, organizar
y dirigir sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las
competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas
por el COI. Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las
respectivas federaciones nacionales. Esta selección no sólo deberá basarse en
las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su aptitud para
servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país. Los CON deben asegurarse
de que las inscripciones propuestas por las federaciones nacionales sean
conformes en todos los aspectos con la Carta Olímpica.
8.2 encargarse del
equipamiento, el transporte y el alojamiento de los miembros de sus
delegaciones. Contratarán para éstas un seguro apropiado que cubra los riesgos
de fallecimiento, invalidez, enfermedad, gastos médicos y farmacéuticos y
responsabilidad civil ante terceros. Serán responsables del comportamiento de
los miembros de sus delegaciones.
8.3 Son los únicos
facultados con carácter único y exclusivo para determinar la ropa y uniformes
que usarán, así como el material que utilizarán, los miembros de su delegación con
motivo de los Juegos Olímpicos y de las competiciones deportivas y demás actos
relacionados con los mismos.
Esta facultad con carácter
exclusivo no afectará al material deportivo utilizado por los atletas de su
delegación en las competiciones deportivas propiamente dichas. En lo que se
refiere a este Texto de aplicación, se entiende como material especializado
aquél que el CON en cuestión considere que influye en la actuación del atleta,
debido a sus características técnicas particulares. Toda publicidad relativa a
dicho material especializado debe ser sometida a la aprobación del CON si
contiene cualquier referencia expresa o implícita a los juegos Olímpicos.
9 Se recomienda a los CON:
9.1 organizar
periódicamente (de ser posible todos los años) un Día Olímpico o una Semana
Olímpica, destinados a fomentar el Movimiento Olímpico;
9.2
englobar
en sus actividades el fomento de la cultura y las artes en el ámbito del
deporte y del Olimpismo;
9.3
participar
en los programas de la Solidaridad Olímpica"
9.4 buscar fuentes de
Financiación que les permitan mantener la autonomía en todos los aspectos. La
recolección de fondos deberá realizarse sin embargo de conformidad con la Carta
Olímpica y de manera que no queden comprometidas la dignidad ni la
independencia del CON interesado.
Para ser reconocida por un
CON y aceptada como miembro de ese CON, una federación nacional debe desarrollar
una actividad deportiva real y específica, estar afiliada a una Fl reconocida
por el COI y desarrollar sus actividades de conformidad con la Carta Olímpica y
con los reglamentos de su FI.
34
País y nombre de un CON
1.En la Carta Olímpica, la
expresión "país" significa un Estado independiente reconocido por la comunidad internacional.
2. La denominación de un
CON debe corresponder a los límites territoriales y a la tradición de su país y
debe ser aprobada por el COI.
35 Bandera, emblema e himno
La bandera, el emblema y
el himno adoptados por un CON para ser utilizados en relación con sus
actividades, incluidos los Juegos Olímpicos, deben ser aprobados por la
Comisión ejecutiva del COI.
Los Juegos Olímpicos
I ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS JUEGOS
OLIMPICOS
36 Celebración de los Juegos Olímpicos*
1 Los juegos de la Olimpiada tienen lugar en el curso del primer año
de la Olimpiada que celebran.
2 A partir de 1994, año de los XVII juegos Olímpicos de Invierno,
éstos se celebran en el curso del segundo año civil después de aquel en que ha
comenzado una Olimpiada.
3 El honor de celebrar los juegos Olímpicos será concedido por el COI
a una ciudad, designada como ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos.
4 La época del año en que está prevista la celebración de los
Juegos Olímpicos por las ciudades candidatas será sometida a la aprobación de
la Comisión ejecutiva del COI, antes de la elección de la
ciudad anfitriona.
5 La no celebración de los Juegos Olímpicos en el
curso del año en que deban tener lugar implicará la anulación de los derechos
de la ciudad anfitriona.
La duración de las competiciones
de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de Invierno no superará los dieciséis días. Si no se
previera ninguna competición para los domingos o los días festivos, la duración
de los Juegos Olímpicos podrá prolongarse en consecuencia, contando con la
aprobación de la Comisión ejecutiva del COI.
37
Elección de la ciudad anfitriona*
1 La elección de toda ciudad
anfitriona es prerrogativa exclusiva del COI
2 Sólo una ciudad cuya candidatura haya sido aprobada por el CON de
su país podrá presentarse como candidata para la organización de los Juegos
Olímpicos. La solicitud para organizar los Juegos Olímpicos debe ser presentada
ante el COI por la autoridad oficial de la ciudad en cuestión, con la
aprobación del CON. La autoridad oficial de la ciudad y el CON correspondiente
deben garantizar que los Juegos Olímpicos se celebren a la entera satisfacción
del COI y según las condiciones por él impuestas. En caso de que varias
ciudades de un mismo país fueran candidatas para la organización de los mismos
Juegos Olímpicos, corresponderá al CON decidir cuál de ellas será la propuesta
para la elección.
3 Las ciudades cuyas candidaturas hayan sido aprobadas por sus CON
se someterán a las reglas del Texto de aplicación enunciado más abajo.
4 No se confiará la organización de los Juegos Olímpicos a una
ciudad si ésta no presenta ante el COI un documento extendido por el gobierno
del país en cuestión, en el cual dicho gobierno garantice al COI que el país
respetará la Carta Olímpica.
5 Toda ciudad que presente su candidatura para la organización de
los Juegos Olímpicos debe comprometerse por escrito a respetar las condiciones
prescritas para las ciudades candidatas establecidas por la Comisión ejecutiva
del COI, así como las normas técnicas prescritas por las Fl de cada deporte
incluido en el programa de los Juegos Olímpicos. Por lo demás, la Comisión
ejecutiva del COI fijará el procedimiento que deberán seguir las ciudades
candidatas.
6 Toda ciudad candidata debe ofrecer unas garantías financieras que la Comisión ejecutiva del COI
juzgue satisfactorias. Tales garantías pueden emanar de la propia ciudad, de
entidades públicas locales, regionales o nacionales, del Estado o de terceros.
El COI dará a conocer, por lo menos seis meses antes del comienzo de la Sesión
del COI que decida la atribución de los Juegos Olímpicos en cuestión, la
naturaleza, la forma y el contenido de las garantías exigidas.
7 La elección de la ciudad anfitriona tendrá
lugar en un país donde no haya ninguna ciudad candidata a los Juegos Olímpicos
en cuestión, una vez considerado debidamente el informe de la comisión de
evaluación de las ciudades candidatas. Salvo en circunstancias excepcionales,
esta elección se efectuará siete años antes del año de la celebración de los
Juegos Olímpicos.
8 El COI formalizará con la
ciudad anfitriona y con el CON de su país un contrato escrito que estipulará en
detalle las obligaciones de las partes. Este contrato se firmará inmediatamente
después de la elección de la ciudad anfitriona.
TEXTO
DE APLICACION DE LA NORMA 37
1 A partir
del día en que se somete al COI la solicitud de candidatura, el CON
supervisará y será conjuntamente responsable de las actividades y conducta de
su ciudad en relación con la candidatura de la misma a la organización de
los
Juegos Olímpicos.
2 Todas las ciudades aspirantes a ser candidatas a la organización
de una edición de los Juegos Olímpicos serán sometidas a un procedimiento de
aceptación de candidaturas, que será dirigido por la Comisión ejecutiva del
COI, la cual determinará sus modalidades. La Comisión ejecutiva del COI
designará las ciudades que serán aceptadas como ciudades candidatas.
3 Las candidaturas de las
ciudades aspirantes a la organización de los Juegos Olímpicos serán examinadas
por una comisión de evaluación para las ciudades candidatas.
4 El Presidente del COI
designará dos comisiones de evaluación de las ciudades candidatas. Estas
comisiones estarán compuestas, entre otros:
- para los juegos de la Olimpiada, por tres
miembros representantes de las FI, tres miembros representantes de los CON,
cuatro miembros del COI, un miembro propuesto por la comisión de atletas, un
representante del Comité Paralímpico Internacional (IPC), así como
especialistas cuyo asesoramiento pueda ser útil;
- para los Juegos
Olímpicos de Invierno, por dos miembros representantes de las FI, dos miembros
representantes de los CON, tres miembros del COI, un miembro propuesto por la
comisión de atletas, un representante del IPC,
así como especialistas cuyo asesoramiento pueda ser útil.
El presidente de cada
comisión de evaluación de las ciudades candidatas será uno de los miembros del
COI. Estas comisiones deben estudiar las candidaturas de todas las ciudades
candidatas, inspeccionar los lugares de competición y presentar al COI un
informe escrito sobre todas las candidaturas, en el plazo máximo de dos meses
antes del inicio de la Sesión durante la cual se procederá a la elección de la
ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos.
Ningún miembro de dichas
comisiones podrá ser ciudadano de un país que cuente con una ciudad candidata a
la organización de los Juegos Olímpicos en cuestión.
5 Basándose en el informe de la referida comisión de
evaluación, la Comisión ejecutiva decidirá la lista de ciudades candidatas que
se someterán a la votación de la Sesión del COI.
38 Sede de los Juegos Olímpicos
1 Todos los deportes deben desarrollarse en la ciudad anfitriona de
los Juegos Olímpicos, salvo en el caso de que esta última obtuviera del COI la
autorización para organizar algunas pruebas en otras ciudades o sitios de
competición situados en el mismo país. Toda solicitud en este sentido debe
presentarse por escrito ante el COI antes de la visita de la comisión de
investigación de las ciudades candidatas. Las ceremonias de apertura y clausura
tendrán lugar en la ciudad anfitriona.
