Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de
noviembre de 1959
PREAMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación de
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los
derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección
legal, tanto antes como después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección especial ha sido
enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del
Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las
organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del
niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La
Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que
éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en
bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se
enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente
y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia
con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en
conformidad con los siguientes principios:
Principio 1
El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del
propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y
servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para
que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 3
Principio 4
El niño
debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a
crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a
disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
Principio 5
El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social
debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que
requiere su caso particular.
Principio 6
El
niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta
edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la
obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de
los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales
o de otra índole.
Principio 7
El niño
tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por
lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que
favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad
de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su
sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro
útil de la sociedad.
El
interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes
tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben
estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la
sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce
de este derecho.
Principio 8
El niño
debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No
deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a
ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación
o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser
educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que
debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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