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LÉXICO - FETO

¿Qué es un feto? Los diccionarios de hace un siglo lo definían como "lo que la hembra de cualquier animal concibe y tiene en su vientre". Actualmente se afina más en la definición: "Producto de la concepción en los animales vivíparos, desde que termina el período embrionario, esto es, desde que adquiere ya la forma característica de su especie, hasta que nace". Algunos diccionarios añaden: "Este mismo producto después de abortado". Y hace mil años un fetus era el producto, el fruto, no importaba de qué; en los vivíparos, la prole, la cría, la camada, y también la acción de parir, el parto. En los ovíparos, la puesta. Y el adjetivo fetus, a, um, significaba "cargado de fruto", "preñado, a" (en sentido literal y metafórico). A la recién parida (especialmente a la oveja) se la llamaba feta. Y para terminar, a las fiestas natalicias, los romanos las llamaban fetalia. De todo lo cual se infiere que el contenido de la palabra feto no ha sido siempre el mismo.

Es éste un tema en el que importa mucho la precisión. Los romanos, tan bastos ellos, llamaban feto a cualquier cosa, incluído el recién nacido. Ahora distinguimos entre embrión y feto. A efectos de aborto, por supuesto.

La clave del problema es determinar cuándo se produce el paso de objeto (el feto es una cosa) a sujeto (el niño es una persona). Y éste no es un tema científico, sino jurídico. No están tan lejanos los tiempos en que sesudos predicadores proclamaban que ni los esclavos ni las mujeres tenían alma, con lo cual tampoco tenían los derechos propios de las personas. Con lo fácil que es arreglar las cosas cuando se tiene voluntad... Y tanto los griegos como los romanos, fijaron el punto en que la criatura pasaba a ser persona, en el momento en que el padre lo aceptaba y reconocía como hijo, que era cuando celebraban las fetalia. Entretanto aquello era una cosa, realmente un feto, del que la madre o quien tuviera dominio sobre ella, podía disponer sin ningún tipo de penalización por parte de la ley. Era éste el momento en que se regulaba la población. Toda criatura que naciese fuera del orden y de los intereses del padre (él era la fuente de todo derecho), no llegaba a la madurez jurídica, es decir que no tenía ocasión de convertirse en sujeto de derecho. De la misma manera que en los ambientes rurales si te nacen perros o gatos en casa, te quedas con los que necesites y los demás los eliminas limpiamente, igual se hacía con las crías humanas. Y se sigue haciendo aún hoy en China. Allí la ley prohiíbe ahogar a las niñas recién nacidas. Aquí no, porque al no practicarse, no hace falta prohibirlo.

Ahora bien, aunque la ley no intervenía en absoluto, había una ley tácita de plazos. Ocho días era el máximo de tiempo que se podía retardar la decisión (el tiempo suficiente para comprobar si lo nacido tenía posibilidades de prosperar o no). Se consideraba crueldad gratuita excederse de este límite. De todas maneras no es inverosímil que esos ocho días se concediesen en consideración a la salud de la madre, porque cortar la lactancia sin empezarla siquiera, era perjudicial para ella.

Mariano Arnal

 

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