2 Para 1os Juegos Olímpicos
de Invierno, cuando por razones geográficas o tipográficas fuera imposible organizar determinadas
pruebas o disciplinas de un deporte en el país de una ciudad anfitriona, el COI
podrá, a título excepcional, autorizar su desarrollo en un país limítrofe.
3 El CON, el COJO y la
ciudad anfitriona harán cuanto esté a su alcance para que ninguna otra reunión
o manifestación importante, nacional o internacional, tenga lugar en la ciudad
anfitriona, en sus alrededores o en los otros sitios de competición, durante
los Juegos Olímpicos o durante la semana inmediatamente anterior o posterior,
sin el consentimiento de la Comisión ejecutiva del COI.
39 Comité Organizador
1 La organización de los Juegos Olímpicos será confiada por el COI
al CON del país de la ciudad anfitriona, así como a la propia ciudad
anfitriona. El CON creará a estos
efectos un Comité Organizador (COJO), que desde el momento de su constitución
estará en comunicación directa con el COI, del que recibirá las instrucciones.
2 El COJO estará dotado de personalidad jurídica.
3 E1 órgano ejecutivo del COJO debe estar compuesto por:
- el o los miembros del
COI en el país;
- el presidente y el secretario general del CON;
- al menos un miembro
representante de la ciudad anfitriona y designado por ella.
El órgano ejecutivo podrá
además incluir a representantes de las autoridades públicas, así como a otras
personalidades.
4 Desde su constitución hasta el momento de su disolución, el COJO
estará obligado a desarrollar todas sus actividades de conformidad con la Carta
Olímpica, con el contrato estipulado entre el COI, el CON y la ciudad
anfitriona y con las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI.
5 En caso de trasgresión de las normas prescritas o de no
cumplimiento de los compromisos suscritos, el COI tendrá derecho a retirar - en
cualquier momento y con efectos inmediatos
- la organización de los Juegos Olímpicos a la ciudad anfitriona, al
COJO y al CON, sin perjuicio de eventuales reparaciones por los daños causados
al COI.
40 Responsabilidades
El CON, el COJO y la ciudad anfitriona son conjunta y solidariamente responsables de todos los compromisos contraídos individual o colectivamente en relación con la organización y desarrollo de los Juegos Olímpicos, salvo en lo referente a la responsabilidad financiera de la organización y desarrollo de dichos juegos que será asumida conjunta y totalmente por la ciudad anfitriona y el COJO, sin perjuicio de las responsabilidades asumidas por terceras partes, en particular las que puedan derivarse de toda garantía ofrecida conforme a la Norma 37, párrafo 6. El COI no tendrá en este sentido responsabilidad financiera alguna.
41 Coordinación
entre los CON y el COJO*
1
Agregados
1.1 Con el fin de facilitar la
cooperación entre el COJO y los CON, cada CON podrá designar un agregado,
previa consulta
con el COJO.
1.2 El agregado servirá de
intermediario entre el COJO y su CON y mantendrá contactos permanentes con
estos dos comités, para contribuir a resolver los problemas de traslado,
alojamiento u otros.
1.3 Durante el período de
los Juegos Olímpicos, el agregado deberá estar acreditado como miembro de la
delegación de su CON, fuera del cupo asignado. El agregado podrá ser de una
nacionalidad diferente a la del país anfitrión.
2 Jefes de misión
2.1 Durante el período de los Juegos
Olímpicos, los competidores, el personal oficial y el otro personal de equipo
de cada CON estarán bajo la
responsabilidad de un jefe de misión, designado por su CON respectivo y cuya
tarea -independientemente de cualquier otra función que le sea asignada por su
CON - consistirá en servir de enlace con el COI, las Fl y el COJO.
2.2 El jefe de misión residirá en la villa olímpica y tendrá acceso a las
instalaciones médicas, a las de entrenamiento y a las de competición, así como
a los centros de los medios de comunicación y al hotel de la familia olímpica.
3 Comisión de
coordinación
3.1 Con el Fin de mejorar la organización de los
Juegos Olímpicos y la cooperación entre el COI, el COJO, las Fl y los CON, el
Presidente del COI establecerá una comisión de coordinación, lo antes posible
después de la designación de la ciudad sede de los Juegos Olímpicos, encargada
de dirigir las relaciones de trabajo entre todos ellos. Dicha comisión, que
incluirá representantes del COI, de las Fl y de los CON y un representante de
los atletas, supervisará la labor del COJO, examinará todos los expedientes
importantes relacionados con la organización de los Juegos Olímpicos, prestará
ayuda al COJO, hará de enlace entre el cojo, por un lado, y el COI, las Fl y
los CON, por otro, limará las asperezas que pudieran surgir entre las partes y
ejercerá cualquier otro cometido que le confiera la Comisión ejecutiva.
3.2 Si la comisión de
coordinación considera que es incapaz de resolver alguna cuestión o que alguna
de las partes se niega a aceptar alguna de sus decisiones, informará sobre ello
y sus circunstancias a la Comisión ejecutiva del COI, que adoptará la decisión
definitiva.
3.3 Durante los Juegos
Olímpicos, las competencias de la comisión de coordinación serán ejercidas por
la Comisión ejecutiva del COI y el presidente de la comisión de coordinación
podrá ser invitado asistir a las
reuniones diarias de coordinación con el COJO.
TEXTO
DE APLICACION DE LA NORMA 41
La misión de la comisión de coordinación será:
1 Asegurarse de que todas las Fl y los CON estén plenamente informados,
a través del COJO y, llegado el caso, a través de la comisión de coordinación
por su propia iniciativa, de todo suceso relacionado con los Juegos Olímpicos.
2 Asegurarse de que la Comisión ejecutiva del COI esté plenamente
informada de las opiniones expresadas por el COJO, las Fl y los CON sobre temas
relacionados con los Juegos Olímpicos.
3 Analizar, previa consulta con la Comisión ejecutiva del COI y con
el COJO, los ámbitos en los que sea posible establecer una cooperación positiva
entre los CON, especialrnente en lo referente al transporte aéreo de carga y pasajeros, a la búsqueda de
alojamiento para el personal oficial adicional y a los procedimientos de
concesión de billetes a las Fl y los CON y a las agencias de viajes designadas.
4 Sugerir al COJO y fijar con éste, previa aprobación de la
Comisión ejecutiva del COI:
4.1 las disposiciones para
el alojamiento y las instalaciones en la villa olímpica, así como sobre los lugares de competición y
entrenamiento;
4.2 los gastos de participación,
de alojamiento y de los servicios que deberá facilitar el COJO.
4.3 las modalidades para el transporte y el alojamiento de los competidores y del personal oficial, así como otros temas relacionados, a su entender con el bienestar de los competidores y del personal oficial y sus aptitudes para ejercer las funciones requeridas durante los Juegos Olímpicos.
5 Inspeccionar las instalaciones de competición, entrenamiento y
otras, y elaborar un informe a la
Comisión ejecutiva del COI sobre todos los temas que no haya podido resolver.
6 Asegurarse que el COJO atienda adecuadamente a los jefes de
misión.
7 Previa aprobación de la Comisión ejecutiva del COI,
crear grupos de trabajo especializados o nombrar expertos que examinen aspectos
concretos de la organización de los Juegos Olímpicos y hagan sugerencias a la
Comisión ejecutiva sobre posibles mejoras.
8 Efectuar, después de los Juegos Olímpicos, un análisis de la
organización de éstos y elaborar en este sentido un informe para la Comisión
ejecutiva del COI.
42 Villa Olímpica
1 Con el Fin de reunir en un mismo lugar a los competidores, al
personal oficial y al resto del personal de los equipos, el
COJO debe instalar una villa
olímpica disponible por lo menos dos semanas antes de la ceremonia de apertura
hasta por los menos tres días después de la ceremonia de clausura, en el caso
de los Juegos de la Olimpiada. En el caso de los Juegos Olímpicos de Invierno,
la villa olímpica debe estar disponible por lo menos ocho días antes de la
ceremonia de apertura hasta por lo menos tres días después de la ceremonia de clausura. La villa
olímpica debe satisfacer las exigencias estipuladas en la «Guía de la villa
olímpica» establecida por la Comisión ejecutiva.
2 Los contingentes de personal oficial y del resto del
personal de los equipos alojados en la villa olímpica figuran en la
“Guía de inscripción en
las competiciones deportivas y de acreditación” establecida por la Comisión.
TEXTO
DE APLICACOIN DE IA NORMA 42
1 En caso de que el COI autorizara al COJO a celebrar pruebas en
cualquier lugar fuera de la ciudad anfitriona, la Comisión ejecutiva del COI
podrá exigir al COJO que facilite alojamiento, servicios e instalaciones como
los descritos en la «Guía de la villa olímpica».
2 El COJO cubrirá todos los
gastos de estancia (alojamiento y comida) de los competidores, el personal
oficial y otro personal de los equipos residentes en la villa olímpica y en los
demás lugares de alojamiento tal y como se especifica más arriba, así como sus
gastos de transporte local.
43 Locales e
instalaciones para las Fl que rigen los deportes incluidos en el programa de
los Juegos Olímpicos
Con ocasión de los Juegos
Olímpicos, el COJO deberá ofrecer, a sus expensas, a las Fl rectoras de los
deportes incluidos en el programa de dichos Juegos los locales y las
instalaciones necesarios para el tratamiento de temas de índole técnico.
Además, el COJO ofrecerá a las FI, cuando así lo soliciten, siempre que corran
con los gastos y que cuenten con la aprobación de la Comisión ejecutiva del
COI, las instalaciones administrativas, técnicas y de alojamiento que les
permitan celebrar en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos sus congresos
u otras reuniones.
44 Programa
cultural*
1 E1 COJO debe organizar un programa de manifestaciones culturales
que deberá contar con la aprobación previa de la Comisión ejecutiva del COI.
