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| ACTUALIDAD INTERNACIONAL Y LATINOAMERICANA Guillermo Tribín Piedrahita |
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La lucha contra la explotación y las
violaciones de los derechos humanos de los
trabajadores migratorios y sus familiares comenzó a
hacerse realidad tras la entrada en vigor, a partir
del primero de julio de 2003, de la Convención
Internacional de la Organización de Naciones Unidas
(ONU).
Siendo un grupo de población especialmente
vulnerable pues por su condición migratoria en la
gran mayoría de los países se le vulneran sus
derechos y se les obliga a trabajar arduas y
extensas jornadas con un “salario del miedo”,
como si fuesen “siervos o esclavos”, dicha
Convención ha sido ratificada por 22 Estados.
Sin embargo, entre sus signatarios no figura
ninguno de los países de inmigración más
importantes ya que los 22 que la ratificaron son,
fundamentalmente, naciones de emigración.
Dos
aspectos innovadores caracterizan a esta
Convención: por un lado, representa un progreso
considerable en la defensa de los derechos de los
trabajadores migratorios legales e ilegales, así
como de sus familias, ya que abarca todos los
aspectos y etapas del proceso de emigración, desde
el país de origen hasta el de destino.
Por otro lado, es fruto de la
labor conjunta realizada por tres organismos
de las Naciones Unidas (la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, la
Organización Internacional del Trabajo y la
Organización para la Educación, la Ciencia y la
Cultura), la Organización Internacional para las
Migraciones y diez ONG defensoras de los
derechos de los trabajadores migratorios.
En la actualidad,
un ser humano de cada 35 es migrante y de acuerdo
con el informe 2002 de las Naciones Unidas sobre
Migraciones Internacionales, se estima que en el
mundo hay 175 millones de personas que residen y
trabajan en países extranjeros, lo que equivale al
tres por ciento de la población mundial.
Casi todos los
países se ven afectados por la
emigración, la inmigración o el tránsito de
trabajadores migratorios, o por todos estos
fenómenos a la vez. Los refugiados, cuyo número se
estimaba en 16 millones en el año 2000, representan
el nueve por ciento del total.
Desde el primero
de julio, la Convención empezó a
aplicarse en los 22 países que
la han ido ratificando en el siguiente
orden desde 1993 hasta la fecha:
Egipto, Marruecos, Seychelles,
Colombia, Filipinas, Uganda, Sri Lanka, Senegal,
Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Azerbaiyán,
México, Ghana, Guinea, Bolivia, Uruguay, Belice,
Tayikistán, Ecuador, El Salvador, Guatemala y
Malí.
Las repercusiones de esta Convención
son limitadas pues
no ha sido ratificada por ninguno de
los países de Europa y América del Norte (excepto
México) donde vive casi un 60 por ciento de
trabajadores migratorio (56 y 41 millones,
respectivamente), ni por los demás de inmigración
importante como Emiratos Árabes
Unidos, Kuwait, Jordania, Israel, Japón o
Australia.
El Informe 2002 de
la ONU señala que actualmente no hay señales que
permitan deducir que la distribución de las
corrientes migratorias vaya a variar en un futuro
próximo.
En
el decenio 1990-2000 el mayor incremento del número
de trabajadores migratorios se registró en los
países desarrollados: 13 millones más en América
del Norte y 8 millones más en Europa, lo cual
supone aumentos de un 48 y un 16 por ciento,
respectivamente, dice ese informe.
Prácticamente, hoy en día, uno de cada 10
habitantes de los países desarrollados es un
migrante, mientras que en los países en desarrollo
sólo lo es una de cada 70 personas.
La Convención contiene una novedad: estipula
que los derechos de los trabajadores indocumentados
deben ser protegidos del mismo modo que los
de los migrantes con documentación. Reconoce
los derechos de sus familiares
y recomienda medidas a favor del
reagrupamiento familiar.
Su principal objetivo es garantizar la
igualdad de derechos entre trabajadores extranjeros
y nacionales y, sobre todo, a impedir las
condiciones de vida y trabajo inhumanos, así como
los malos tratos físicos, sexuales y degradantes y,
garantizarles el derecho a la libertad de
opinión, expresión y religión.
También a
una protección eficaz contra todo tipo de
violencias, daños corporales, amenazas o
intimidaciones por parte de
funcionarios, particulares, grupos e instituciones y
a garantizarles
el acceso a la información
sobre sus derechos y el derecho a
participar en actividades sindicales.
Para luchar con más eficacia contra la
explotación de los trabajadores que carecen de
documentación legal, la Convención propone adoptar
medidas para erradicar los movimientos migratorios
clandestinos, contrarrestando las incitaciones a
hacerlo e imponiendo sanciones a los traficantes y
empleadores de trabajadores migratorios en
situación ilegal. |