SERVICIO EN ESPAÑOL   
¿Cuando necesite enviar efectivo, pagos o un telegrama, nos encargaremos de hacerlo rápidamente. Podemos ayudarlo en línea, telefónicamente o en cualquiera de nuestros más de 150,000 localidades de agentes Western Union®.Atención en español.Western Union


ACTUALIDAD INTERNACIONAL Y LATINOAMERICANA                  Guillermo Tribín Piedrahita 


CONVENCION ONU SOBRE DERECHOS TRABAJADORES MIGRATORIOS 

    La lucha contra la explotación y las violaciones de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares comenzó a hacerse realidad tras la entrada en vigor, a partir del primero de julio de 2003, de la Convención Internacional de la Organización de Naciones Unidas (ONU).  

    Siendo un grupo de población especialmente vulnerable pues por su condición migratoria en la gran mayoría de los países se le vulneran sus derechos y se les obliga a trabajar arduas y extensas jornadas con un “salario del miedo”, como si fuesen “siervos o esclavos”, dicha Convención ha sido ratificada por 22 Estados.  

    Sin embargo, entre sus signatarios no figura ninguno de los países de inmigración más importantes ya que los 22 que la ratificaron son, fundamentalmente, naciones de emigración.  

    Dos aspectos innovadores caracterizan a esta Convención: por un lado, representa un progreso considerable en la defensa de los derechos de los trabajadores migratorios legales e ilegales, así como de sus familias, ya que abarca todos los aspectos y etapas del proceso de emigración, desde el país de origen hasta el de destino.  

    Por otro lado, es fruto de la labor conjunta realizada por tres organismos de las Naciones Unidas (la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la Organización Internacional para las Migraciones y diez ONG defensoras de los derechos de los trabajadores migratorios.  

    En la actualidad, un ser humano de cada 35 es migrante y de acuerdo con el informe 2002 de las Naciones Unidas sobre Migraciones Internacionales, se estima que en el mundo hay 175 millones de personas que residen y trabajan en países extranjeros, lo que equivale al tres por ciento de la población mundial.  

    Casi todos los países se ven afectados por la emigración, la inmigración o el tránsito de trabajadores migratorios, o por todos estos fenómenos a la vez. Los refugiados, cuyo número se estimaba en 16 millones en el año 2000, representan el nueve por ciento del total.  

    Desde el primero de julio, la Convención empezó a aplicarse en los 22 países que la han ido ratificando en el siguiente orden desde 1993 hasta la fecha: Egipto, Marruecos, Seychelles, Colombia, Filipinas, Uganda, Sri Lanka, Senegal, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Azerbaiyán, México, Ghana, Guinea, Bolivia, Uruguay, Belice, Tayikistán, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Malí.  

    Las repercusiones de esta Convención son limitadas pues no ha sido ratificada por ninguno de los países de Europa y América del Norte (excepto México) donde vive casi un 60 por ciento de trabajadores migratorio (56 y 41 millones, respectivamente), ni por los demás de inmigración importante como Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Jordania, Israel, Japón o Australia.  

    El Informe 2002 de la ONU señala que actualmente no hay señales que permitan deducir que la distribución de las corrientes migratorias vaya a variar en un futuro próximo.  

    En el decenio 1990-2000 el mayor incremento del número de trabajadores migratorios se registró en los países desarrollados: 13 millones más en América del Norte y 8 millones más en Europa, lo cual supone aumentos de un 48 y un 16 por ciento, respectivamente, dice ese informe.  

    Prácticamente, hoy en día, uno de cada 10 habitantes de los países desarrollados es un migrante, mientras que en los países en desarrollo sólo lo es una de cada 70 personas.  

    La Convención contiene una novedad: estipula que los derechos de los trabajadores indocumentados deben ser protegidos del mismo modo que los  de los migrantes con documentación. Reconoce los derechos de sus familiares  y recomienda medidas a favor del reagrupamiento familiar.  

    Su principal objetivo es garantizar la igualdad de derechos entre trabajadores extranjeros y nacionales y, sobre todo, a impedir las condiciones de vida y trabajo inhumanos, así como los malos tratos físicos, sexuales y degradantes y, garantizarles el derecho a la libertad de  opinión, expresión y religión.  

    También a una protección eficaz contra todo tipo de violencias, daños corporales, amenazas o intimidaciones por parte de funcionarios, particulares, grupos e instituciones y a  garantizarles el acceso a la información sobre sus derechos y el derecho a participar en actividades sindicales.  

    Para luchar con más eficacia contra la explotación de los trabajadores que carecen de documentación legal, la Convención propone adoptar medidas para erradicar los movimientos migratorios clandestinos, contrarrestando las incitaciones a hacerlo e imponiendo sanciones a los traficantes y empleadores de trabajadores migratorios en situación ilegal.

Portada - Indice