2 Este programa debe servir para fomentar las relaciones
armoniosas, la comprensión mutua y la amistad entre los participantes y las
otras personas que asistan a los Juegos Olímpicos.
1 El programa cultural debe abarcar:
1.1
manifestaciones culturales organizadas
en la villa olímpica, que
simbolicen la universalidad y la diversidad de la cultura humana;
1.2 otras manifestaciones con el mismo fin, que se desarrollen
principalmente en la ciudad anfitriona, para las que se reservarán
gratuitamente cierto número de localidades destinadas a los participantes
acreditados por el COI.
2 El programa cultural debe cubrir por lo menos todo el período
en que permanezca abierta la villa
olímpica.
II PARTICIPACION EN LOS
JUEGOS OLIMPICOS
45 Código de admisión*
Para ser admitido como
participante en los Juegos Olímpicos, un competidor debe respetar la Carta
Olímpica y los reglamentos de la Fl correspondiente, tal como han sido
aprobados por el COI, y ser inscrito por su CON. Debe en concreto:
- respetar el espíritu de
deportividad y de la no violencia y comportarse en consecuencia en el campo de
juego;
- abstenerse de emplear
sustancias y procedimientos prohibidos por los reglamentos del COI, de las Fl o
de los CON;
- respetar el Código
médico del COI y observarlo en todos sus aspectos.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 45
1 Cada Fl
fijará los criterios de admisión propios de su deporte, de conformidad con la
Carta Olímpica. Estos criterios deberán ser sometidos para su aprobación a la
Comisión ejecutiva del COI.
2 La
aplicación de los criterios de admisión corresponde a las FI, a sus
federaciones nacionales afiliadas y a los CON, en los ámbitos de sus
competencias respectivas.
3 Salvo autorización de la comisión ejecutiva del COI, ningún
competidor en los Juegos Olímpicos permitirá que su persona, su nombre, su
imagen o sus actuaciones deportivas sean explotados con fines publicitarios
durante los Juegos Olímpicos.
4 La inscripción o la participación de un competidor en los Juegos
Olímpicos no podrá estar condicionada por contrapartida financiera alguna.
46 Nacionalidad de los competidores*
1 Todo competidor en los Juegos Olímpicos debe tener la
nacionalidad del país del CON que lo inscribe.
2 Todo litigio relativo a la determinación del país que un
competidor puede representar en los Juegos Olímpicos será zanjado por la
Comisión ejecutiva del COI.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 46
1 Todo competidor que posea simultáneamente la nacionalidad de dos
o más países podrá representar a uno de ellos, según su elección. Sin embargo,
después de haber representado a un país en los Juegos Olímpicos, en unos juegos
continentales o regionales o en unos campeonatos mundiales o regionales
reconocidos por la Fl competente, no podrá representar a otro país, a menos que
satisfaga las condiciones previstas en el párrafo 2, más abajo, aplicables a
las personas que hayan cambiado de nacionalidad o adquirido otra nueva.
2 Un competidor que haya representado a un país en los Juegos
Olímpicos, en unos juegos continentales o regionales o en unos campeonatos
mundiales o regionales reconocidos por la Fl competente y que haya cambiado de
nacionalidad o adquirido otra nueva no podrá participar en los Juegos Olímpicos
para representar en ellos a su nuevo país antes de transcurridos tres años a
partir de la fecha de ese cambio o de esa adquisición. Este período podrá ser
reducido o incluso suprimido con el acuerdo de los CON y las Fl interesados y
la aprobación de la Comisión ejecutiva del COI.
3 Si un territorio asociado, una provincia o departamento de
ultramar, un país o una colonia adquirieran la independencia, o si un país
fuera incorporado a otro a causa de una modificación de fronteras, o si un
nuevo CON fuera reconocido por el COI, todo competidor podrá seguir
representando al país al que pertenece o pertenecía. Sin embargo, si así lo
prefiere y elige, podrá representar a su país o ser inscrito en los Juegos
Olímpicos por su nuevo CON, caso de que exista. Esta elección particular sólo
podrá realizarse una vez.
4 En todos los otros casos no tratados expresamente en el presente
texto de aplicación, especialmente en aquellos en que un competidor tenga la
posibilidad de representar a un país del que no sea oriundo o de elegir al país
que prefiere representar, la Comisión ejecutiva del COI podrá tomar todas las
decisiones de índole general o individual y, concretamente, formular exigencias
particulares relativas a la nacionalidad, la ciudadanía, el domicilio o la
residencia de los competidores, incluida la duración de los plazos de espera.
47 Límite
de edad
Para los competidores en los
Juegos Olímpicos no podrá haber más límite de edad que los estipulados por
razones de salud en los reglamentos de
competición de las FI.
48 Código médico
1 El COI establecerá un Código médico que, entre otras cosas,
deberá prescribir la prohibición del dopaje, determinar las clases de
sustancias y métodos prohibidos, establecer la lista de laboratorios
acreditados, imponer a los competidores la obligación de someterse a controles
y exámenes médicos y prever las sanciones aplicables en caso de violación de
este Código. El Código médico deberá comprender asimismo disposiciones
relativas a la atención médica dispensada a los atletas.
2 El Presidente del COI designará una comisión médica cuya misión
implicará las siguientes obligaciones:
2.1 elaborar el
Código médico del COI y someterlo para su aprobación a la Comisión ejecutiva
del COI;
2.2 aplicar el Código médico del COI de conformidad con
las instrucciones de la Comisión ejecutiva del COI.
3 Los miembros de la comisión médica no desempeñarán funciones
médicas de ninguna especie para la delegación de ningún CON en los Juegos
Olímpicos ni participarán en las deliberaciones relativas a una infracción del
Código médico del COI por parte de los miembros de su delegación nacional
respectiva.
49
Inscripciones*
1 Sólo los
CON reconocidos por el COI podrán inscribir competidores en los juegos
Olímpicos. El derecho de aceptar definitivamente las inscripciones corresponde a
la Comisión ejecutiva del COI.
2 Un CON sólo ejercerá esta atribución sobre la base de las
recomendaciones de inscripción
formuladas por las federaciones nacionales. Si el CON las aprueba,
transmitirá estas inscripciones al COJO, que tendrá la obligación de acusar
recibo. Los CON deberán investigar la validez de las inscripciones propuestas
por las federaciones nacionales y asegurarse de que ningún candidato ha sido
rechazado por razones raciales, religiosas o políticas o como consecuencia de
alguna otra forma de discriminación.
3 Los CON sólo enviarán a los Juegos Olímpicos competidores
convenientemente preparados para la competición Internacional de alto nivel.
Por intermedio de su FI, una federación nacional podrá apelar ante la Comisión
ejecutiva del COI contra una decisión tomada por un CON en relación con las
inscripciones.
TEXTO DE
APLICACIÓN DE LA NORMA 49
1 Los procedimientos y plazos de inscripción de los concursantes en las
competiciones deportivas en los Juegos Olímpicos figuran en la "Guía de
inscripción para las competiciones deportivas y para la acreditación",
establecida por la Comisión ejecutiva del COI.
2 Todas las
inscripciones se imprimirán en un formulario especial aprobado por la Comisión
ejecutiva del COI y serán enviadas en el número de copias determinado por el
COJO.
3 La participación en los Juegos Olímpicos implica para todo
competidor el compromiso de respetar todas las disposiciones contenidas en la
Carta Olímpica y los reglamentos de la Fl rectora de su deporte. Todo
competidor estará debidamente cualificado por la Fl correspondiente. El CON que
inscribe a un competidor asegura bajo su responsabilidad que ese competidor
tiene plena conciencia de su compromiso de respetar la Carta Olímpica y el
Código médico.
4 En caso de que no existiera federación nacional para
determinado deporte en un país donde hubiera un CON reconocido, este último
podrá inscribir individualmente competidores de ese deporte en los Juegos
Olímpicos, bajo reserva de aprobación de la Comisión ejecutiva del COI y de la
Fl rectora del deporte en cuestión.
5
5.1 El formulario de
inscripción deberá contener el texto de las condiciones de admisión y la
siguiente declaración, firmada por el atleta:
"Consciente de que como atleta en los Juegos Olímpicos, participo en una manifestación de repercusión
internacional e histórica permanente, y en consideración a haber sido admitido
en los mismos, acepto ser filmado, televisado, fotografiado, identificado o
grabado por cualquier otro medio durante los Juegos Olímpicos, en las
condiciones y para los fines autorizados actualmente o en el futuro por el
Comité Internacional Olímpico ("COI”) en relación con la promoción de los
Juegos Olímpicos y el Movimiento Olímpico. Acepto asimismo respetar la Carta
Olímpica actualmente en vigor y muy especialmente las disposiciones de la misma
referentes a la admisión en los Juegos Olímpicos (Norma 45 y su texto de
aplicación), al código médico del COI (Norma 48), a los medios informativos
(Norma 59 y su texto de aplicación) y a la marca del fabricante permitida en la
ropa y material utilizados en los Juegos Olímpicos (párrafo 1 del texto de
aplicación de la Norma 61), así como al arbitraje del Tribunal de Arbitraje
Deportivo (Norma 74). Las normas y disposiciones correspondientes me han sido
comunicadas por mi Comité Olímpico Nacional
y/o por mi Federación Deportiva Nacional'.
5.2 La federación nacional y el CON competentes
deberán igualmente firmar este formulario para confirmar y garantizar que todas
las normas pertinentes han sido expuestas al competidor.
5.3 El formulario de
inscripción debe incluir el texto de las condiciones de admisión y la siguiente
declaración firmada por los entrenadores, instructores y miembros del personal
oficial: “Consciente de que como entrenador/instructor/miembro del personal
oficial en los Juegos Olímpicos, participo en una manifestación de repercusión
Internacional e histórica permanente, y en consideración a haber sido admitido
en los mismos, acepto ser filmado, televisado, fotografiado, identificado o
grabado por cualquier otro medio durante los Juegos Olímpicos, en las
condiciones y para los fines autorizados actualmente o en el futuro por el
Comité Internacional Olímpico (“COI”). Acepto asimismo respetar la Carta
Olímpica actualmente en vigor y muy especialmente las disposiciones de la misma
referentes a la admisión en los Juegos Olímpicos (Norma 45 y su texto de
aplicación ), al código médico del COI (Norma 48), a los medios informativos
(Norma 59 y su texto de aplicación) y a la marca del fabricante permitida en la
ropa y material utilizados en los
Juegos Olímpicos (párrafo 1 del texto de aplicación de la Norma 61), así como al arbitraje del Tribunal de
Arbitraje Deportivo (Norma 74). Las normas y disposiciones correspondientes me
han sido comunicadas por mi Comité Olímpico Nacional y/o por mi Federación
Deportiva Nacional”.
6 Ninguna
inscripción será válida si no respeta las disposiciones antedichas
7 La retirada de una delegación, de un equipo o de un individuo
debidamente inscrito constituirá, si se efectúa sin el consentimiento de la
Comisión ejecutiva del COI, una transgresión de las Normas del COI y dará lugar
a una acción disciplinaria.
8 Salvo decisión de la Comisión ejecutiva incluida en el contrato
de la Ciudad Candidata, el número de atletas participantes en los Juegos de la Olimpiada se limitará a diez mil
(10.000) y el número de miembros del personal oficial se limitará a cinco mil
(5.000).
50 Transgresión de la
Carta Olímpica
La Comisión ejecutiva del
COI podrá retirar la acreditación a toda persona hallada culpable de
transgresión de la Carta Olímpica. Además, el atleta o el equipo infractor será
descalificado y perderá los beneficios de todas las clasificaciones obtenidas;
toda medalla que haya ganado y todo diploma que le haya sido entregado a este
título le serán retirados.
III
PROGRAMA DE LOS JUEGOS OLIMPICOS
51
Deportes olímpicos
Los deportes regidos por las siguientes Fl se
consideran deportes olímpicos.
1 Juegos de
la Olimpiada
-
Federación Internacional de Atletismo Amateur (IAAF);
-
Federación Internacional de Sociedades de Remo (FISA);
-
Federación Internacional de Bádminton (IBF);
-
Asociación Internacional de Béisbol (IBA);
- Federación
Internacional de Baloncesto (FIBA);
-
Asociación Internacional de Boxeo Amateur (AIBA);
-
Federación Internacional de Piragüismo (FIC);
- Unión
Ciclista Internacional (UCI);
-
Federación Ecuestre Internacional (FEI);
-
Federación Internacional de Esgrima (FIE);
-
Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA);
-
Federación Internacional de Gimnasia (FIG);
-
Federación Internacional de Halterofilia (IWF);
-
Federación Internacional de Balonmano (IHF);
- Federación
Internacional de Hockey (FIH);
-
Federación Internacional de Judo (IJF);
-
Federación Internacional de Luchas Asociadas (FILA);
-
Federación Internacional de Natación Amateur (FINA);
- Unión
Internacional de Pentatlón Moderno (UIPM);
- Federación Internacional de Softbol (ISF) ;
- Federación Mundial de Taekwondo (WTF);
-Federación Internacional de Tenis (FIT);
-Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF);
- Unión Internacional de Tiro Deportivo (ISSF);
-Federación Internacional de Tiro con Arco (FITA);
-Unión Internacional de Triatlón (ITU);
-Unión Internacional de Vela (ISAF);
-Federación
Internacional de Voleibol (FIVB);
2
Juegos Olímpicos de
Invierno
-Unión Internacional de Biatlón (IBU);
-Federación
Internacional de Bobsleigh y Tobogganing (FIBT);
- Federación Mundial de Curling (WCF)
-Federación Internacional de Hockey sobre Hielo
(IIHF);
- Federación Internacional de Luge (FIL);
-Unión Internacional de Patinaje (ISU);
-Federación Internacional de Esquí (FIS).
52 Programa deportivo y admisión de deportes, disciplinas y pruebas.
El COI establece el programa de los Juegos Olímpicos, que sólo comprenderá deportes olímpicos.
1 Deportes
olímpicos incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos
1.1 Para ser incluido en el programa de los Juegos
Olímpicos, un deporte olímpico debe satisfacer los siguientes criterios:
1.1.1 sólo los deportes
ampliamente practicados en un mínimo de setenta y cinco países y cuatro
continentes por hombres y en un mínimo de cuarenta países y tres continentes
por mujeres podrán ser inscritos en el programa de los Juegos de la Olimpiada;
1.1.2 sólo los deportes
ampliamente practicados en un mínimo de veinticinco países y tres continentes
podrán ser inscritos en
el programa de los Juegos
Olímpicos de Invierno;
1.1.3 sólo los deportes
que apliquen el código antidopaje del Movimiento Olímpico y que, concretamente,
realicen controles fuera de las competiciones conforme a las reglas establecidas
serán inscritos en el programa de los Juegos Olímpicos;
1.1.4 los deportes serán
admitidos en el programa de los Juegos Olímpicos por lo menos siete años antes de los Juegos Olímpicos en
cuestión, para los cuales no se autorizará ninguna modificación ulterior.
2 Disciplinas
2.1 Una disciplina es una
modalidad de un deporte olímpico constituida por una o varias pruebas y debe
tener un nivel Internacional reconocido para ser inscrita en el programa de los
Juegos Olímpicos.
2.2 Los criterios de
admisión de las disciplinas serán los mismos que los exigidos para la admisión
de los deportes olímpicos.
2.3 La admisión de una
disciplina tendrá lugar siete años antes de los Juegos Olímpicos en cuestión,
para los cuales no se autorizará ninguna modificación ulterior.
3 Pruebas
3.1 Una prueba es una
competición dentro de un deporte olímpico o dentro de una de sus disciplinas,
tiene por resultado una clasificación y determina la entrega de medallas y
diplomas.
3.2 Para ser incluidas en el programa de los Juegos Olímpicos, las pruebas deben tener un nivel Internacional reconocido, tanto en el aspecto numérico como geográfico, y haber figurado por lo menos dos veces en campeonatos mundiales o continentales.
3.3 Sólo las pruebas
practicadas en un mínimo de cincuenta países y
tres continentes por hombres y en un mínimo de treinta y cinco países y
tres continentes por mujeres podrán ser inscritas en el programa de los Juegos
Olímpicos.
3.4 Las pruebas serán
admitidas cuatro años antes de los Juegos Olímpicos específicos, para los
cuales no se autorizará ninguna modificación
ulterior.
4 Criterios de inclusión de deportes, disciplinas y pruebas
4.1 Para ser incluido en el programa de los Juegos Olímpicos, todo deporte, disciplina o prueba debe satisfacer las condiciones prescritas en la presente Norma.
4.2 Los deportes,
disciplinas o pruebas en los que las actuaciones dependan esencialmente de
algún medio de propulsión mecánica no serán aceptados.
4.3 A menos que el COI decida lo contrario, una
sola prueba no puede dar lugar simultáneamente a una clasificación
individual y por equipos.
4.4 Los deportes,
disciplinas o pruebas incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos que ya
no satisfagan los criterios de la presente Norma podrán ser mantenidos en
ciertos casos excepcionales, en nombre de la tradición olímpica, por decisión
del COI.
5 Notificación de participación de las Fl en los Juegos Olímpicos
Las Fl rectoras de los
deportes incluidos en el programa de los Juegos Olímpicos deberán confirmar al
COI su participación en los respectivos Juegos Olímpicos no más tarde del
momento en que se celebre la Sesión del COI donde se elija la ciudad anfitriona
de esos Juegos.
6 Inscripción excepcional de una disciplina o prueba
A título excepcional y
contando con el acuerdo previo de la Fl interesada y del COJO, el COI podrá
derogar los plazos fijados en los
párrafos 2 y 3, más arriba, para incluir en el programa de los Juegos Olímpicos
de una Olimpiada específica una disciplina o prueba.
7 Competencias relativas a la admisión de un deporte, disciplina o
prueba
La admisión o exclusión de un deporte es competencia de la Sesión del COI; la admisión de una disciplina o de una prueba es competencia de la Comisión ejecutiva del COI.
53 Programa de los Juegos
Olímpicos
1 El programa de los Juegos de la Olimpiada comprenderá por lo
menos quince deportes olímpicos. No se fijará mínimo alguno para el programa de
los Juegos Olímpicos de Invierno.
2 Después de cada celebración de unos Juegos Olímpicos, el COI procederá a la revisión del programa de los mismos.
3 En el curso de cada revisión, los criterios de admisión de
deportes, disciplinas o pruebas podrán ser modificados y los órganos
competentes del COI podrán decidir la admisión o la exclusión de deportes,
disciplinas o pruebas.
54
Pruebas
clasificatorias organizadas por las Fl
1 Para ciertos deportes, las Fl podrán organizar pruebas
clasificatorias o determinar de alguna otra manera la designación de un número
limitado de competidores para los Juegos Olímpicos, particularmente en lo que
respecta a los equipos, en los deportes por equipos.
2 Las normas que rijan la designación y las pruebas clasificatorias
estarán sujetas a las disposiciones de la Carta Olímpica en la medida en que lo
disponga la Comisión ejecutiva del COI. La fórmula de clasificación deberá
someterse para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI. Los CON serán
informados por el COI de todos los asuntos relacionados con las pruebas
clasificatorias organizadas por las FI.
3 Las Normas 59, 69 y 70 no se aplicarán a las pruebas
clasificatorias.
55
Pruebas preolímpicas organizadas por el COJO
1 Según una fórmula sometida para su aprobación a la Comisión
ejecutiva del COI, el COJO, tras consultar a las FI, podrá organizar pruebas
preolímpicas con el fin de comprobar el funcionamiento de las instalaciones
destinadas a ser utilizadas durante los Juegos Olímpicos.
2 Para cada deporte, las pruebas preolímpicas tendrán lugar bajo el control técnico de la Fl competente.
3 Las pruebas preolímpicas estarán sujetas a las disposiciones de la
Carta Olímpica en la medida en que lo disponga la Comisión ejecutiva del COI.
El número de inscripciones
será fijado por la Comisión ejecutiva de COI, previa consulta con las Fl
competentes, dos años antes de los juegos Olímpicos.
TEXTO
DE APLICACION DE LA NORMA 56
1 El número de inscripciones en las pruebas individuales no superará
la cifra prevista para los campeonatos del mundo y en ningún caso será superior
a tres inscripciones por país.
2 Para los deportes por equipos, tanto en la categoría masculina
como en la femenina, el número de equipos no será superior a doce ni inferior a
ocho salvo decisión contraria de la Comisión ejecutiva del COI.
3 Con el fin de lograr una distribución equitativa del número de
suplentes en ciertos deportes, tanto individuales como por equipos, y teniendo
en cuenta que en otros deportes se autoriza una sola inscripción por prueba y
por país, sin suplente alguno, la Comisión ejecutiva del COI podrá aumentar o
reducir el número de suplentes, previa consulta con las Fl interesadas.
57
Disposiciones técnicas*
1 Para todas las disposiciones técnicas de los Juegos Olímpicos,
incluido el horario, el COJO deberá consultar a las Fl competentes y velará
para que los diversos deportes olímpicos reciban un trato equitativo.
2 La decisión definitiva sobre el calendario y el horario de las
pruebas corresponde a la Comisión ejecutiva del COI. El desarrollo de todas las
pruebas de cada deporte quedará bajo la responsabilidad directa de la Fl
interesada, previa consulta con el COJO.
3 Cada Fl será responsable del control y de la dirección técnica de su deporte; todos los sitios de
competición y de entrenamiento, así como
todos los equipamientos, respetarán su normativa.
4 Por lo menos tres años antes de la apertura de los Juegos
Olímpicos, las Fl informarán al COI y a los CON, previa consulta con el COJO,
sobre las instalaciones técnicas, el material deportivo y el equipamiento que
se utilizarán durante los Juegos Olímpicos.
5 El personal oficial
técnico necesario (árbitros, jueces, cronometradores, inspectores, etc.)
y un jurado de apelaciones serán designados por cada Fl para su deporte, dentro
de los límites del número total fijado por la Comisión ejecutiva del COI por
recomendación de la Fl interesada. Las personas así designadas desempeñarán su
labor según las instrucciones de su FI, que estará en contacto con el COJO.
6 Ningún miembro del personal oficial que haya participado en una
decisión podrá formar parte de un jurado encargado de zanjar los litigios que
de esa decisión pudieran derivarse.
7 Las conclusiones de los jurados serán comunicadas cuanto antes a
la Comisión ejecutiva del COI.
8 Los jurados zanjarán todas las cuestiones técnicas relacionadas
con sus respectivos deportes, y sus decisiones, incluidas las eventuales
sanciones, serán inapelables, sin perjuicio de las medidas y sanciones
suplementarias cuya aplicación pudiera decidir la Comisión ejecutiva o la
Sesión del COI.
9 El COJO deberá proporcionar alojamiento en un lugar diferente de
la villa olímpica a todo el personal oficial técnico designado por las FI. El
personal oficial técnico y los miembros
de los jurados no podrán alojarse en
la villa olímpica. No formarán parte de las delegaciones de los CON y sólo
serán responsables ante sus respectivas FI.
1 Disposiciones técnicas relacionadas con las Fl en los Juegos
Olímpicos
Las Fl tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
1.1 Establecer las normas
técnicas para sus deportes, disciplinas y pruebas, incluidos, pero no
exclusivamente, los criterios para determinar los resultados, las
especificaciones técnicas de equipamiento, infraestructuras e instalaciones,
las reglas sobre
movimientos técnicos,
ejercicios o partidos, las reglas sobre descalificación técnica y las reglas
sobre el arbitraje y el cronometraje.
1.2 Establecer los
resultados definitivos y la clasificación de las competiciones olímpicas.
1.3. Sin menoscabo de la
autoridad del COI, ejercer el derecho de jurisdicción técnica sobre los sitios
de competición y de entrenamiento de sus respectivos deportes durante las
competiciones y los entrenamientos en los Juegos Olímpicos.
1.4. Seleccionar a los
jueces, árbitros y demás personal técnica oficial del país anfitrión y del
extranjero, dentro de los límites del número total establecido por la Comisión
ejecutiva del COI a propuesta de la Fl interesada. Los gastos de alojamiento,
transporte y uniformes de los jueces, árbitros y demás personal técnico oficial
de países diferentes del país anfitrión correrán a cargo del COJO.
1.5 En coordinación con el
COJO, enviar dos representantes durante la preparación de las instalaciones de
su deporte, con el fin de verificar el cumplimiento de su normativa y de
controlar las condiciones de alojamiento, alimentación y transporte previstas
para el personal oficial técnico y los jueces.
1.5.1 Dos delegados de
cada Fl estarán instalados en la ciudad anfitriona por lo menos cinco días
antes del comienzo de la primera prueba de su deporte, con el fin de tomar
todas las disposiciones necesarias relacionadas con las inscripciones.
1.5.2 Los gastos razonables de estos delegados
durante este período y hasta el final de los Juegos Olímpicos (incluidos los
viajes en avión en clase preferente si la distancia supera los 2.500
kilómetros, o bien en clase turista si la distancia es inferior a 2.500
kilómetros, habitación y pensión completa) correrán a cargo del COJO.
1.5.3 En el caso
excepcional en que, por razones técnicas, sea necesaria la presencia de
delegados o la organización de visitas suplementarias, el COJO hará los preparativos adecuados,
después de informar al COI. En caso de desacuerdo, la Comisión ejecutiva del
COI zanjará la cuestión.
1.6 Velar por que todos
los competidores cumplan las disposiciones de las Normas 59 y 61 de la Carta
Olímpica.
1.7 Bajo la autoridad del COI
y de los CON, imponer la aplicación de las Normas del COI relacionadas con la
admisión de participantes antes de los juegos Olímpicos (eliminatorias) y
durante los Juegos Olímpicos.
1.8 Preparar y revisar los
«cuestionarios técnicos» destinados a las ciudades candidatas.
2 Disposiciones técnicas que requieren la aprobación de las Fl y
del COJO antes de ser sometidas para su aprobación a la Comisión ejecutiva del
COI:
2.1 Horario cotidiano del programa de un deporte en los Juegos Olímpicos.
2.2 Itinerarios de las pruebas
que se desarrollen fuera de las instalaciones olímpicas (por ejemplo, vela,
maratón, marcha, ciclismo en carretera y concurso completo ecuestre).
2.3 Necesidades de instalaciones
para el entrenamiento antes de los juegos Olímpicos y durante su celebración.
2.4 Equipamiento técnico
para los sitios de competición y entrenamiento que no aparezca definido ni
mencionado en los reglamentos técnicos de las FI.
2.5 Instalaciones técnicas
para la determinación de los resultados
2.6 Uniformes del personal
oficial de las Fl (como jueces y árbitros) necesario durante los Juegos
Olímpicos.
3 Propuestas de las Fl que requieren la aprobación de la Comisión ejecutiva
del COI-.
3.1 Establecimiento del
programa de los Juegos Olímpicos en sus respectivos deportes, incluida la
incorporación o la supresión de pruebas, conforme a las Normas, criterios y
condiciones establecidos por el COI.
3.2 Establecimiento del
número de competidores por prueba y por país, así como del número de equipos
participantes en los Juegos Olímpicos.
3.3 Establecimiento, tres
años antes de los Juegos Olímpicos, del sistema de eliminatorias para la
clasificación.
3.4 Establecimiento del
sistema de agrupamiento y selección de los atletas para las rondas eliminatorias de clasificación (o de equipos en
grupos eliminatorios) para los Juegos Olímpicos.
3.5 Establecimiento del
número de suplentes en los deportes y pruebas individuales y por equipos.
3.6 Establecimiento del
número y del proceso de selección de los competidores para la aplicación de los
controles anti-dopaje.
3.7 Establecimiento de la
lista de competidoras a quienes la Fl correspondiente haya expedido
certificados de sexo con ocasión de campeonatos mundiales o continentales, que
sean válidos para los Juegos Olímpicos, además de los certificados expedidos
por el COI durante los Juegos Olímpicos anteriores.
3.8 Envío de más de dos delegados
técnicos para supervisar los preparativos de los Juegos Olímpicos u
organización de visitas suplementarias aparte de las previstas por la Carta
Olímpica.
3.9 Producción por parte
de las Fl de cualquier tipo de grabaciones visuales o audiovisuales de las
competiciones olímpicas, estando prohibida toda utilización comercial de estas
grabaciones.
58 Campamento juvenil
Con la autorización de la Comisión ejecutiva del COI, el COJO podrá organizar, bajo su responsabilidad, un campamento juvenil Internacional con ocasión de los Juegos Olímpicos.
59 Cobertura informativa de los Juegos
Olímpicos*
1 Uno de los objetivos del Movimiento Olímpico deberá ser que la
cobertura de los Juegos Olímpicos por parte de los medios de comunicación propague
los principios del Olimpismo.
2 Con el fin de asegurar la información más completa a través de
los diferentes medios de comunicación y la mayor audiencia posible para los
Juegos Olímpicos, la Comisión ejecutiva del COI decidirá todas las disposiciones
necesarias, que serán aplicadas por el COJO.
3 Todas las cuestiones relacionadas con los medios de información en
los Juegos Olímpicos, incluidas la concesión y la retirada de las tarjetas de
identidad olímpicas y de las tarjetas de acreditación, serán competencia
exclusiva de la Comisión ejecutiva del COI.
TEXTO
DE APLICACION DE LA NORMA 59
1 La Comisión ejecutiva del COI elaborará un documento titulado
«Guía de los Medios Informativos».
2 La Guía de los Medios Informativos será parte integrante del
contrato firmado por el COI, el CON y la ciudad anfitriona cuando le sea
atribuida la organización de los Juegos Olímpicos.
3 Todas las personas que informen sobre los Juegos Olímpicos
dispondrán de una acreditación, según las condiciones establecidas en la Guía
de los Medios Informativos. Las solicitudes de acreditación deberán ser
presentadas ante el COI por los CON, en los plazos fijados, con la excepción de
las radiotelevisiones contratantes y de las agencias Internacionales
reconocidas, cuyas solicitudes se presentarán directamente ante el COI.
4 La acreditación garantizará el acceso a las pruebas olímpicas. Si
surgiera la necesidad de imponer restricciones, el COI hará cuanto esté a su alcance
para satisfacer las demandas razonables de los medios de información
acreditados.
5 Durante toda la duración de los Juegos Olímpicos, un atleta, un
entrenador, un miembro del personal oficial, un agregado de prensa o cualquier
otro participante acreditado no podrá en ningún caso estar acreditado, ejercer
como periodista o estar vinculado en cualquier otra calidad a los medios de
información.
60 Publicaciones*
El COJO imprimirá y distribuirá a sus expensas las publicaciones que el COI considere necesarias.
1 Para cada deporte, el COJO enviará al COI, a las Fl competentes y
a todos los CON un folleto explicativo que contenga el programa general y las disposiciones
previstas, en francés, en inglés y en la lengua de¡ país anfitrión, por lo
menos un año antes de la inauguración de los Juegos Olímpicos.
2 El COJO distribuirá un folleto médico, según las instrucciones de
la Comisión ejecutiva del COI, por lo menos seis meses antes de los Juegos
Olímpicos de Invierno y un año antes de los Juegos de la Olimpiada.
3
3.1 Todos los documentos
(invitaciones, listas de inscripciones, entradas, programas, etc.) impresos con
ocasión de los Juegos de la Olimpiada, así como las insignias producidas,
deberán llevar como encabezamiento el número de la Olimpiada y el nombre de la
ciudad donde se celebra.
3.2 En el caso de los Juegos Olímpicos de Invierno, se indicarán el nombre de la ciudad y la cifra correspondiente a los Juegos.
4 El COJO editará para el COI un informe oficial completo de la
celebración de los Juegos Olímpicos, por lo menos en francés y en inglés,
dentro de los dos años siguientes a la clausura de los Juegos Olímpicos.
5 La Comisión ejecutiva del COI determinará los asuntos que deba
tratar el informe oficial del COJO. Un ejemplar de este informe será enviado
gratuitamente a cada miembro y a cada miembro honorario del COI, así como a
cada Fl y a cada CON participante. Se enviarán asimismo 100 ejemplares a la
secretaría del COI.
6 Las pruebas de todos los documentos y de todas las publicaciones
mencionadas en el presente texto de aplicación serán sometidas previamente a la Comisión ejecutiva del COI para
su aprobación.
60 Propaganda y publicidad*
1 No se autorizará demostración o propaganda política, religiosa o
racial alguna en las instalaciones olímpicas. No se autorizará forma alguna de publicidad
en el interior ni en el exterior de los estadios, ni en los otros sitios de
competición considerados como parte de las instalaciones olímpicas. No se
admitirán instalaciones comerciales ni vallas publicitarias en los estadios ni
en los otros terrenos deportivos.
2 La Comisión
ejecutiva del COI será la única autoridad competente para determinar los
principios y las condiciones en virtud de los cuales podrá autorizarse alguna
forma de publicidad.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 61
1 Ninguna forma de publicidad ni de propaganda comercial o de otro
tipo podrá aparecer sobre las personas, la ropa deportiva, los accesorios o, en
general, sobre cualquier prenda de vestir o artículo de equipamiento llevado o
utilizado por los atletas u otros participantes de los Juegos Olímpicos, a
excepción de la marca - definida en el párrafo 8, más abajo - del fabricante de
la prenda o del artículo en cuestión, con la condición de que no destaque de
manera ostentosa con fines publicitarios.
1.1 La marca del fabricante no deberá figurar más de una vez en cada
prenda de vestir o artículo de equipamiento.
1.2 Equipamiento: toda
marca del fabricante que ocupe más del 10% de la superficie total del
equipamiento expuesto durante la competición se considerará como ostentosa. En
cualquier caso, ninguna marca del fabricante podrá sobrepasar 60cm2.
1.3 Accesorios para la cabeza (por ejemplo
sombreros, gorras, gafas de sol y otras) y guantes: toda marca del fabricante cuyo tamaño sobrepase 6cm2 se
considerará como ostentosa.
1.4 Ropa (por ejemplo camisetas, shorts, chándales,
pantalones de deporte): toda marca del fabricante cuyo tamaño sobrepase 12cm2
se considerará como ostentosa.
1.5 Calzado:
se admite el diseño distintivo normal del fabricante. El nombre y/o logo
del fabricante pueden figurar siempre y cuando su tamaño no sobrepase 6cm2, ya sea como elemento distintivo normal o
independiente de éste.
1.6 En caso de disposiciones especiales decididas
por una Federación Deportiva Internacional, la Comisión ejecutiva del COI podrá
permitir excepciones a las directrices arriba señaladas.
Toda violación de las disposiciones de esta cláusula
implicará la descalificación o retirada de la acreditación del interesado. Las decisiones
de la Comisión ejecutiva del COI en esta materia serán inapelables.
Los dorsales de los competidores no podrán exhibir
ninguna forma de publicidad y deberán llevar el emblema olímpico del COJO.
2 Para ser válidos, todos los contratos del COJO que contengan
algún elemento publicitario, incluido el derecho o la licencia de uso del
emblema o de la mascota de los Juegos Olímpicos, deberán respetar la Carta
Olímpica y las instrucciones emanadas de la Comisión ejecutiva del COI. Lo
mismo se aplicará a los contratos relacionados con los aparatos de cronometraje
y los paneles de resultados, así como a la sobreimpresión de toda señal de
identificación en los programas de televisión. Las violaciones del presente
reglamento quedarán bajo la autoridad de la Comisión ejecutiva del COI.
3 Toda mascota creada para los Juegos Olímpicos se considerará un
emblema olímpico, cuyo diseño será presentado por el COJO ante la Comisión
ejecutiva del COI para su aprobación. Dicha mascota no podrá ser utilizada con
fines comerciales en el país de un CON, sin la autorización previa por escrito
de dicho CON.
4 El COJO obtendrá la protección del emblema y de la
mascota de los Juegos Olímpicos en beneficio del COI, tanto en el plano
nacional como en el Internacional. Sin embargo, el COJO, y tras la disolución
de este último el CON del país anfitrión, podrá explotar este emblema y
esta mascota de la misma forma que las
otras marcas, dibujos, insignias, carteles, objetos y documentos relacionados
con los juegos Olímpicos, durante su preparación y su desarrollo y durante un
período que expirará, como máximo, al final del año civil en que tengan lugar
estos Juegos Olímpicos. A partir de la expiración de este período, todos los
derechos sobre el emblema, la mascota y otras marcas, dibujos, insignias,
carteles, objetos y documentos, o relacionados con ellos, pasarán a ser
propiedad exclusiva del COI. Llegado el caso y en la medida en que sea
necesario, el COJO, el CON o ambos
actuarán en este sentido en calidad de administradores (a título fiduciario)
para exclusivo beneficio del COI.
5 Las
disposiciones de este texto de aplicación se aplicarán igualmente, mutatis
mutandis, a todos los contratos estipulados
por el comité organizador de una Sesión del COI o de un Congreso Olímpico.
6 Los uniformes de los competidores y de toda persona que desempeñe
una función oficial podrán llevar la bandera
o el emblema olímpico de su CON o, con el consentimiento del COJO, el
emblema olímpico del COJO. El personal oficial de las Fl podrá llevar el
uniforme y el emblema de su federación.
7 En todos los aparatos, instalaciones y otros equipos
técnicos que no sean llevados ni utilizados por los atletas o los otros
participantes de los Juegos Olímpicos, incluidos los aparatos de cronometraje y
los paneles de resultados, la identificación no podrá superar en ningún caso la
décima parte de la altura del aparato, de la instalación o del equipo en
cuestión, y en ningún caso tendrá más de 10 cm de altura.
8 El término «marca» alude a la indicación de un nombre, de una
designación, de una marca, de un logotipo o de cualquier otro signo distintivo
del fabricante del artículo, que no aparezca más de una vez por artículo.
62 Composiciones musicales*
El COI será el titular de los derechos de autor sobre todas las composiciones musicales encargadas especialmente en relación con los Juegos Olímpicos. El COJO y el CON interesados velarán por que este procedimiento se desarrolle a la entera satisfacción del COI.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 62
La Comisión ejecutiva del COI podrá conceder todos los derechos de explotación sobre composiciones musicales al COJO, y a continuación al CON del país anfitrión, por un período de cuatro años contados desde la clausura de los Juegos Olímpicos, contra el pago de una regalía proporcoinal al importe bruto de los ingresos que esa explotación produzca. La Comisión ejecutiva del COI autorizará al COJO a utilizar el himno olímpico, a título no exclusivo, durante el período de los Juegos Olímpicos, eximiéndolo del pago de regalías.
63 Publicidad comercial del COJO antes de los
Juegos Olímpicos
A menos que la Comisión ejecutiva del COI decida otra cosa, todo COJO se 1asegurará de que, hasta el inicio de un período de dos años antes de la inauguración de los juegos Olímpicos de los que es responsable, todas las personas físicas o jurídicas con las que hayan cerrado contratos se abstengan de toda forma de publicidad en relación con dichos Juegos Olímpicos.
64 Invitaciones*
Las invitaciones para participar en los Juegos
Olímpicos deben ser enviadas por el COI un año antes de la ceremonia de
apertura. Se enviarán a todos los CON reconocidos.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 64
1 Las invitaciones
para participar en los Juegos Olímpicos se redactarán en los siguientes
términos: «El Comité Internacional Olímpico tiene el honor de invitarle a
participar en los Juegos de la ... Olimpiada (o en los ... Juegos Olímpicos de Invierno) que se
celebrarán en ... del ... al ... ».
2 Todas las invitaciones serán enviadas simultáneamente por correo
certificado y por avión o mediante un servicio de mensajeros especiales. Los
CON responderán por escrito a la invitación. Las respuestas deben ser recibidas
por el COI dentro de un plazo de cuatro meses a partir del envío de la
invitación.
3 La
recepción de cada invitación para participar en los Juegos Olímpicos deberá ser
confirmada por escrito al COI por el CON en el momento en que se produzca.
4 Como máximo
dos meses antes de la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos, cada CON
comunicará por escrito al COJO el número aproximado de los miembros de su
delegación.
65 Tarjeta de identidad olímpica y acreditación
olímpica
1 La tarjeta
de identidad y acreditación olímpica es
un documento que confiere a su titular el derecho a participar en los Juegos
Olímpicos.
2 La tarjeta de identidad y acreditación olímpica establece la
identidad de su titular y, juntamente con el pasaporte u otro documento oficial
de viaje, constituye el documento que permite al titular franquear la frontera
del país de la ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos. Le permitirá además
permanecer en ese país y ejercer allí su función olímpica a lo largo de toda la
duración de los Juegos Olímpicos y por un período no superior al que comienza
un mes antes y expira un mes después de los Juegos Olímpicos.
3 La tarjeta de identidad y acreditación olímpica será expedida por
el COI a las personas destinadas a ser acreditadas. La Comisión ejecutiva del
COI podrá delegar total o parcialmente esta competencia al COJO que, en este
caso, deberá expedir la tarjeta de identidad olímpica a todas las personas
designadas por el COI.
4 Las informaciones relativas a la tarjeta de identidad olímpica,
incluyendo sus características,
procedimientos y plazos, figuran en la "Guía de inscripción para las
competiciones deportivas. y para la
acreditación", establecida por la Comisión ejecutiva del COI.
66 Derechos
inherentes a la Tarjeta de acreditación y acreditación olímpica
La tarjeta de identidad y acreditación olímpica confiere, en el grado necesario en cada caso
y tal como en ella se indica, acceso a las instalaciones y a las manifestaciones
que el COI haya puesto bajo la responsabilidad del COJO. El COI determinará las
personas que tengan derecho a ella y fijará las condiciones para su concesión y
las modalidades de expedición. El COJO será el encargado de proporcionársela a
quienes tengan el derecho a la misma.
67 Utilización de la bandera olímpica
1 Una bandera
olímpica de grandes dimensiones deberá ondear, desde el principio hasta el
final de los juegos Olímpicos, en un mástil
erigido en un emplazamiento bien visible del estadio principal, donde será
izada durante la ceremonia de apertura y arriada durante la ceremonia de
clausura de los Juegos Olímpicos.
2 La villa olímpica, así como los sitios de competición y de entrenamiento
y todos los demás sitios que estén bajo la responsabilidad del COJO, deberán
estar decorados con gran profusión de banderas olímpicas.
3 Las banderas olímpicas ondearán en gran número junto a las otras
banderas en la ciudad anfitriona.
68 Utilización
de la llama olímpica
1 El COJO será responsable de la conducción de la llama olímpica al
estadio olímpico. Las manifestaciones a que diera lugar el paso de la llama
olímpica o su llegada a destino, bajo los auspicios del CON competente, deberán
respetar el protocolo olímpico. La Comisión ejecutiva del COI aprobará todos
los preparativos de los relevos relacionados con la llama olímpica.
2 La llama olímpica deberá situarse en una posición elevada,
claramente visible desde el interior del estadio principal y, cuando la
arquitectura lo permita, igualmente visible desde el exterior del estadio.
69 Ceremonias de apertura y de clausura*
1 Las ceremonias de apertura y de clausura deberán celebrarse conforme
al protocolo fijado por el COI. Deberán reflejar e ilustrar los principios
humanista del Olimpismo y contribuir a su propagación.
2 La ceremonia de apertura se celebrará, como máximo, un día antes
del comienzo de las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos
Olímpicos de Invierno. La ceremonia de clausura se celebrará el último día de
las competiciones de los Juegos de la Olimpiada y de los Juegos Olímpicos de
Invierno.
3 El programa detallado de estas ceremonias será propuesto por el
COJO y será sometido para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 69
1 Ceremonia
de apertura
1.1 Los Juegos Olímpicos serán
declarados abiertos por el jefe del Estado del país anfitrión.
1.2 El jefe del Estado será recibido a la entrada
de¡ estadio por el Presidente del COI y por el presidente del COJO. Los dos
presidentes conducirán a continuación al jefe del Estado a su palco en la
tribuna de honor.
1.3 Inmediatamente después
comenzará el desfile de los participantes. Cada delegación, en uniforme
oficial, desfilará precedida por un
cartel con su nombre y por su bandera, llevada por un miembro de la delegación.
Las banderas de las delegaciones participantes, al igual que los carteles,
serán suministrados por el COJO y tendrán todos las mismas dimensiones.
Los portadores de los
carteles serán designados por el COJO.
1.4 Ningún participante en
el desfile tendrá derecho a introducir en el estadio banderas, estandartes, banderines,
cámaras, accesorios u otros objetos visibles que no formen parte del uniforme
oficial.
1.5 Las delegaciones
desfilarán en el orden alfabético de la lengua del país anfitrión, con
excepción de la de Grecia, que abrirá el desfile, y la del país anfitrión, que
lo cerrará. Sólo podrán tomar parte en el desfile los atletas participantes en
los Juegos Olímpicos que tengan derecho a alojarse en la villa olímpica,
encabezados por un máximo de seis miembros del personal oficial por delegación.
1.6 Las delegaciones
saludarán al jefe del Estado y al Presidente del COI al pasar delante de su
palco. Después de desfilar en el estadio, cada delegación se instalará en las
localidades que les hayan sido reservadas para asistir a la ceremonia, con
excepción de los abanderados, que permanecerán en el terreno de juego.
1.7 El Presidente del COI,
acompañado del presidente del COJO, se dirigirá hacia el estrado situado en el
terreno de juego delante de la tribuna de honor. El presidente del COJO
pronunciará un discurso de una duración máxima de tres minutos y añadirá las
siguientes palabras: «Tengo el honor de
rogar a ... 1 Presidente del Comité
Internacional Olímpico, que tome la palabra,.
1.8 El Presidente del COI
pronunciará entonces un discurso, en el que hará referencia a Pierre de
Coubertin, y añadirá: « Tengo el honor de
invitar ... (jefe del Estado) a declarar abiertos los Juegos de la ...
Olimpiada de la era moderna (o los ...
Juegos de Invierno.
1.9 El jefe del Estado
declarará inaugurados los Juegos diciendo: «Declaro abiertos los Juegos Olímpicos de ...
(nombre de la ciudad) que celebran la ...
Olimpiada de la era moderna (o los ...
Juegos Olímpicos de Invierno)..
1.10 A los acordes del
himno olímpico, se introducirá en el estadio la bandera
olímpica desplegada horizontalmente y se izará en el mástil plantado en el
terreno de juego.
1.11 La antorcha olímpica
será traída al estadio por corredores que se habrán relevado unos a otros. El
último corredor dará una vuelta completa a la pista antes de encender la llama
olímpica, que arderá ininterrumpidamente hasta la clausura de los Juegos
Olímpicos. Una vez encendida la llama olímpica, se procederá a una suelta
simbólica de palomas.
1.12 Los abanderados de todas las delegaciones se
situarán en semicírculo alrededor del estrado, al que subirá un competidor del
país anfitrión. Sosteniendo en la mano izquierda un borde de la bandera
olímpica y levantando la mano derecha, dicho competidor prestará el siguiente
juramento solemne: «En nombre de todos los
competidores, prometo que participaremos en estos Juegos Olímpicos respetando y
cumpliendo sus reglamentos, comprometiéndonos a un deporte sin dopaje y sin
drogas, con auténtico espíritu deportivo, para mayor gloria del deporte y honor
de nuestros equipos».
1.13 A continuación, un juez del país anfitrión
subirá al estrado y, de la misma manera, prestará el siguiente juramento: «En nombre de, todos los jueces y miembros
del personal oficial, prometo que desempeñaremos nuestras funciones durante los
juegos Olímpicos con la más estricta imparcialidad, respetando y cumpliendo sus
reglamentos con auténtico espíritu deportivo».
1.14 Se interpretará o entonará entonces el himno
nacional del país anfitrión y los abanderados se dirigirán a las localidades
que les hayan sido reservadas para asistir al programa artístico.
1.15 En caso de que el COI
autorice una ceremonia de apertura aneja en otro recinto olímpico, la Comisión
ejecutiva del COI determinará su protocolo, a propuesta del COJO.
2 Ceremonia de clausura
2.1 La ceremonia de clausura deberá celebrarse en el estadio, al final de las pruebas. Los participantes en los juegos Olímpicos con derecho a alojarse en la villa olímpica ocuparán las localidades que les hayan sido reservadas en las tribunas. Los abanderados de las delegaciones participantes y los portadores de los carteles entrarán en fila en el terreno de juego, en el mismo orden y ocupando las mismas posiciones que durante la ceremonia de apertura de los Juegos Olímpicos. Detrás de ellos desfilarán los atletas sin distinción de nacionalidades.
2.2 Los abanderados se
situarán entonces en semicírculo detrás del estrado.
2.3 El Presidente del COI
y el presidente del COJO subirán al estrado. A los acordes del himno nacional griego,
se izará la bandera helénica a la derecha del mástil central utilizado para las
banderas de los vencedores. A continuación se izará la bandera del país
anfitrión en el mástil central, al tiempo que resuenan los acordes de su himno
nacional. Finalmente, se izará en el mástil de la izquierda la bandera del país
anfitrión de los siguientes juegos Olímpicos a los sones de su himno nacional.
2.4 El alcalde de la
ciudad anfitriona se reunirá entonces con el Presidente del COI sobre el
estrado y le entregará la bandera olímpica. El Presidente del COI la entregará
a su vez al alcalde de la ciudad anfitriona de los siguientes Juegos Olímpicos.
Esta bandera deberá quedar expuesta en el principal edificio municipal de esta
última ciudad.
2.5 Tras una alocución del
presidente del COJO, el Presidente del COI pronunciará el discurso de clausura
de los Juegos Olímpicos, que finalizará en los siguientes términos: «Declaro clausurados los Juegos de la ...
Olimpiada (o los ... juegos olímpicos de invierno) y, siguiendo
la tradición, invito a la juventud del mundo a reunirse dentro de cuatro años
en ... (en caso de que la ciudad todavía no hubiera sido designada, el
nombre de la ciudad será sustituido por las siguientes palabras: el lugar que será designado»), para celebrar
con nosotros los Juegos de la ... Olimpíada
(o los ... Juegos Olímpicos de
Invierno)».
2.6 Resonará entonces una fanfarria, se apagará la llama olímpica y, a los acordes del himno olímpico, se arriará lentamente del mástil la bandera olímpica, que desplegada horizontalmente será retirada del terreno de juego, seguida de los abanderados. Se entonará finalmente la canción de despedida.
70 Ceremonia de los vencedores, medallas y diplomas*
Las ceremonias de los vencedores deberán desarrollarse
conforme al protocolo fijado por el COI. Las medallas y los diplomas serán
proporcionados por el COJO para su distribución por parte del COI, a quien
pertenecen.
TEXTO DE APLICACION
DE LA NORMA 70
Las ceremonias de los
vencedores deberán desarrollarse conforme el protocolo fijado por el COI. Las
medallas y los diplomas serán proporcionados por el COJO para su distribución
por parte del COI, a quien pertenecen.
1 Ceremonia de los vencedores
1.1 Las medallas serán entregadas
durante los Juegos Olímpicos por el Presidente del COI (o por un miembro que él
designe), acompañado por el presidente de la Fl interesada (o por su
sustituto). La entrega tendrá lugar, de ser posible, inmediatamente después de
la competición y en el sitio mismo, y se desarrollará de la siguiente manera:
los competidores clasificados en primero, segundo y tercer lugar, vestidos con
el uniforme oficial o ropa deportiva, ocuparán sus puestos sobre un podio
delante de la tribuna de honor; el vencedor ocupará un sitio ligeramente más
elevado que el del segundo clasificado, situado a su derecha, y el del tercero,
situado a su izquierda. Sus nombres, así como el de los otros ganadores de
diploma, serán anunciados. " bandera de la delegación del vencedor será
izada en el mástil central y las del segundo y tercer clasificados en dos
mástiles vecinos, a la derecha y a la izquierda, respectivamente, del mástil
central, de frente al terreno de juego. Mientras resuenan los acordes del himno
(abreviado) de la delegación del vencedor, los laureados se volverán para mirar
las banderas.
2 Medallas y diplomas
2.1 En las pruebas
individuales, el Primer Premio consistirá en una medalla de plata dorada y un
diploma, el segundo será una medalla de plata y un diploma y el tercero una
medalla de bronce y un diploma. Las medallas llevarán inscritos el deporte y la
prueba de que se trate y estarán unidas a una cadena o una cinta desmontable,
de manera que puedan colgarse del cuello de quienes las reciban. Los competidores
clasificados en cuarto quinto, sexto,
séptimo y octavo puesto recibirán sendos diplomas, pero no tendrán derecho a
medalla. En caso de igualdad absoluta entre varios competidores para el
primero, el segundo o el tercer puesto, cada uno de ellos tendrá derecho a una
medalla y a un diploma.
2.2 Las medallas tendrán
como mínimo un diámetro de 60 mm y un espesor de 3 mm. La ley de la plata de
las medallas correspondientes a los puestos primero y segundo será, por lo
menos, de 925-1000, y la medalla del primer puesto estará dorada con un mínimo
de 6 gramos de oro fino.
2.3 Los diseños de todas
las medallas y de todos los diplomas serán presentados por el COJO ante la
Comisión ejecutiva del COI, para obtener su aprobación previa por escrito.
2.4 En los deportes por
equipos y en las pruebas por equipos de otros deportes, todos los miembros del
equipo vencedor que hayan participado
al menos en un partido o en una competición durante los Juegos Olímpicos
tendrán derecho a una medalla de plata dorada y a un diploma, los del segundo
equipo tendrán derecho a una medalla de plata y a un diploma y los del tercer
equipo tendrán derecho a una medalla de bronce y a un diploma. Los otros
miembros de estos equipos sólo tendrán derecho al diploma. Los miembros de los
equipos clasificados en los puestos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo
recibirán un diploma cada uno.
2.5 Todos los
competidores, todos los miembros de¡ personal oficial u otro personal de equipo,
los miembros del COI y, si estuvieran presentes en los Juegos Olímpicos, los
presidentes y los secretarios generales de las Fl reconocidas por el COI y los
de los CON, así como los jueces, árbitros, cronometradores, inspectores, etc.
que participen en los Juegos Olímpicos por designación oficial de las Fl
interesadas, según las normas fijadas por el COI, recibirán una medalla y un
diploma conmemorativos.
2.6 Las medallas y los
diplomas entregados con ocasión de los juegos Olímpicos de Invierno deberán ser
diferentes de los empleados para los Juegos de la Olimpiada.
2.7 No se entregarán
medallas ni diplomas conmemorativos a los miembros de una delegación que se
retire de los Juegos Olímpicos.
2.8 No se distribuirán en
los Juegos Olímpicos premios ni recompensas que no sean los descritos más
arriba.
2.9 Si un competidor
olímpico fuera descalificado, su(s) medalla(s) y diploma(s) serán devueltos al
COI.
2.10 El COJO tomará medidas para que los
derechos de autor de todos los diseñadores de las medallas aludidas en esta
Norma sean cedidos de forma válida al COI, que será reconocido automáticamente
como titular de estos derechos. Si la legislación nacional impusiera la necesidad de consignar por escrito esta
cesión, el COJO será responsable de la redacción de tal documento y de
presentarlo para su firma ante el COI, que será a partir de entonces el único
titular de los mencionados derechos.
2.11 Al final de los
Juegos Olímpicos, el COJO remitirá al COI los moldes de todas las medallas, así
como los diplomas y las medallas que no hayan sido entregados. El COJO rendirá
cuentas al COI de todas las medallas y de todas las pruebas que hayan sido
acuñadas.
3 Insignias conmemorativa
Todo atleta con derecho a
una medalla recibirá una insignia conmemorativa, en los términos que fije la
Comisión ejecutiva del COI.
1 El COI no establecerá ninguna clasificación general por países.
El COJO elaborará y enviará al COI un cuadro de honor con el nombre de los ganadores de medallas y diplomas en
cada prueba.
2 Los nombres de los
ganadores de medallas de cada prueba quedarán inscritos de forma permanente y
visible en el estadio principal.
3 Todos los atletas que hayan participado en los Juegos Olímpicos
recibirán del COI una insignia
conmemorativa.
72 Protocolo
1 Desde el principio hasta el final de los Juegos Olímpicos, el COI
será la única autoridad competente para establecer el protocolo aplicable en todos
los sitios que estén bajo la responsabilidad del COJO.
2 En todas las ceremonias y manifestaciones, durante los Juegos
Olímpicos, la precedencia corresponderá a los miembros y a los honorarios del COI, por orden de antigüedad, con el
Presidente y los vicepresidente a la cabeza, seguidos de los miembros del COJO,
los presidentes de las Fl y los presidentes de los CON.
73 Programas de las
ceremonias
1 Los detalles de todos los programas y de todas las ceremonias se
someterán para su aprobación a la Comisión ejecutiva del COI, al menos seis
meses antes de los Juegos Olímpicos.
2 Los detalles de los programas culturales le serán comunicados al
mismo tiempo.
74
Arbitraje
Cualquier diferencia surgida
con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con los mismos será sometida
exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al Código de
arbitraje en materia deportiva.